Brexit: Inmigración y ciudadanía europea

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Cualquier aproximación al Brexit, en este momento, requiere prudencia –en su sentido de moderación y buen juicio- y paciencia –entendida como capacidad para hacer cosas pesadas o minuciosas-. La prudencia es necesaria por el contexto: un circo de varias pistas en las que se desarrolla un espectáculo sensible, lleno de puntos de tensión.

En efecto, nos encontramos en pleno periodo de negociaciones, con una fecha límite para alcanzar (o no) un acuerdo, fijada para el 29 de marzo de 2019. Al tiempo, cada una de las partes negociadoras lidia con sus asuntos internos (de un lado, la lucha por el rédito electoral de cada acción u omisión política; un liderazgo cuestionado, próximo ya el congreso del partido conservador británico y, de otro, la crisis de identidad del proyecto europeo, la tensión migratoria y los comportamientos no deseados de algunos de los miembros de la familia europea). En consecuencia, la paciencia también es esencial, pues hay que levantar, con pulso quirúrgico, cada capa de ruido mediático, de interés político y económico, doméstico e internacional, que cubre los problemas y retos con impacto directo en la ciudadanía. Se trata de materias que se asientan ya en la cuenca de este proceso de divorcio entre Reino Unido (RU) y la UE, tras cuarenta y cinco años de unión pacífica.

Así pues, desde la prudencia y con paciencia quisiera centrar la atención en uno de los factores que, de forma consensuada, ha condicionado el voto a favor del Brexit en el referéndum del 23 de junio de 2016: la inmigración, cuestión de la que es posible extraer algunos aprendizajes para otros estados miembros.

La inmigración ha sido un componente altamente politizado no sólo en el discurso previo al referéndum; también en el vigente periodo de negociaciones y en las estrategias que se van proyectando para el periodo posterior al Brexit. Así se ha puesto de manifiesto en el Informe Final del Comité Asesor de Migración –Migración del Espacio Económico Europeo en el Reino Unido, publicado el pasado día 19 de septiembre[1]; en el que se proponen las coordenadas de la política migratoria británica para la etapa post-Brexit.

Es importante subrayar que durante el periodo previo al referéndum, y tras los años de gestión dura de la crisis económica por los sucesivos gobiernos laborista y conservador, la cuestión migratoria británica se ha centrado en los flujos derivados de la libre circulación de trabajadores procedentes de otros estados miembros de la UE, en especial, de los países incorporados en 2004 y 2007. Encontramos aquí un significado específico del término “inmigración”, que se aleja del concepto integrador e inclusivo de “ciudadanía europea”.

Las evidencias empíricas muestran que los nacionales de la UE que entran en RU lo hacen para trabajar y contribuyen positivamente a la economía.

A pesar de las dificultades para computar este tipo de migración, se estima que, desde 2004, más de dos millones de trabajadores nacionales de estos países han ejercido el derecho contemplado por el art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE[2] y han llegado a trabajar a RU. A ellos se han unido numerosos jóvenes procedentes de otros países europeos como España e Italia, con alarmantes tasas de desempleo juvenil[3]. La ocupación de estos trabajadores se ha concentrado, principalmente, en sectores que requieren bajas cualificaciones (agricultura, comida procesada y empaquetado, hostelería y construcción).

Esta realidad se ha traducido en un sentimiento predominante anti-inmigración (europea) en algunas parcelas de la población; sentimiento canalizado a través de su voto pro-Brexit. Se trata de comunidades que presentan altas tasas de desempleo, bajos salarios y bajos niveles de educación, que se sitúan en regiones desindustrializadas del norte y centro de Inglaterra, así como en algunas zonas de Gales; áreas especialmente afectadas por las políticas de austeridad llevadas a cabo por las sucesivas administraciones británicas. El sentimiento se enfoca, en consecuencia, hacia otros colectivos especialmente vulnerables y no hacia la gestión política de la crisis económica.

Pero ¿qué datos pueden explicar este sentimiento? De acuerdo con la información recogida en el Informe Final del Comité Asesor de Migración ya referido, las evidencias empíricas muestran que los nacionales de la UE que entran en RU lo hacen para trabajar y contribuyen positivamente a la economía. En general, no hay evidencias de que la migración del Espacio Económico Europeo (EEE) haya supuesto la reducción de oportunidades de empleo de los nacidos en RU. Tampoco queda demostrado que la migración haya traído como consecuencia una bajada de los salarios medios de los trabajadores nacidos en este país. De otra parte, se concluye que la inmigración ha tenido un impacto positivo en la productividad, siendo más significativo el aportado por los trabajadores cualificados que el de los trabajadores no cualificados.

Asimismo, se recogen evidencias de que la migración, especialmente los trabajadores no cualificados, ha contribuido a la subida de los precios de la vivienda, sobre todo en las zonas en que la oferta es más limitada. También se recogen evidencias de que los trabajadores migrantes, especialmente los que provienen de la UE-13, contribuyen a las finanzas públicas con sus impuestos más de lo que reciben del estado y de los servicios públicos que consumen. Del mismo modo, los trabajadores del EEE contribuyen más en términos de dinero y trabajo al sistema nacional de salud de lo que reciben, y no hay evidencias de que la migración haya reducido la calidad del cuidado de la salud. Por tanto, hay una clara divergencia entre sentimientos y evidencias.

Por otra parte, aunque los números muestran que la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión ha quedado garantizada (art. 45.1 TFUE) en RU, las investigaciones muestran que la segunda vertiente de esta libertad no se ha realizado; esto es, la ausencia de discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y demás condiciones de trabajo (art. 45.2 TFUE), contenido esencial de este pilar europeo. En este punto, la labor de los sindicatos y de la negociación colectiva es imprescindible, si bien la conjunción del proceso de debilitamiento de la acción sindical británica sufrido desde los años 80 del siglo pasado y de decisiones del TJUE como la adoptada en el Asunto Viking tampoco han contribuido a su efectividad.

Los trabajadores migrantes, especialmente los que provienen de la UE-13, contribuyen a las finanzas públicas con sus impuestos más de lo que reciben del estado y de los servicios públicos que consumen.

Bajo esta perspectiva, en el Informe se recomienda un diseño del sistema de migración que no introduzca normas de preferencia en el acceso al mercado de trabajo británico para los ciudadanos europeos. Se considera que la libre circulación tiene la virtud de implicar unas cargas burocráticas bajas pero al precio de perder el control sobre el nivel y el tipo de inmigración que llega a RU. Igualmente, se valora que con la libre circulación, la decisión de migrar es del migrante, sin que haya garantías de que esta migración vaya a beneficiar a la población residente (ello a pesar de las evidencias recogidas en el propio Informe).

Con este enfoque, el Informe trasciende la cuestión de la nacionalidad y se centra en la clasificación de trabajadores entre los altamente cualificados -a los que se recomienda gestionar a través de un sistema o régimen menos restrictivo, a fin de evitar los efectos disuasorios de una política excesivamente burocratizada- y los trabajadores de medias y bajas cualificaciones. El Informe busca así la coherencia con la Estrategia Industrial del Gobierno publicada el pasado año. Esta estrategia se apoya sobre cinco pilares: ideas; personas; infraestructuras; entorno empresarial y comunidades en las que vivir y trabajar, todo ello bajo el eslogan “Construyendo una Gran Bretaña preparada para el futuro”.

Esta política de “atracción del talento” no resulta extraña; de hecho, está muy presente en propuestas como la de la Comisión Europea sobre la tarjeta azul para trabajadores altamente cualificados procedentes de terceros países, con el fin de reformar la Directiva 2009/50/CE, sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificados, haciendo más accesible y atractivo el trabajo altamente cualificado en Europa.

No obstante, estas políticas invitan a hacer alguna reflexión: en primer lugar, respecto a la necesidad de hacer más preciso el discurso sobre migración, en el sentido de desplazar el foco que recae sobre los trabajadores altamente cualificados hacia otros elementos como las ofertas o puestos de trabajo que requieren habilidades especializadas. En efecto, una estrategia de inversión en el tejido productivo, de manera que se generen puestos de trabajo altamente cualificados, ocupará a los trabajadores –nacionales o no- adecuadamente formados y, sin duda, traerá como consecuencia una mayor contribución a las finanzas públicas y una mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos residentes. El hecho de que en la actualidad, tal y como indican los resultados del Informe al que venimos refiriéndonos, en RU haya una concentración de trabajadores en los sectores que requieren bajas cualificaciones y que están peor retribuidos, no presupone necesariamente la baja cualificación de quienes los ocupan.

En segundo término, el Informe no hace alusión a la necesidad de hacer reformas en el sistema nacional de educación, a partir de un diagnóstico adecuado de sus carencias y potenciales. La adaptación de los sistemas educativos favorecerá que los trabajadores residentes no tengan que competir por los trabajos no cualificados con los trabajadores no nacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos. Este enfoque traería efectos de relevancia en la percepción de la inmigración descrita más arriba.

En todo caso, cabe concluir que la percepción de la libre circulación como inmigración no deseada ha chocado de manera muy dura con el desarrollo y consolidación del concepto de ciudadanía europea, cargado hasta el momento de fuertes connotaciones de progreso social y económico. Como se ha podido mostrar, el significante “inmigración” contiene múltiples dimensiones. Quizá corresponde ahora ser conscientes del nuevo significado que va a tener para un número enorme de ciudadanos británicos que residen en Europa y de ciudadanos europeos que continuarán queriendo acceder a RU. Se trata, sin embargo, de una zona poco iluminada en este periodo de negociaciones, que está generando un importante estado de incertidumbre y ansiedad a los ciudadanos afectados por este proceso político.

 


[1] Este informe, redactado por un grupo de expertos dirigido por el Profesor de economía laboral en la London School of Economics and Political Science, Alan Manning, contiene la evaluación del impacto de la migración que proviene del Espacio Económico Europeo y hace una serie de recomendaciones para diseñar el sistema de migración en el periodo post-Brexit, siendo el año 2021 la fecha prevista para su implementación. Entre sus objetivos, el Informe recoge el de diseñar un sistema de migración que beneficie a la población residente en RU, para ofrecerle una más alta calidad de vida, en el marco de una economía más productiva e innovadora.

[2] Recordemos que el art. 45 TFUE establece que «1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. 3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: a) de responder a ofertas efectivas de trabajo; b) de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; c) de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; d) de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.» https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=ES

[3] De acuerdo con fuentes europeas y británicas, en 2015 se cuantificó en más de 269.000 la llegada a Reino Unido de nacionales de otros Estados miembros https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=File:Immigration_by_citizenship,2015(%C2%B9).png; http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20160106044917/http://www.ons.gov.uk/ons/dcp171778_414818.pdf

About Maravillas Espin

Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro de Economistas Frente a la Crisis

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