Por Alberto del Pozo, economista y miembro de Economistas Frente a la Crisis
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre (caso Diego Porras), que equipara la indemnización de los trabajadores interinos a la del despido por causas objetivas de los indefinidos, ha removido de manera crucial el debate sobre la situación de la temporalidad del empleo en España, al poner en el centro la precariedad que, de manera injustificada, sufren millones de trabajadores de nuestro país. Se ha escrito mucho ya (y más que se va a escribir) sobre las posibles consecuencias de esta Sentencia, con interpretaciones más o menos coincidentes desde el punto de visto jurídico. Pero muy poco se ha dicho sobre la cuantificación de esa equiparación de indemnizaciones a la que obliga la mencionada Sentencia.
A partir de las estadísticas disponibles sobre el número de asalariados con contrato temporal por duración de su relación laboral (obtenidos de la Encuesta de Población Activa del INE) y la de salario medio percibido por estos trabajadores (Encuesta de Estructura Salarial, también del INE), e introduciendo algunos obligados supuestos simplificadores, se puede realizar una estimación de cómo afecta monetariamente a los trabajadores esta equiparación de las cuantías indemnizatorias. Dicho más claramente, cuál es el aumento en la indemnización que le correspondería a los actuales trabajadores temporales si terminaran su contrato mañana mismo, comparando la situación existente en nuestra regulación laboral hasta ahora y la que impone la Sentencia.
- Lo primero es cuantificar el colectivo de potenciales afectados por la medida, que suponemos (caso extremo) que es el número total de trabajadores con contrato temporal. Según la EPA, en el segundo trimestre del año había 3.906.400 asalariados con un contrato de duración determinada. De ellos, 3.235.600 (el 83%) corresponden a modalidades que tienen definida una indemnización por finalización de contrato de 12 días por año trabajado, y 670.800 a aquellas que no tienen indemnización alguna cuando llegan a su término (contratos formativos y de interinidad)[1].
- La EPA también nos dice de manera aproximada (en intervalos) cuánto tiempo llevan los trabajadores temporales en su actual puesto de trabajo, es decir, la antigüedad, que es otra de las variables necesarias para calcular la indemnización que percibe el trabajador cuando termina su contrato. Esta información, desglosada según si el contrato temporal en cuestión da derecho en la actualidad a indemnización o no, se ofrece en el Cuadro 1.
Estos datos ofrecen una foto de la duración habitual de las relaciones laborales basadas en contratos temporales, bien con uno solo, bien encadenando varios (lo más habitual). Presentada de otra manera, en el mismo Cuadro 1 se ha calculado la distribución porcentual de los asalariados temporales según la duración de su relación laboral actual, también desglosada para quienes poseen un contrato que otorga derecho a indemnización por fin de contrato y quienes no.
Los datos muestran que casi uno de cada cuatro temporales (23,6%) lleva menos de tres meses en su puesto de trabajo, y que el 56,7% (23,6%+13,5%+19,6%), que suman 2.216.500 asalariados, llevan menos de un año. En el lado contrario, destaca que un 13,5% (527.200 asalariados) llevan seis años o más en el mismo puesto, a pesar de que su contrato es –no lo olvidemos- temporal.
- Por otro lado, la Encuesta de Estructura Salarial ofrece información sobre cuál es el salario medio de los trabajadores con contrato temporal. La última Encuesta hace referencia a 2014, y estima ese sueldo medio en 15.680,55 euros brutos anuales (por cierto, un 31,4% inferior al que percibió en ese mismo año un trabajador con contrato indefinido; pero ese es otro tema del que aquí nos ocupa). Para intentar aproximar lo más posible los cálculos al momento actual, suponemos que en 2015 los salarios han crecido un 1,1%, que es el aumento medio de la ganancia salarial para ese año estimado por la Encuesta Trimestral de Coste Laboral. En el primer semestre de 2016, el aumento es nulo. De este modo, el salario medio bruto anual de los temporales en el momento actual se situaría en 15.853,04 euros.
- Para realizar los cálculos de las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por finalización de contrato (y también por causas objetivas) es necesario calcular el salario diario, puesto que vienen definidas en un número de días de salario por año trabajado (o la parte proporcional correspondiente). En concreto la de fin de contrato de los temporales es de 12 días por año trabajado[2], y la del despido por causas objetivas de cualquier trabajador (indefinido o temporal, si en este caso se produce antes de su término preestablecido) es de 20 días por año trabajado. Para un salario anual de 15.853,04 euros, y teniendo en cuenta los criterios de cálculo que establece la normativa al respecto[3], le corresponde un salario bruto diario de 44 euros.
- Para poder cruzar más adelante la información obtenida con la del total de asalariados ofrecida por la EPA, calculemos las indemnizaciones totales que les corresponderían a los trabajadores para las diferentes antigüedades que definen cada uno de los tramos en los que clasifica la mencionada EPA a los trabajadores temporales, según el tiempo que llevan en su puesto de trabajo. En el Cuadro 2 se muestran esos cálculos, para 20 días y para 12 días por año trabajado, así como la diferencia entre ambas. Es precisa aquí una aclaración: para el caso de quienes llevan (según la EPA) seis años o más en su puesto laboral, y en la medida que no existe nivel máximo de referencia, se ha optado, de manera discrecional, por hacer los cálculos para una antigüedad media de 8 años, con la idea de no minusvalorar los cálculos.
No se detalla en el cuadro, pero lógicamente la diferencia de entre quienes ahora no poseen indemnización alguna y quienes perciben 20 días coincide con las cifras que se refieren en la columna “Con 20 días/año”, tanto en días como en euros.
- Viendo de manera conjunta los cálculos anteriores se pueden observar más cifras destacables. Por ejemplo, que los trabajadores temporales que llevan menos de tres meses en su empleo “ganarán” un total (máximo) de 88 euros. Estos son 811.800 trabajadores, que suponen el 20,8% del total de asalariados con contrato temporal. El aumento es mayor, 220 euros, para quienes llevan también menos de tres meses pero tienen un contrato formativo o de interinidad (cuya indemnización por fin de contrato ahora es cero), y que son 111.300 personas, el 2,8% de todos los temporales. Insistimos en que, en ambos casos, se trata de incrementos totales brutos.
Los temporales que llevan entre 3 y 5 meses trabajando y ahora tienen derecho a una indemnización de 12 días verían aumentada la misma en 132 euros total. Estos son 455.000 asalariados, el 11,6% del total de temporales. Interinos y formativos en este tramo de antigüedad pasarían de no percibir nada a cobrar 367 euros. Son 73.200 trabajadores, el 1,9% del total de temporales. El detalle completo de estas correspondencias entre número de asalariados y aumento potencial de su indemnización se recoge en el Cuadro 3.
- En el Gráfico 1 se intenta resumir la información anterior, relacionando qué porcentaje de asalariados con contrato temporal percibirá cada aumento de indemnización (en euros) sobre la que percibiría hasta ahora, así como una acumulación de esa proporción de asalariados de mayor a menor incremento. A modo de ejemplo: en el gráfico se observa que el 11,6% de los trabajadores temporales percibirían un aumento (máximo) de indemnización de 132 euros en total; y que sumando a los que percibirían un aumento de 88 euros (el 20,8%) suponen casi uno de cada tres temporales (32,4%).
- Haciendo algún sencillo cálculo más con los datos anteriores se obtiene que el aumento de indemnización, sea cual sea la antigüedad del trabajador, resulta una cuantía equivalente a un aumento salarial de 29,4 euros brutos al mes en el caso de los temporales que ahora percibirían 12 días de indemnización (que son el 82,8% del total), y 73,4 euros al mes en el caso de los que no perciben nada (el 17,2%).
Todos los cálculos anteriores pretenden sencillamente poner algunos números al impacto potencial de una resolución que va a tener una tremenda importancia en el debate sobre la temporalidad en España, ayudando a complementar los numerosos análisis jurídicos que ya se han realizado. Aunque los datos originales utilizados han sido todos extraídos de fuentes oficiales, resultan aproximaciones imperfectas, y como tal deben tomarse, como se explica reiteradamente. Pero algunas de ellas pueden ayudar a situar la dimensión cuantitativa de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por extensión, su posible contribución al que debe ser el objetivo esencial de la política de empleo en esta materia: reducir la excesiva temporalidad y precariedad en el empleo de nuestro país y fomentar la creación de empleo estable, de calidad.
En este sentido, los datos muestran cómo efectivamente la Sentencia comentada va a suponer un aumento de las indemnizaciones de los contratos temporales, que en algunos casos pueden suponer, en términos absolutos, aumentos significativos sobre la indemnización percibida hasta ahora; máxime teniendo en cuenta que en algunos de ellos (contratos de interinidad y formativos) la cuantía actual es nula. Son, en todo caso, una minoría. En la mayor parte de las extinciones los aumentos de indemnización serán reducidos, puesto que el sistema indemnizatorio español está basado en la antigüedad en el puesto de trabajo, y para la mayor parte de los trabajadores con contrato temporal ésta es muy corta. Quiere ello decir que, a efectos de combatir la temporalidad abusiva y las situaciones de fraude de ley en la contratación temporal, el aumento de indemnizaciones a que obliga la Sentencia tendrá escaso impacto.
Y resulta que el problema del exceso de temporalidad en España radica justamente ahí, en la utilización abusiva de la contratación temporal, sin causa que la justifique, para atender a necesidades de carácter permanente y que, por tanto, debieran ser cubiertas con contratos indefinidos. En definitiva, en el fraude en la contratación. Según la EPA, 527.000 asalariados con contrato temporal llevan más de seis años en su puesto de trabajo, y 344.000 más llevan entre tres y seis años. Esta es una realidad que merece un análisis detallado y medidas específicas para atajar lo que, a todas luces, encubre situaciones abusivas.
Esto es, en definitiva, lo que la Sentencia del 14 de septiembre pasado pone sobre la mesa con rotundidad, y que exige no solo un tratamiento igualitario en todos los elementos de las relaciones laborales entre los trabajadores con contrato indefinido y temporal (faltaría más), sino actuaciones decididas en todos los ámbitos de la regulación laboral (contratación, condiciones de trabajo y extinciones) que incluyan, entre otras cosas, límites más rígidos a los encadenamientos de contratos temporales y mayor dureza en las sanciones para el fraude en la contratación.
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[1] Del total de temporales, 282.600 contestan a la Encuesta que no saben qué tipo de contrato temporal tienen. A efectos de estos cálculos, se han sumado a los que poseen indemnización de 12 días.
[2] Las indemnizaciones por finalización de contratos temporales han ido aumentando desde los 8 días por año trabajado para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011 hasta los 12 días por año en vigor desde el 1 de enero de 2015, a razón de un día por año (RD 10/2010, de 16 de junio). Para calcular la indemnización total que le corresponde a un trabajador temporal cuando finaliza su contrato debe tenerse en cuenta la indemnización vigente en cada período de la vigencia de su contrato, sumando los diferentes subtotales. Sin embargo, en este documento se simplifica la cuestión atribuyendo a todos los temporales una teórica indemnización actual de 12 días por año, aplicable solo a la parte proporcional de la vida del contrato que comienza en enero de 2015. Ello sobreestima las cuantías calculadas para todos aquellos contratos con vigencia que van más allá del 1 de enero de 2015.
[3] Se suponen en este ejercicio meses de 30 días, y en consecuencia, años de 360 días.