Ciudadanos: atrapados por el contrato único

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Por Antonio González, Borja Suárez y Alberto del Pozo Sen* miembros de Economistas Frente a la Crisis

A Ciudadanos le pasa lo mismo que a otras nuevas fuerzas políticas: quieren a toda costa parecer nuevas, tener caras nuevas y nuevas ideas. Y no cabe reprochárselo, a la vista de las preferencias de los electores, y de que las formaciones tradicionales de la política española parecen empeñadas en aparecer como viejas y caducas. Pero lo importante de las ideas no es que sean nuevas, sino que sean buenas. Y Ciudadanos ha “comprado” –como muestra de su bisoñez, quizá- una mala idea.

El “contrato único” o “contrato para la igualdad de oportunidades” se basa en premisas erróneas. La propuesta consiste en que no haya más que un contrato de trabajo igual para todos, como si todos los trabajos fueran iguales y todos los trabajadores fueran a ser tratados por igual en las empresas por el hecho de tener un mismo contrato. No se dejen engañar: aunque les ofrezcan un mismo contrato, no van a obtener una misma consideración ni estabilidad en el empleo si a la empresa no le interesa. Al contrario, con el contrato único muchos más trabajadores pueden ser más precarios aún, y ya es decir, porque lleva aparejada la reducción de las indemnizaciones por despido. Y si no fuera así, que lo desmientan. Por eso señaladas instituciones internacionales y economistas poco proclives a reforzar los derechos de los trabajadores, apoyan decididamente el contrato único. Con la ventaja de que, aunque no reduciría la dualidad, sí que la encubriría, dado que desaparecerían de las estadísticas las diferencias entre temporales e indefinidos: todos parecerían iguales.

Decía Luis Garicano, el economista que presentó esta medida en el acto de Ciudadanos, que se trata de derribar el muro que hace que los empresarios no conviertan los contratos temporales en indefinidos. Bonito símil; lástima que no sea cierto. El muro seguirá existiendo con el contrato único aunque lo quieran hacer invisible con ese subterfugio. Hay soluciones, pero no son estas. Expliquemos este enredo.

En España, de hecho, las empresas hacen contratos temporales para todo trabajo sea o no sea temporal, aunque eso es ilegal. Y esos contratos temporales los rescinden cuando quieren aunque no existan razones para ello. Lo cual también es ilegal: la normativa de despido establece que no se puede despedir a un trabajador temporal cuando uno quiera y sin que la causa que originó la naturaleza temporal del contrato haya finalizado (art. 8 RD 2720/1998). Luego no es que haya un muro que impida que los empresarios conviertan en indefinidos los contratos temporales. Es que, primero, nunca debieron hacerles un contrato temporal porque si el trabajo no lo es, se trata de un fraude. Segundo, como el trabajo no es temporal, el hecho de que no se les regularice la situación y se les haga un contrato indefinido es un segundo fraude. Y, tercero, la extinción arbitraria del contrato es también un tercer fraude.

Estamos, pues, ante una situación de fraude de ley generalizado en el uso de la contratación temporal. Un fraude tan extendido, que se beneficia de tal permisividad, que dispone de tan pocos instrumentos legales para corregirlo, y que ha durado tanto tiempo (más de un cuarto de siglo), que ya casi nadie recuerda que simplemente se trata de una conducta ilegal. Y que, por lo tanto, el problema (el “muro”) se resolvería si se restituyera la utilización legalmente adecuada de los contratos temporales.

Es el elefante en la habitación: todo el mundo sabe que está pero nadie quiere hablar de él, de que simplemente se trata de un fraude. En vez de solucionar el problema atajando ese fraude, el contrato único incrementaría de facto la dualidad, al convertir en legal y hacer más fácil y más barato tratar a todos los contratos como ahora se hace ilegalmente con los temporales; es decir, contrate usted como quiera, porque ya no existe distinción según las características del trabajo entre temporal y no temporal, y despida barato y cuando le parezca, porque el coste del despido en el contrato único, aunque creciente, es en los primeros años el mismo que actualmente tienen los contratos temporales, lo que permitirá despedir exactamente como ahora se hace con los temporales. En lugar de este subterfugio interesado, ¿no sería más lógico –e incluso más sencillo- adoptar medidas de verdad eficaces para que los contratos temporales se utilicen como señala la ley? Si fuera así, se reducirían drásticamente la tasa de temporalidad y la dualidad, porque no habría más empleo temporal que el verdaderamente exigido por las actividades temporales.

Tasa de temporalidad en la zona euro (3er. trimestre de 2014) Fuente: Eurostat

Tasa de temporalidad en la zona euro (3er. trimestre de 2014) Fuente: Eurostat

Esto es lo que pasa en todos los países de nuestro entorno. No existe ese grado de fraude general en la contratación temporal y en ninguno del mundo existe un contrato único. Cosa rara siendo tan bueno. Y sus tasas de temporalidad no son, ni de lejos, tan elevadas como las españolas, incluso teniendo en cuenta que sus legislaciones e indemnizaciones por despido en los contratos indefinidos son más severas que las nuestras.

La pregunta es por qué no intentamos parecernos a los demás países europeos haciendo que la ley sea eficaz y se cumpla, en lugar de inventarnos subterfugios con los que legalicemos el incumplimiento y consolidemos la dualidad laboral de forma encubierta. Estudios empíricos (Toharia y Cebrián) muestran que las empresas utilizan el fraude de ley en la realización de los contratos temporales, y en la rescisión de los mismos, más intensamente cuanto más baja es la cualificación de los trabajadores que van a contratar, y son por lo tanto más prescindibles. Este comportamiento, que permite a tantas malas empresas aprovecharse fraudulentamente de la inestabilidad laboral y de la rotación del empleo, no cambiará con el contrato único, porque precisamente el contrato está diseñado para permitir que se continúe haciendo igual que ahora, pero ya siendo legal.

“Bonita” solución. En un post de 2013, Garicano criticaba duramente a los sindicatos porque se negaban a aceptar un sistema de despido “sin causalidad” (o sea, despedir sin razones, arbitrariamente) como el que, según decía, existe en Austria. Pero eso no es así: según la OCDE, el despido en Austria –como en todos los países de nuestro entorno- necesita una causa, y las causas están tasadas en la ley, y son los jueces los que determinan si el despido está justificado o es abusivo, por lo que no está en manos de los empresarios, como sí sucede en España, adoptar la decisión irrevocable de realizar un despido aunque este sea injusto (véase el trabajo de Calvo Gallego en “La regulación del despido en Europa”, Tirant, 2012). Y, para rematar, si el despido es declarado injusto es el trabajador el que tiene el derecho a elegir si quiere o no volver a su puesto de trabajo (readmisión). Exactamente lo contrario de lo que sucede en España.

Bienvenidas sean las propuestas para resolver los problemas endémicos del mercado laboral español. Pero cuidado con el ansia y el exceso de originalidad; no vaya a ser que la supuesta solución se le atragante a los ciudadanos.

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Este artículo fue publicado en Agenda Pública y se reproduce aquí con el consentimiento de los autores.

About Alberto del Pozo Sen

Economista. Coordinador de Economía del Servicio de Estudios de la Confederación (SEC) UGT. Fue asesor del Ministro de Trabajo y Seguridad Social (2007-2011) y profesor asociado en la Universidad Carlos III de Madrid (1997-2007). Sus campos de análisis fundamentales son el mercado de trabajo y la política fiscal y tributaria. Miembro de Economistas Frente a la Crisis EFC. @adelpozos

17 Comments

  1. Antonio León el febrero 26, 2015 a las 1:40 pm

    Otro anuncio de Ciudadanos resulta sorprendente. Al describir su propuesta de IRPF negativo, argumentaban que «se fijará un salario mínimo a partir del cual si el trabajador recibe menos sueldo el estado practicaría un impuesto negativo, un subsidio en la práctica, para que el trabajador complementara su salario alcanzando el mínimo establecido».
    La medida sería fantástica para un gran número de empresarios que podrían bajar el sueldo de millones de empleados, por debajo de ese nivel mínimo, sin dañar a sus plantillas, confiando en que el estado cubriría ese margen que ellos dejarían de pagar. Una propuesta tan atrayente al principio como falsa e irrealizable al segundo siguiente.

  2. ANTONIO GONZALEZ el febrero 26, 2015 a las 2:09 pm

    Tienes toda la razón en tu argumentación. Yo creo que la medida es descabellada por tres razones:
    1.- Induce a la devaluación salarial intensiva.
    2.- Traslada ineficiencias empresariales (incapacidad para generar empleo con suficiente productividad) a costes públicos. Es una pura transferencia de rentas públicas a las empresas.
    Y 3.- Supone un enorme volumen de gasto, no crea empleo y tiene un enorme ‘peso muerto’ como todas las subvenciones a la contratación (prácticamente inexistentes en los principales países de nuestro entorno), ya que una mayoría de nuevos empleos que no necesitan la subvención se aprovecharían de la misma, y los que la necesiten para existir están condenados a desaparecer cuando finalice la misma.

  3. JDL el febrero 26, 2015 a las 4:22 pm

    Con este comentario me uno a una respuesta que tenía pendiente para Antonio en el post anterior de «Mitos sobre el mercado laboral».
    Al igual que en ese anterior post, mi percepción es que se mezclan varios efectos y argumentos.
    Este post me da la impresión de que plantea que el problema de raíz es el fraude de ley al contratar temporales. Eso no es excluyente, Ciudadanos, Garicano, fedea o cualquiera que se quiera citar para criticar, no niega que ese fraude de ley sea el problema. Nunca lo han negado y pondría bastante la mano en el fuego en que si se les pregunta por ello, lo más probable es que querrían atajarlo de raíz (y no tengo ningún tipo de relación con ellos, simplemente lo digo como lector).
    Pero ahí está el problema. Me explico.
    Si, como economista, me quiero limitar al enfoque normativo, diría que efectivamente se achaque el fraude temporal, pero sería algo así como encomendarme a la Virgen esperando que el fraude de ley se atajara, porque ante la pregunta que planteáis «¿no sería más lógico –e incluso más sencillo- adoptar medidas de verdad eficaces para que los contratos temporales se utilicen como señala la ley?» yo preguntaría: «Vale, perfecto compro el argumento, pero cómo? con más inspectores?esa es la única solución?». No digo que no hagan falta pero de ahí a que esa sea la solución…hay un trecho.
    Digo esto porque después de llevar varios años estudiando esto que se llama economía e individuos en sociedad, de manera profesional, lo que menos piensas es en Santos sino en incentivos.
    Puesto que es muy difícil articular una legislación en la que empresarios no se salten a la torera la legislación y cometan fraudes, la literatura económica nos enseña que es más directo e efectivo plantearles incentivos (enfoque positivo).
    El problema de los contratos temporales es que el empresario tiene el incentivo a utilizar ese contrato por lo barato que es despedir al trabajador, no respecto del mercado europeo sino respecto de los indefinidos, así que eliminémoslo, que no exista esa posibilidad. Pero claro si únicamente me quedo con los indefinidos con la legislación actual tan rígida y cara, el empresario tendría el incentivo ya no a contratar temporalmente, sino a directamente a no declarar la contratación haciéndola en «negro» (quien quiere negar esto, que vayan a muchas pymes y que me cuenten, tengo casos directos en mi entorno).
    Así, porque no eliminar temporales y a los indefinidos les reduzcamos los costes SIEMPRE QUE se definan bien las causas económicas objetivas del despido para que no se despida cuando al empresario le venga en gana? Lo marco en mayúsculas porque las críticas que siempre veo al contrato único se les olvida ese valor condicional de las causas.
    No sé si la solución de Garicano es la mejor o si hay otras mejores, pero al menos, según la evidencia y en términos relativos, parece ser más eficiente y mejor que la Actual. Aquí remarco lo de actual porque los críticos generalmente planteáis la crítica en términos dicotómicos (¿es bueno o es malo?) no en términos relativos (¿es mejor a lo que tenemos ahora o no?). Creo que un 18-19% de NAIRU puede hacer pensar en que hay cosas relativamente mejores al sistema actual.
    Igualmente, siempre confiaré más en una propuesta basada en evidencia empírica (esto parece que en las últimas semanas EEUU y UK lo han entendido muy bien y no creo que les podamos dar lecciones a ellos en temas de elaborar Agendas políticas) que en una crítica más parecida a una opinión argumentada que se acompaña de algún gráfico (sino, que se enlacen referencias serias a porque el contrato único sería perjudicial).
    Sí ya sabemos que los modelos en economía no representan bien la realidad y bla bla bla, pero bien entendidos y con mucho tiempo de trabajo detrás pueden ser muy útiles…si la respuesta a esto fuese que están basados en ideología, quizás es que no se ha entendido bien en qué consisten.
    Termino diciendo que espero con ganas la propuesta de EFC sobre mercado laboral que comentasteis hace unas semanas.
    Un saludo.

    • JDL el febrero 27, 2015 a las 11:42 pm

      Gracias a ti Antonio por el comentario y decir que espero tu respuesta 😉
      Desde que sigo a EFC,siempre he tenido la percepción de que es un buen foro, con gente potente y potencial para plantear debates y visiones complementarias o si la situación lo requiere, críticas a propuestas que surjan. Lo que pasa es que de un foro como éste esperaría hechos más concretos sobre las propuesta que se plantean y es lo que echo en falta en esta entrada o en otras anteriores. Sólo eso.
      Un abrazo

      • ANTONIO GONZALEZ el marzo 3, 2015 a las 2:06 pm

        Hola, tengo pendiente responderte y, aunque las cosas se me han complicado (te pido disculpas) no quisiera dejarlo más tiempo. De moso que voy con ello.
        Una consideración previa: yo también prefiero evidencias empíricas, por eso en todos mis análisis parto de ellas y trato de apoyarlas en datos comparables internacionalmente aceptados (eso es, si lo recuerdas, la base del artículo de los mitos deln mercado de trabajo español). Luego vienen los argumentos.
        Pero, entremos en el asunto. Primero, toda la evidencia (en la que ahora no voy a entrar, y seguramente no haga falta porque creo que hay un acuerdo bastante general sobre ello) muestra que el principal problema del mercado de trabajo español es la exacerbada inestabilidad laboral, que ocasiona grandes perjuicios (volatilidad del empleo, sobreajuste laboral, rotación excesiva, comportamiento anómalo de la productividad, dualidad laboral, escasa formación de capital humano, etc.). Aunque algunos se sorprendan esos problemas se derivan tanto de un uso injustificado de contratación temporal como de un uso asimismo excesivo del despido sin causa de los indefinidos (ya dí los datos en el post y ahora no voy a insistir en este punto).
        Segundo, centrándonos en la dualidad. ¿Por qué el Contrato ünico (CU) no arreglará la dualidad? Por dos razones esencialmente: 1.- Por la razón que tu señalas: los temporales se despiden con un coste indemnizatorio inferior al de los indefinidos. Y ese coste es el mismo que se plantea durante los primeros años en el CU. Lo que me lleva a pensar que el comportamiento de las empresas seguirá siendo el mismo: la preferencia por la dualidad y la rotación en las plantillas les llevará, como ahora con los temporales, a rescindir una parte de ellos por debajo de (digamos) los dos años de duración, impidiendo así que consoliden más derechos frente al despido. Y 2.- porque en el CU las diferencias de costes entre los despidos justificados (causales) y los improcedentes son, incluso, inferiores a las actuales, lo que incluso si las causas fueran más estrictas que las vigentes desde la última Reforma Laboral (son prácticamente irrelevantes) solo se lograría que hubiera muchos despidos injustificados (que en nuestro ordenamiento laboral son de libre decisión del empresario y no están sujetos de facto a revisión judicial).
        Así pues, el CU hará que desaparezcan formalmente los temporales pero no la inestabilidad ni la dualidad del empleo. El CU no daría lugar a un resultado más eficiente.
        La respuesta a los problemas señalados más arriba requiere, a mi juicio, toda una serie de reformas en la regulación de determinados aspectos de la contratación temporal, del despido y de los instrumentos con los que las empresas hacen frente a sus necesidades de ajuste. Pero, ahora no puedo extenderme, aunque sí lo haremos más adelante. Pero, centrándome en el abuso y el fraude evidente en los contratos temporales, yo sí creo que se pueden adoptar medidas que terminen con ello. Y están precisamente en lo que tu dices: en acabar con las actuales posibilidades de fraude que ofrecen un estímulo a un maluso de los contratos temporales. He mencionado en el primer artículo las razones que favorecen ese fraude. Esencialmente, que las consecuencias de una utilización fraudulenta de un contrato temporal son en la práctica casi inexistentes porque la forma en la que esto se ha regulado no permite que los trabajadores presenten reclamaciones judiciales ante las situaciones de fraude (la indemnización ante el fraude es tan baja que no compensa los costes judiciales), de los cual se aprovechan muchas empresas para practicar el fraude sin consecuencias prácticas. Y otro tanto sucede con las sanciones administrativas en caso de fraude. De todo ello se derivan unos importantes incentivos al fraude. Invirtiendo esta situación (cosa que no se ha hecho en 25 años), los incentivos al fraude se convertirían en desincentivos. Creo que esto es perfectamente factible y fácil de hacer con algunas reformas nada complicadas: una indemnización, cuando el juez determine el fraude en los contratos temporales, mucho mayor que la actual y que no dependa como ahora de la duración del contrato. Y una sanción administrativa automática asociada a la declaración judicial de fraude y de cuantía suficientemente disuasoria.
        Con ello, los contratos temporales que respondan a causas reales no resultarían penalizados, sino tan solo aquellos que responden a abusos y fraudes legales. La tasa de temporalidad española volvería a sus cauces naturales (causales) como la de los demás países. La rotación del empleo se reduciría y, si adoptáramos medidas de reforma del despido -entre otras- como las de otros países (Austria, Alemania, Suecia, …), se restablecería la estabilidad del empleo y se corregirían los problemas de volatilidad, sobreajuste, inestabilidad, etc.

        • JDL el marzo 9, 2015 a las 5:10 pm

          Hola Antonio,
          En algún punto no termino de ver muy claro los hechos a los que te refieres, pero efectivamente, para mí el CU, aunque me parece la mejor opción que he oído hasta el momento, creo que tendría un problema de implementación.
          Este problema surge no por el propio contrato en sí, sino porque seguiría habiendo una dicotomía entre los indefinidos de ahora y los nuevos que surgirían con el CU. Estos «nuevos» indefinidos seguirían siendo más baratos que los indefinidos «tradicionales» y podrían acabar generando otro problema al respecto. En esto creo que Ciudadanos o Garicano tendrían que ser muy cuidadosos en los detalles de su implementación.
          De todas formas, como remarcaba, el punto del CU es definir correctamente las causas objetivas del despido (es decir, dar más seguridad laboral al trabajador) para que no se le despidiera cuando a la empresa le venga bien.
          Respecto de lo que dices acerca de introducir una normativa en relación al fraude de los temporales, totalmente de acuerdo, pero incido en que esto no es incompatible con el CU, sino complementario y necesario al propio CU o en la legislación actual. Que no se haya avanzado, como dices, en 25 años, es una total vergüenza de la que culpo también a los sindicatos, al no haber introducido reformas en este sentido (si me dijesen que lo han intentado pero no lo han conseguido, creo que sería poco convincente, pues en tantos años han conseguido introducir cambios en la legislación mucho más complicados o incluso con efectos negativos para el propio empleo).

          Aparte, espero poder ver las propuestas de EFC para seguir debatiendo.
          Un abrazo

  4. Santiago el febrero 26, 2015 a las 10:19 pm

    Pareceis basar vuestro argumento en que la empresa vaya a rescindir el contrato temporal antes de que se termine, cuando lo que realmente suele ocurrir es que no se renueva el contrato. Para la no renovacion de un contrato temporal, no hay indemnizacion ninguna por parte de la empresa.

    • ANTONIO GONZALEZ el febrero 27, 2015 a las 3:34 pm

      No es así, Santiago. En el momento de la finalización de los contratos temporales existe una indemnización (en este momento de 14 días por año de trabajo), que es la que habitualmente se toma como base para la indemnización inicial enn la mayoría de las formulaciones del Contrato único. Los contratos temporales legalmente no se pueden renovar, salvo en determinadas condiciones legales muy concretas porque, como es lógico, acaban cuando termina la causa temporal que les dio origen. Lo que sucede en la realidad es diferente a lo que marca la ley: se hacen la inmensa mayoría de las veces sin que haya una causa de temporalidad, por lo que cuando llega el momento de su finalización (muchas veces desconocido precisamente porque el trabajo que se está haciendo no es temporal) el empresario decide si los mantiene, pero no como renovación porque para mantenerlos tendría que hacerles el contrato indefinido que fraudulentamente no les hizo al inicio de la contratación. Dicho de otra forma, no hay legalmente una forma de contratar temporal para un trabajo que no lo es y luego convertir al trabajador en indefinido (o no convertirlo y despedirle diciendo que el contrato ha finalizado): todo ese montaje es un fraude, lógicamente no permitido por la ley, por más que sea el caso inmensamente más fecuente.

      • ANTONIO GONZALEZ el febrero 27, 2015 a las 3:43 pm

        Perdón, quise decir 12 días por año de trabajo. Desde el 1 de enero de este año. Viene subiendo desde ocho días popr año en 2011.

  5. ANTONIO GONZALEZ el marzo 10, 2015 a las 9:56 am

    Respondo a tu último comentario (JDL) de ayer. Mi único problema con el contrato único es muy simple: que en mi opinión no hace lo que dice pretender, porque no resuelve la dualidad y segmentación laboral, sino que solo la encubre. Insisto: el CU repite las condiciones para rescindir los contratos que ahora existen con los contratos temporales, ergo las empresas que ahora ‘dualizan’ el mercado laboral, utilizando fraudulentamente los contratos temporales, seguirán haciéndolo (¿por qué iban a dejar de hacerlo?).
    Además, a la dualidad actual se suma otra segmentación nueva, la que tu señalas: los CU se pretenden aplicar solo a los nuevos contratados, manteniendo a los ya ocupados con su regimen actual (sobre todo porque, aparte de problemas jurídicos, si se les cambiara comprobarían en sus carnes la pérdida de derechos, y la resistencia al CU sería mayor, amén del aumento global de la inestabilidad en el mercado laboral).
    A las dos segmentaciones anteriores se le sumaría aún una tercera. Si, como dices (y como dicen ya algunos de los autores de la idea del CU), se mantendrían los contratos temporales, habría entonces una tercera segmentación entre estos y los contratados con el CU. Sin contar el absurdo de que el Contrato Único no sea el único contrato sino que se sume a los temporales: menudo merengue laboral!!
    Donde creo que aciertas de lleno es en la configuración del despido porque, junto con la temporalidad fraudulenta, el despido sin causa justificada (tres de cada cuatro de los cinco millones realizados en la crisis han sido ‘improcedentes’) es el segundo cáncer laboral español, que explica que la destrucción de empleo sobrereaccione al ciclo económico y la tasa de paro se eleve como la de nadie. Ahora las empresas despiden como primer recurso, no como el último. O se cambia esto o tampoco se solucionará la dualidad laboral porque no todos los ocupados con contrato indefinido son tratados de la misma forma: Toharia y Cebrián demostraron que la duración media de los indefinidos, en un contexto de despido desregulado, es muy baja para los trabajadores poco cualificados. Luego, dos reformas más sobre el despido: regulación de los injustificados como la de los países con estabilidad laboral (Austria, Alemania, Suecia…), y regulación de unas verdaderas causas en los despidos justificados (no como ahora que las causas son sencillamente ridículas e irrelevantes).
    Todo esto y más en nuestras propuestas, que no tardarán en ser publicadas.
    Gracias por todo Jorge, y hasta entonces.

  6. Ramón García el marzo 21, 2015 a las 12:59 pm

    La Verdadera Izquierda vive en una negación de la realidad.

    Como demuestran los datos de balanza de pagos por cuenta corriente (Boletín Estadístico del Banco de España, cuadro 17.1) España tiene un problema estructural: sólo crece cuando se endeuda con el exterior. Y esto es así desde 1960.

    Este modelo se aguantaba, mal que bien, con devaluaciones monetarias periódicas, algo que ahora no es posible. Y si me dicen que la solución es volver a la peseta, les responde que aquello era un desastre. Tras los periodos de bonanza (repito, endeudándose con el exterior), venían los ajustes devaluando la divisa, en que las bajadas de consumo hacían subir el paro subía al 15 %.

    (Este es el origen político de burbujas inmobiliarias: los gobiernos las favorecieron porque eran la única manera de generar empleo a consecuencia de los fallos estructurales)

    Por tanto, es absolutamente imprescindible un cambio de modelo productivo.

    Un contrato único evita que un empresario se vea obligado a despedir justo antes de alcanzar un trabajador 2 años y hacerse fijo. Por tanto, fomenta un cambio de modelo productivo. Además, aumenta los derechos del 90 % de los nuevos trabajadores sin afectar a los existentes, por tanto es una medida progresista.

    Ustedes dicen que el problema es que la ley no se cumple. Lo que (conscientemente) omiten es que eso es un síntoma de una ley excesivamente complicada, que no se puede hacer cumplir, que los medios para ello son imposibles, llevando a juicios costosísimos para todos y que una ley más simple y menos interpretable sería más eficaz para alcanzar sus objetivos.

    Mantener el sistema actual sólo beneficia a abogados laboralistas, organizaciones sindicales y empresariales que viven a costa de la complejidad de la legislación laboral española. Recuerden la conversación de Garicano con un sindicalista sobre la mochila austríaca

    • ANTONIO GONZALEZ el marzo 24, 2015 a las 11:03 am

      Hola Ramón. Gracias por tu comentario. Hay cosas a las que te refieres con las que no puedo darme por aludido, y por lo tanto no me siento capacitado para responderte. Me parecen opiniones respetables, pero nada más tengo que decir.
      Pero sí del Contrato Único. Parafraseando el aforismo del pato, que es esclarecedor, creo que se puede decir que si el CU se puede utilizar como un contrato temporal fraudulento, si se puede despedir como en un contrato temporal fraudulento, si incorpora fuertes incentivos a la inestabilidad laboral como un temporal fraudulento, y si no cambia el comportamiento que las empresas tienen desde hace tantos años con los contratos temporales fraudulentos, entonces es que el CU aunque se llame de otra forma es un contrato temporal fraudulento. Ese es, precisamente, el problema del CU: todo lo deja igual. Si anda como un pato, tiene plumas de pato, y hace ‘cua’ como un pato, es que es un pato. Y si es un pato, quiero decir un contrato temporal fraudulento no contribuirá a cambiar el modelo productivo, ni a reducir la dualidad del mercado de trabajo, sino lo contrario.
      Y por aclarar la cuestión: no existe el precepto legal que obligue a hacer fijo a un trabajador temporal a los dos años. Ese ‘efecto’, salto o escalón no tiene fundamento legal, ni hay fecha alguna para que el empresario decida si tiene que convertir un contrato temporal en indefinido (fíjate que si el contrato temporal se convierte en indefinido es porque el trabajo no era temporal, y por lo tanto según nuestra siempre incumplida legislación ese contrato temporal es fraudulento).
      Segundo. ¿La ley se incumple porque es compleja? Para nada. Las normas del comercio entre empresas, las normas contables, el código civil, y tantas otras leyes que tienen que cumplir las empresas son infinitamente más complejas, pero se cumplen. La cuestión es que haya incentivos y mecanismos para su cumplimiento: en las leyes comerciales normalmente son los tribunales y las sanciones o indemnizaciones a otras empresas afectadas por el incumplimiento contractual. Y eso es lo que decimos que tiene que pasar con los contratos temporales fraudulentos. Porque a día de hoy no existen de facto esos mecanismos. Hay medios perfectamente posibles para que se cumpla esta ley, que es bastante simple («todo contrato temporal es para un trabajo temporal»), y no costaría nada ponerlos en marcha. Se trata solo de voluntad. Y ten por seguro que si eso se hiciera, si se terminara con los contratos temporales fraudulentos, se promovería de verdad el cambio de modelo productivo y no existiría la actual dualidad laboral.

  7. Shine el mayo 22, 2015 a las 8:01 pm

    Si los amigos de «despido único» estuvieran tan preocupados por la temporalidad y tan poco por el despido, su contrato único sería el indefinido actual con sus 33/20 días.

    Pero como todos son fans declarados del abaratamiento del despido, te lo cuelan bajo demagogia barata de un supuesto beneficio para los pobres precarios.

    Otro día habrá que explicarle a los FEDEos que una cosa es la tasa de temporalidad y otra cosa lo que te vaya a durar el trabajo.

  8. […] rupturistas como el ‘contrato único’, una imaginativa solución llena de inconvenientes (GONZÁLEZ/DEL POZO) y cuya principal debilidad es que no contiene ningún elemento que garantice –ni siquiera […]

  9. […] eliminará la temporalidad, sino que se ocultará. Estos argumentos se pueden leer con más detalle aquí y […]

  10. enrique rodriguez el agosto 23, 2016 a las 6:07 pm

    Parece que el meollo de la cuestión es el fraude generalizado en la contratación temporal. Ello no es nada infrecuente entre nuestros mal llamados empresarios, que basan la productividad en salarios bajos y nula investigación. (Con esacasísimas y honrosas excepciones)Todo el mundo conoce como se contrata por un determinado número de horas y luego se hace trabajar muchas más que, o bien no se pagan o se pagan sin declarar, generando un robo al trabajador y otro a nuestra depauperada Seguridad Social.
    Esto lo sabe todo el mundo pero nadir e hace nada para solucionarlo. Si se pagaran y cotizaran las horas extras, el problema del paro quedaría bastante mitigado, pero no se hace por qué no se quiere hacer. Por lo tanto mientras no apliquen medidas, como las señaladas y sanciones ejemplares a quienes incumplen las leyes, no arreglaremos el problema. Ello y la generalización de una cultura respeto y decencia empresarial.

  11. […] se han publicado no pocos trabajos explicando las razones de ese rechazo (en esta misma web, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí, entre otros), lo cierto es que su audiencia y repercusión no pueden […]

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