Artículo 135 de la Constitución: ¿modificar o derogar la reforma de 2011?

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Javier Doz es presidente de la  Fundación 1º de Mayo

La propuesta de revisar la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, efectuada por el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha servido para que los principales portavoces del PP se hayan lanzado en tromba contra él, tildándole de irresponsable y veleta. Los demás partidos de la oposición se han conformado con llamarle oportunista.

Pero Pedro Sánchez tiene toda la razón en reabrir el debate, al calor de una proposición parlamentaria de la Izquierda Plural, y sólo parte de ella en el alcance que quiere dar a la reforma. Lo que pretende es suprimir la parte más dañina y estrambótica de aquella reforma constitucional, pactada con nocturnidad y alevosía por Zapatero y Rajoy, e implementada en el tiempo récord de quince días de agosto de 2011. Porque su redacción, tal vez fruto de las extraordinarias prisas si no de la impericia de sus redactores y de la irresponsabilidad de los dirigentes de ambos partidos, fue más allá de lo exigido por el diktat del BCE y del gobierno alemán, al establecer la prioridad absoluta del pago de la carga de la deuda sobre cualquier otro gasto presupuestario, por muy vital que fuese para la ciudadanía del Estado Español o para sus instituciones.

¿Nos podemos imaginar cómo se podrían renegociar unas mejores condiciones de pago con los acreedores de España, si estos pueden parapetarse en un mandato de nuestra Constitución para negarse a ello? ¿Por qué no existe esta prescripción de prioridad absoluta de pago ni en la Constitución alemana ni en ninguna otra de la UE? En la vorágine de los últimos tres años de crisis española y europea había caído en relativo olvido uno de sus episodios más oscuros y lamentables. Un episodio en el cual la soberanía y la dignidad de los españoles fueron vapuleadas. A quienes últimamente se llenan la boca con tanta frecuencia con las apelaciones a la soberanía nacional hay que recordar que la peor forma de no respetarla es subordinar los intereses de la inmensa mayoría a los dictados de los poderes económicos y de los mercados y de los poderes políticos exteriores que dicen interpretarlos.

En agosto de 2011 se rompió el consenso constitucional

Ha hecho bien Pedro Sánchez en reabrir el debate. Tiene razón en su propuesta. Pero esta tiene un alcance limitado. Porque lo que habría que hacer es derogar la nueva redacción del artículo 135 de la CE, que lo que hace es elevar la exigencia de déficit presupuestario cero en el conjunto de las Administraciones Públicas al rango constitucional. ¿Por qué? Porque lo que se hizo no fue otra cosa que constitucionalizar uno de los principios de la corriente más influyente de la economía política alemana, el ordoliberalismo. Esta corriente, fundada en los años treinta del Siglo XX al calor de la hiperinflación de la República de Weimar, está hoy trufada con postulados muy conservadores tomados de la economía neoclásica y de la economía de la oferta que han terminado por configurar lo que podría denominarse también neoliberalismo alemán.

Al constitucionalizar un principio de economía política tan discutible y tan de parte, tan ferozmente antikeynesiano, el PSOE y el PP rompieron, en agosto de 2011, el consenso constitucional más allá de la aritmética de aquella votación parlamentaria. Y lo hicieron introduciendo un precepto que sintetiza como pocos las políticas de austeridad que simultáneamente imponían las instituciones europeas y sobre las cuales la opinión, hoy mayoritaria, entre analistas e instituciones internacionales es que han fracasado, además de ser socialmente injustas por el tipo de reparto de las cargas de la crisis que establecen. Y por si no fueran suficientes estos argumentos para reclamar la derogación de la reforma constitucional del 2011, habría que añadir que ninguna constitución, y menos aún una que se precia de haber nacido sobre la base de un gran consenso político, puede colocar un dogal de tal dimensión sobre las políticas fiscal y presupuestaria de cualquier gobierno futuro.

La reducción del déficit público es necesaria

Por supuesto que es necesario reducir el déficit público y controlar el volumen de la deuda para que el servicio de la misma no suponga una carga insoportable para las cuentas públicas. Pero como muestra el análisis histórico de las políticas aplicadas para hacer frente a las crisis económicas y financieras desde finales del Siglo XIX -uno de los más completos es el contenido en el informe presentado por el propio FMI en la reunión anual de otoño que se celebró en Tokio en octubre de 2012- cuando se aplicaron políticas de austeridad fiscal y presupuestaria, la crisis se prolongó y profundizó, cayeron el crecimiento y el empleo y, por lo general, tampoco se redujeron el déficit y la deuda. Incluso, estos aumentaron por la disminución de los ingresos fiscales debida a la inducida caída de la actividad económica. Sólo las políticas keynesianas de estímulo de la demanda agregada para relanzar el crecimiento y el empleo han sido útiles parta salir de las crisis financieras y económicas

Una vez que las políticas monetarias y fiscales expansivas han logrado la recuperación del crecimiento económico es cuando los gobiernos deberían centrarse en la reducción del déficit y de la deuda -con o sin reestructuración de ésta última-, pero ya desde las mucho mejores condiciones para hacerlo derivadas del crecimiento de la economía.

¿Mantener en la Constitución el núcleo de unas políticas fracasadas?

La gestión política de la crisis actual, la más profunda desde la Gran Depresión, vuelve a corroborar los análisis de la historia económica. La comparación entre los resultados de las políticas de austeridad, reformas estructurales -que no han sido otra cosa que recortes de derechos y prestaciones laborales y sociales- y de devaluación interna, impuestas por Berlín y Bruselas a toda la UE, y en particular a la Zona euro, con los obtenidos por EE UU y los países del G20 que mantuvieron los compromisos y orientaciones de sus cumbres de 2008 y 2009, es evidente. Estos han dado resultados positivos mientras que la austeridad y sus acompañantes han sido un fracaso. Al otro lado del Atlántico se han recuperado niveles de crecimiento y empleo anteriores al estallido de la crisis. La UE, por el contrario, sufrió una segunda recesión y corre el riesgo de caer en una tercera o iniciar un largo período de estancamiento y deflación (a la japonesa). Una mayoría de países europeos, entre ellos España, están muy lejos de recuperar los niveles de empleo anteriores a la crisis, mientras que el crédito y la inversión siguen sin repuntar. A esto hay que añadir las insoportables secuelas de pobreza, incremento de la desigualdad y deterioro de los servicios públicos esenciales,

Por todo ello, pienso que es más que razonable reclamar la anulación de una reforma constitucional que simboliza la esencia de una política tan fracasada como injusta, máxime cuando su precepto esencial, el déficit cero, no se cumple porque resulta imposible de cumplir. Es cierto que, en el contexto político actual, la anulación de la reforma podría provocar un aumento de la prima de riesgo e ir contra corriente de las prescripciones del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (2012). Sobre lo primero, pienso que para abaratar los intereses de la deuda lo más importantes es entrar en una senda de crecimiento económico sostenible y disponer de un sistema fiscal progresivo que proporcione ingresos suficientes al Estado. Sobre lo segundo, habría que subrayar que la UE vive una crisis política que no puede superarse dentro del actual marco institucional. Las fuertes tendencias centrífugas que la crisis, su mala gestión y la falta de proyecto político de futuro han generado sólo se podrán vencer con una reforma en profundidad de los tratados que permitan revitalizar la UE con un nuevo proyecto más democrático y socialmente avanzado. Y para ese nuevo proyecto buena parte del Fiscal compact y demás instrumentos de “gobernanza de la austeridad” son inservibles.

Por otro lado, como recientemente acaba de recordar Joaquín Estefanía, la redacción primigenia del 135 contenía ya otro párrafo sumamente inconveniente. Aquel que refiriéndose a los créditos destinados a hacer frente al pago de la deuda afirma: “Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”. Una interpretación literal de este precepto impediría cualquier tipo de reestructuración de la deuda española, sea por quita, ampliación de los plazos de pago o reducción de los tipos de interés que se pagan por ella.

En España, que vive una profunda crisis social y política, la reforma del artículo 135 de la CE, que derogase la modificación de 2011 y otros aspectos como el que acabamos de comentar, debería efectuarse en el marco de una reforma constitucional de calado que abordase todo lo que ha quedado obsoleto, se ha mostrado inconveniente, o se necesita para hacer frente a nuevas situaciones políticas o exigencias de la ciudadanía. Pero este es ya otro capítulo.

Este artículo se publicó en el diario Público y se reproduce con el consentimiento del autor.

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Asociación Economistas Frente a la Crisis

2 Comments

  1. Pedro Gonzalez el enero 17, 2015 a las 2:15 pm

    Lo suscribo en su integridad.
    ¡Derogación!
    Y añado que, en lo que a mi concierne, todos y cada uno de los diputados que votaron a favor de semejante felonía están inhabilitados para ejercer cualquier puesto de representación pública; Y su presencia ensucia y contamina cualquier lista en la que figure uno solo de sus nombres que previamente no haya hecho declaración pública de su «error» y manifestado expersamente su voluntad de ayudar a enmendarlo tan pronto como alguien lo proponga y pueda hacerse.
    Saludos.

  2. Alecrin68 el enero 18, 2015 a las 2:02 am

    La derogación del 135 debe ser TOTAL.
    Y debe ir acompañada de la derogación de la coletilla decimononica que acompaña a la mayoria de los articulos de la Constitución y que permite a los partidos interpretar e incluso modificar la Constitución: Este articulo será desarrollado mediante una ley y el consabido reglamento

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