Un contrato indefinido más precario que los temporales

Share

Por Antonio González, Secretario General de Empleo de 2006-2008 y miembro de Economistas Frente a la Crisis

El nuevo contrato y su duración

La medida estrella de la reforma laboral del Partido Popular para promover el empleo indefinido y acabar con la dualidad del empleo ha sido un completo fiasco.

Este contrato establece un período de prueba de un año durante el cual el empresario puede unilateralmente dar por finalizado el mismo sin pagar indemnización alguna al trabajador ni respetar las normas y los procedimientos del despido. Es decir, que durante el primer año es más fácil y barato despedir a un trabajador con este contrato indefinido que con un contrato temporal. Esto revela la mentalidad de los inventores de este contrato: creen que para que a los empresarios les resulte “atractivo” un contrato indefinido, tiene que ser más precario incluso que los temporales.

La mitad de los contratos (supuestamente) indefinidos ‘de apoyo a los emprendedores’ no llegan al año de duración.

Los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (remitidos a UGT tras reiteradas solicitudes) confirman las sospechas previas: prácticamente cinco de cada diez contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores (CAE) no superan el año de duración (y, por tanto, el período de prueba). Las cifras son inapelables porque se han elaborado siguiendo la pervivencia a lo largo del tiempo de una muestra representativa de trabajadores en el registro de afiliados a la Seguridad Social.

El nuevo contrato y su duración

Índices por tramos temporales

contrato unico AG

En el caso de los contratos sin bonificaciones ni ayudas, el 55% no llega a mantenerse ni un año, y entre los realizados sin bonificar a jóvenes menores de treinta años ese porcentaje alcanza casi el 60%. Incluso entre los contratos bonificados cerca del 40% no alcanzan el año de duración.

El comportamiento de los empresarios ante este contrato, creado al amparo de la reforma laboral de 2012, y los indefinidos ordinarios señalan la naturaleza temporal de esta modalidad pretendida como indefinida.

Hay pruebas muy claras, por tanto, que indican que los empresarios “han entendido el mensaje”: puesto que el primer año es más fácil y barato despedir que incluso con un contrato temporal, se sustituye con estos contratos a una parte de los temporales… y se les despide durante ese año cuando se quiera. A los tres meses ya han despedido a uno de cada cuatro, a los seis a más de un tercio, y a los doce, como se ha dicho, a la mitad. Y se vuelve a contratar a otros. Claramente, los inventores han dado con la piedra filosofal de la estabilidad del empleo: un contrato indefinido que no dura más que unos meses.

Este asunto, por cierto, recuerda el funcionamiento del contrato único, que, como se sabe, según prometen sus defensores, acabaría con la dualidad en el mercado laboral entre contratos temporales e indefinidos: todos indefinidos, dicen ellos.

La mitad de los contratos no pasan el año de prueba. Su filosofía recuerda a la del contrato único

Pero en realidad al contrato único le sucede lo mismo que a este contrato indefinido de la reforma del PP: el despido durante el primer año es más fácil y más barato que actualmente en el caso de los contratos temporales, por lo que es fácil deducir que, de implantarse, nos encontraríamos con un comportamiento empresarial como el que acabamos de analizar: la mayoría de los contratos únicos serían tan precarios o más que los actuales contratos temporales. Y la dualidad laboral, la misma o mayor.

Ninguno de los problemas que los inventores del contrato único atribuyen (con razón) a la temporalidad del empleo se solucionaría. Salvo uno, al que no se refieren: al desaparecer las modalidades de contratación indefinidas y temporales, nadie sabría ya cuál es la tasa de temporalidad del empleo, ni si hay más o menos dualidad en el empleo. Y esto, al menos a algunos que están hartos de que se hable del empleo precario, seguro que les parece una gran ventaja.

***

Este artículo se publicó en la Revista Alternativas Económicas y se reproduce aquí con la autorización del autor

About Antonio González

Antonio González, economista y miembro de Economistas Frente a la Crisis (EFC), fue Secretario General de Empleo en el periodo 2006 – 2008 @AntonioGnlzG

4 Comments

  1. Pablo Gimeno el julio 12, 2016 a las 10:59 am

    Muy interesante el dato, una pena que no sea pública toda la serie. ¿disponéis del dato equivalente de supervivencia para el resto de contratos indefinidos celebrados en el mismo periodo?.

    Por otra parte, el contrato único es más tuitivo que el CAE, porque incluso en la peor escala garantiza la indemnización del contrato temporal pre-2010 (8 días por año).

    • Lawanda el julio 21, 2016 a las 10:25 am

      So sorry for your loss, Doug was an awesome person and he always put a smile on our face. He will be greatly missed. Our deepest sympathy to all of the Rhehanirt family. You are all in our thoughts and prayers.

  2. golpedefecto el julio 13, 2016 a las 8:21 am

    Gracias, interesante post. Sin embargo, me surgen distintas dudas, ya que las estadísticas presentadas se refieren únicamente a emprendedores, y por el mero hecho de serlo, probablemente los negocios presentan una mayor mortalidad que las actividades consolidadas repercutiendo sobre la superviviencia de los contratos, por lo que sería conveniente hacer el mismo estudio en estas últimas.
    Con respecto a lo del contrato único, no puedo estar de acuerdo con lo indicado, ya que por definición y a largo plazo si se convertirían los contratos en indefinidos, sino todos, la mayoría, ya que podrían quedar vigentes contratos de sustitución y de temporada por ejemplo. Supongo que el mantenimiento de la dualidad al que se refiere es el referido a la conservación de los derechos de los contratos antiguos, pudiendo la solución sustituir esos derechos, pero crearía inseguridad jurídica y no procedería. Sin embargo la sustitución progresiva de contratos por el nuevo contrato si daría, también progresivamente a la reducción de la dualidad.
    Creo además, que si se podría seguir evaluando el grado de temporalidad en función de la duración de los contratos extinguidos, por lo que lo que usted indica me parece incorrecto.

  3. Gina el julio 21, 2016 a las 9:23 am

    Thank you for any other informative site. Where else may I am getting that kind of information written in such a perfect method? I’ve a venture that I am just now working on, and I have been on the glance out for such inamtofrion.

Leave a Reply Cancel Reply