Las pérdidas de la SAREB provocan el control público

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   La  Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración bancaria (Sareb), el “banco malo” de España,  sigue siendo noticia. Sareb se creó en 2012 con el objetivo de sanear un conjunto de entidades de crédito afectadas por la crisis derivada del “pinchazo” de la burbuja inmobiliaria y también para aportar estabilidad  al conjunto del sistema financiero.

La entidad  se constituyó con unos recursos propios (capital y deuda subordinada), de alrededor de 4.800 millones de euros. La participación estatal en los recursos propios de Sareb ascendió al 45,7% a través del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (Frob). El resto de las acciones (50,3%) se colocó entre bancos españoles, excluido el BBVA, bancos extranjeros, una compañía eléctrica y varias compañías de seguros.  El Banco de Santander se situó como segundo accionista.

Sareb adquirió los activos problemáticos de nueve bancos valorados en unos 50.800 millones de euros emitiendo deuda avalada por el Estado por una cuantía equivalente. Dicha deuda  sustituyó en los balances de los bancos afectados a  los activos  problemáticos cedidos a Sareb, y se convertiría en deuda pública si  Sareb no pudiese hacer frente al reembolso de la misma. Los activos bancarios problemáticos  se adquirieron por Sareb a un precio que equivalía al 52,5% de su valor contable, lo que implicó una clara sobrevaloración de tales activos en 2012, año en el que los precios de la vivienda retrocedieron en un 12,8%, después de cuatro años consecutivos de retrocesos .

  A la Sareb se transfirieron los activos problemáticos para gestionarlos y liquidarlos en un horizonte de 15 años, esto es, hasta 2027. Ha pasado más de la mitad del  plazo y el proceso de venta y liquidación de activos ha ido por detrás de la previsión inicial, colocándose solo en torno a un tercio de los activos adquiridos. Las pérdidas de Sareb se han generado, sobre todo, por la venta de los activos a unos precios de venta muy rebajados respecto del precio al que los adquirió Sareb.

  Una carta remitida por la Comisión Europea al Instituto Nacional de Estadística (INE) en  febrero de 2021 estableció que Sareb debe de reclasificarse  en las Cuentas Nacionales de España  como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Publicas. Como consecuencia de dicha reclasificación  la actividad de Sareb repercute directamente sobre las cuentas públicas, con efectos desde 2020. El déficit de Sareb ha producido un aumento en el déficit público de 2020 en 9.891 millones de euros (0,88% del PIB) y  un incremento de la deuda pública consolidada en 34.145 millones de euros.

  Los bonos avalados por el Estado con los que Sareb pagó los activos adquiridos a los bancos se han convertido, pues,  en una deuda pública adicional para el Estado cuya cuantía, 34.145 millones de euros, equivale al 3,05% del PIB de 2020 (datos tomados del  RDL 1/2022, BOE de 19.1.22). Después de 2020 las operaciones de ventas de  activos de Sareb y sus resultados contables afectan  al saldo de las cuentas nacionales de las Administraciones Públicas.

La decisión adoptada por la Comisión Europea   en 2021 y aplicada por el INE,  se justificó  por  las prolongadas perdidas de Sareb frente a una rentabilidad prevista del 13%, por la garantía  estatal de que gozaba la deuda privada senior de Sareb y por la fuerte reducción del valor de la participación estatal en el capital social de Sareb. Esta entidad continua su actividad  por una excepción legal  que la ha eximido de reducir su capital cuando las perdidas  contables disminuyesen  su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del  capital social (RDL 6/2020, ratificado por el RDL 1/2022).

Una parte importante de las pérdidas de Sareb los ha ocasionado la contratación por dicha entidad de un “swap” de tipos de interés, constituido por Sareb con el  propósito de reducir el riesgo de la sociedad ante una eventual subida de tipos de interés. Desde la constitución de dicha operación hasta 2021  los tipos de interés se redujeron de forma espectacular, provocando  el swap un nivel de pérdidas superiores  a los 500 millones de euros anuales en los últimos cuatro años.

  El  RDL1/2022 modifica el régimen jurídico de Sareb  para adaptar dicha empresa a la nueva realidad derivada de la reclasificación de Sareb dentro de las Administraciones Publicas. La norma elimina los límites  a la participación estatal en el accionariado de Sareb, pudiendo el Frob adquirir o mantener una participación igual o superior al 50% del capital. Ello no implica que Sareb  se configure como una sociedad mercantil estatal, por lo que se mantendrá sometida al ordenamiento jurídico privado. Si para lograr la mayoría en el capital de Sareb se  le reconoce a  los bancos un crédito fiscal equivalente a su participación ello supondrá un coste adicional a los que aquí se han comentado.

 El gobierno asimilará la remuneración de los altos cargos a la de otras empresas estatales. Ello implica que pueden ser  inferiores a las que se venían cobrando hasta ahora y que han ocasionado abundantes críticas por lo elevado de los mismos. La toma de decisiones relevantes corresponderá a la Comisión Rectora, compuesta por el presidente del Frob, tres representantes del Ministerio de Economía y dos representantes del Ministerio de Hacienda. Realizará la fiscalización externa el Tribunal de Cuentas y se mantiene el régimen de supervisión y sanción  atribuido al Banco de España. El cambio en Sareb empezará a producirse cuando el gobierno asuma el control, lo que implica que no debe de demorarse la operación correspondiente.

  Se ha abierto con la nueva norma una posible colaboración con los objetivos de política de vivienda al señalar que Sareb “elaborará estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las que se ponderará la utilidad social de estos inmuebles”. El Real Decreto 42/2022, que regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda crea un programa de puesta a disposición de comunidades autónomas  y de entidades locales de viviendas de Sareb y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social. Las viviendas en cuestión se destinarán al alquiler durante un plazo de hasta cinco años. Las viviendas  las cederá Sareb en usufructo y habrá ayudas públicas para que las entidades cesionarias abonen a Sareb cuantías comprendidas entre 150 y 175 euros al mes por cada vivienda.

  La creación y el funcionamiento de Sareb ha supuesto, pues, aumentar el coste que para el estado español  supuso en su dia el saneamiento bancario derivado de la crisis financiera de 2008. La fórmula empleada, esto es, la creación del “banco malo” para adqurir de los bancos a unos precios excesivos  los activos degradados  y revenderlos despues, ha supuesto aumentar los costes del ajuste bancario durante el periodo de vida de Sareb por una cuantía significativa..

 A los 43.000 millones de euros aproximados de coste del ajuste bancario estimados por el Banco de España habrá, pues, que añadir  los costes derivados de las perdidas y  de la deuda pendiente  de Sareb que la Comisión ha forzado a asumir al estado español. El diseño de Sareb y su funcionamiento han sido una pesada carga que el gobierno de Rajoy y De Guindos dejaron al actual gobierno. La aceleración de la subida de precios de la vivienda  en 2021 podría ayudar a reducir el coste de Sareb, siempre que la gerencia de esta empresa venda a precios de mercado   Se trata, pues, de una experiencia, de la que deben de sacarse las enseñanzas necesarias para no repetir errores futuros de este tipo y también para revisar de lleno la hasta ahora opaca gestión de Sareb. Esta entidad ha podido vender  algunos activos a precios irrisorios.  Se trata de reducir el impacto de la ejecución del aval en 2027, año previsto para el fin de la vida de Sareb.

Una versión de este artículo se publicó en la revista El Siglo de Europa de 28.1.2022

About Julio Rodríguez Lopez

Doctor en Ciencias Económicas, Estadístico Facultativo y Miembro de Economistas Frente a la Crisis, es Vocal del Consejo Superior de Estadística. Ha sido Vocal, hasta su desaparición, del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, expresidente del Banco Hipotecario y de Caja Granada.

2 Comments

  1. Leticia el febrero 7, 2022 a las 6:00 am

    Hola en mi caso estoy en un piso de Sareb la cual vendió en su día los derechos a una empresa que es a la que pagamos pero tengo entendido que están en juicios porque no le paga a la Sareb su parte.
    El caso es que a esta empresa le han entrado las prisas por vendernos unos derechos de cesión que aún no sabemos si tiene.
    Como suena a estafa no hemos querido y ahora nos quiere echar a nosotros y a unos cuantos más.
    ¿Pueden hacerlo?
    Me pregunto qué papel juegan si el gobierno tiene el control ahora.
    Gracias.

  2. Julio Rodriguez Lopez el febrero 8, 2022 a las 12:33 am

    Están viviendo en propiedad o en alquiler?
    Si han comprado la vivienda el vendedor debería haber acreditado que tenia la propiedad de la vivienda.Eso se podría haber conocido hacer yendo al registro a comprobar la situación legal de la vivienda.
    Si quieren venderles unos derechos de propiedad es que están viviendo en una vivienda alquilada.
    Si están en la vivienda mediante una compra a una empresa, entonces la vivienda tendría una condición resolutoria que aparecería en el registro.
    Es una situación compleja que requriria mas informacion para poder respondérle con mas rigor.

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