¿Por qué lo llaman “cooperativa” cuando quieren decir “optimización de la precariedad”?

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Una llamada de atención al fenómeno de las cooperativas de facturación.

Estamos experimentando la revolución de las palabras; nuevas palabras para dar nombre a la transformación de la economía -“economía colaborativa”; “trabajadores independientes”; “uberización”; “cooperativas freelance”. El ritmo es arrebatador, hasta el punto que el vértigo puede confundir la mirada… o, simplemente, ofrecer una imagen poco nítida de la realidad.

A veces el vértigo da paso a la incredulidad. Esto es lo que sucede cuando una se acerca a la ventana del ordenador y observa las agresivas campañas publicitarias llevadas a cabo por entidades ya conocidas en el mundo de los pequeños autónomos y de los “autónomos por necesidad” como Cooperativas de Facturación; cooperativas para “facturar sin ser autónomo”.

Se trata de empresas que han visto una oportunidad de negocio en la necesidad de un colectivo heterogéneo de profesionales que actúan en el tráfico mercantil y deben emitir factura a sus clientes, al tiempo que han de cumplir con sus obligaciones fiscales (alta censal, liquidación IVA, retenciones IRPF) y con la Seguridad Social (alta y cotización en el RETA). La fórmula societaria elegida para dar cuerpo a este negocio ha sido la cooperativa de trabajo asociado.

La mera lectura de los contenidos de sus webs despierta serias dudas sobre la licitud de estas prácticas. Realizaré una serie de consideraciones en las que fundo estas dudas.

1-   Se trata de entidades que han escogido la forma societaria de las cooperativas de trabajo asociado. Como el resto de cooperativas, este tipo específico se identifica y construye en torno a los principios y valores contenidos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional (Manchester, 1995), integrados en nuestra legislación. Se trata de principios como el de adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de sus miembros, lo que se traduce en la regla básica de “un socio-un voto”; participación económica de sus integrantes; autonomía e independencia; educación, formación e información. Constituye, pues, el paradigma societario de la ya consolidada Economía Social (art. 1 Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas).

2.  En particular, las cooperativas de trabajo asociado se definen legalmente por su objeto social –proporcionar puestos de trabajo, mediante el esfuerzo personal y directo de sus socios trabajadores, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros- (art. 80 LC).

El legislador ha apostado por una fórmula societaria flexible, vinculada al empleo, que presenta múltiples ventajas para sus socios trabajadores (indisolublemente unidas a sus responsabilidades). Una ventaja indiscutible, por la flexibilidad operativa que introduce, es que la Asamblea de la sociedad puede elegir, a través de los estatutos de la cooperativa y para todos sus socios trabajadores, entre el acceso de los mismos al Sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General de la Seguridad Social), o como trabajadores autónomos (en el Régimen Especial correspondiente) (Art. 14 Ley General de la Seguridad Social). 

3.  La relación de los socios trabajadores con la cooperativa en cuya organización se integran y participan es societaria y, salvo excepciones muy limitadas, tienen carácter indefinido.

4.  La figura del socio trabajador aparece como presupuesto constitutivo de la definición de la cooperativa de trabajo asociado; presta servicios en su organización y bajo las directrices de sus órganos de gestión (a los que controla) y posee un completo estatuto jurídico profesional (arts. 80 a 87 LC). Su regulación excluye la convivencia de regímenes jurídicos diversos para socios trabajadores promotores y nuevos socios trabajadores (aunque sean temporales).

5.  Como indicaba, las cooperativas de facturación han adoptado la forma de cooperativa de trabajo asociado y, en los casos en que permiten el acceso a sus estatutos, así se puede constatar. Ahora bien, su objeto social se desvanece, ante la actividad ofertada y realizada en el mercado. Asimismo, la figura de socio trabajador, empleada para prestar el servicio anunciado, se confunde en la práctica con la de cliente.

6.  En efecto, estas sociedades, constituidas y en funcionamiento, se publicitan como plataformas digitales que permiten “a los usuarios facturar sin ser autónomos a través de una cooperativa de trabajo asociado”. De este modo, evidencian su carácter instrumental.

7.  Los potenciales “usuarios” a los que ofertan este servicio aparecen, directa o indirectamente, delimitados en sus webs: se trata de profesionales, que prestan servicios eventuales y/o que obtienen por esos servicios unos rendimientos económicos bajos. En este perfil caben, tanto los trabajadores autónomos en sentido estricto, cuyos rendimientos dependen de la fragilidad de la oferta y la demanda en el sector en el que trabajen; pasando por quienes realizan trabajos esporádicos fuera de su actividad habitual; hasta los “autónomos por necesidad” o falsos autónomos.

8.  A partir de aquí se establece una relación que difícilmente puede calificarse como societaria. El cliente, denominado “socio trabajador”, firmará un contrato de adhesión o documento de asociación y pagará una cuota de ingreso. A cambio, la cooperativa le ofrece una serie de servicios, entre ellos, darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por los días solicitados por el usuario y, posteriormente, de baja; emitir la factura por las cantidades comunicadas; gestionar los contratos con clientes; obtener los certificados de subcontratas, etc. Estos servicios generan un coste adicional para el “socio trabajador” por gastos de gestión. En fin, corremos el riesgo de permitir la expansión del fenómeno de las falsas cooperativas, ya detectado en el sector cárnico o en el de servicios de limpieza; sectores caracterizados por una grave precarización de sus condiciones de empleo. Es necesario recuperar la visión tras el deslumbramiento de los eslóganes y responder a la cuestión de por qué tras la denominación de un negocio como “cooperativa” encontramos la optimización de la situación de necesidad de un colectivo cada vez más amplio.

  En conclusión, como se puede observar, no estamos ante cooperativas de trabajo asociado que incorporan a su base social nuevos socios trabajadores para que desarrollen su actividad integrados (societaria y profesionalmente) en su estructura organizativa y de dirección. No se están generando puestos de trabajo ni; por ende, atendiendo al objeto social de este tipo de entidades. Las personas que se adhieren temporalmente a estas plataformas no son socios trabajadores; en consecuencia, están empleando instrumentalmente una entidad con el resultado de incumplir obligaciones fiscales y de alta y cotización en el Régimen Especial correspondiente.

 

 

About Maravillas Espin

Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro de Economistas Frente a la Crisis

3 Comments

  1. Manolo García el julio 24, 2017 a las 3:43 pm

    Hola,
    yo soy uno de «esos» que ganan menos de 1000 euros al mes y, la verdad, esto se va extendiendo.
    Las «Cooperativas de Facturación», no son ilegales (si acaso alegales) y vienen a cubrir el espacio que necesariamente ha de existir para que las actividades Sub-Mileuristas afloren y no están totalmente en el mercado negro.
    275 Euros mínimo de quota de autónomos no es una cifra lógica, justa ni realista si los ingresos son muy reducidos.

  2. Pepe Albors Orengo el julio 25, 2017 a las 9:32 am

    Os dejo un post que hice hace un año al respecto de este tipo de cooperativas
    http://blogs.fevecta.coop/reflexiones_cooperativismo/empleo-del-futuro/

  3. […] ¿Por qué lo llaman cooperativa cuando quieren decir optimización de la precariedad? Se trata de empresas que han visto una oportunidad de negocio en la necesidad de un colectivo heterogéneo de profesionales que actúan en el tráfico mercantil y deben emitir factura a sus clientes, al tiempo que han de cumplir con sus obligaciones fiscales (alta censal, liquidación IVA, retenciones IRPF) y con la Seguridad Social (alta y cotización en el RETA). La fórmula societaria elegida para dar cuerpo a este negocio ha sido la cooperativa de trabajo asociado. La mera lectura de los contenidos de sus webs despierta serias dudas sobre la licitud de estas prácticas […]

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