Año 2013. Beneficios fiscales: 39.000 M€ ¿Incentivos eficientes?

Share

[twitter-follow screen_name=’MadridEco’]

Síguenos en Facebook

José Antonio Rodrigo Rodrigo es miembro de Economistas Frente a la Crisis

Los sistemas tributarios de los países desarrollados en general y del nuestro en particular arrastran desde hace décadas un problema cuyos efectos se han visto acentuados en un momento como el actual de profunda crisis económica. Este problema no es otro que la proliferación desmesurada de beneficios fiscales en casi todas las figuras tributarias.

Estos beneficios fiscales, ya sea en forma de exenciones, minoraciones de tipos, reducciones en la base o deducciones en la cuota suponen en la práctica una disminución sustancial de los ingresos públicos que no nos podemos permitir en este momento y sin que existan en la mayoría de los casos criterios de equidad fiscal o de eficiencia económica suficientes que los justifiquen.

Pero además algunos de estos beneficios fiscales facilitan una vía de escape para que determinadas rentas no se vean sometidas a tributación, y por ello, los tipos efectivos de todos nuestros impuestos se sitúan muy por debajo del tipo nominal.

Tradicionalmente el sistema tributario ha venido incentivando la actividad económica en general, o determinadas actividades en particular, que se consideraban beneficiosas para los intereses generales, estableciendo tipos más bajos, reducciones o deducciones en los diferentes impuestos. Se han establecido beneficios fiscales para la inversión en vivienda o en I+D+i, para el mantenimiento o creación de empleo, para actividades de exportación, etc. Sin embargo, existen dudas razonables de que esta forma de incentivación de la economía tenga un efecto real. En la mayor parte de los casos no puede demostrarse que sea el beneficio fiscal el que mueva a los individuos a llevar a cabo esa actividad, y en otros muchos, puede que se produzca el efecto contrario al perseguido.

En la actualidad, el debate sobre la bondad de los beneficios fiscales se está planteando desde un punto de vista puramente recaudatorio, es decir, sobre si nos podemos permitir o no perder un volumen tan ingente de ingresos públicos en una época de decrecimientos sucesivos anuales de los ingresos del Estado. Hace unos años, en la época de bonanza, cuando los ingresos crecían año a año y teníamos superávit, no nos preocupábamos por la pérdida de ingresos que suponían todos estos beneficios. Pero en ambos casos, nos olvidamos de un aspecto fundamental, la necesidad de realizar un análisis en profundidad de la eficiencia y del efecto que tienen respecto al objetivo con el que fueron creados.

Cualquier gobierno de turno, que intenta fomentar una parcela de la actividad económica o desarrollar alguna política determinada, inmediatamente tiene una “idea genial”: aprobar algún tipo de desgravación. Los economistas debemos plantearnos si la forma más eficiente de incentivar la actividad económica o de fomentar determinadas políticas que se consideren de interés general es la reducción selectiva de impuestos o por el contrario desarrollarlas por la vía del gasto. Y en esa disyuntiva estamos. Antes, ahora y en el futuro.

No se pone en cuestión aquí la conveniencia de apoyar desde el Estado determinadas actividades que se estimen beneficiosas para el conjunto de la sociedad. Lo que se pone en duda es si la vía del beneficio fiscal es la mejor herramienta para conseguirlo. Desde mi punto de vista no es así. En la práctica, la mayoría de esas deducciones se convierten en un coladero por donde se pierde gran parte de la recaudación, sin que se consigan los objetivos que motivaron su aprobación.

En el caso de la deducción por I+D+i, por ejemplo, el contribuyente declara la realización de una serie de gastos e inversiones en proyectos que él considera que cumplen los requisitos para ser considerados I+D+i. A la Inspección de Hacienda le resulta muy difícil, varios años después, verificar que esos gastos se destinaron realmente a esas actividades. Pero por otro lado también crea un alto grado de incertidumbre en el contribuyente, que en el momento en que desarrolla esas actividades, desconoce si los importes que declara como deducción en actividades  de I+D+i serán posteriormente aceptados por la Administración Tributaria. La pregunta es: ¿no sería más adecuado y eficiente el apoyo de estas inversiones a través de políticas de gasto de los Ministerios u Organismos correspondientes, financiando proyectos de investigación concretos que se consideren beneficiosos para el conjunto de la sociedad?

Y en el caso de la deducción por vivienda habitual, ¿cuánto de la esa deducción se ha venido trasladando al precio final de adquisición? ¿Más o menos del 15% que como media los contribuyentes se podían deducir?

¿Por qué de esa proliferación?

La mayoría de los beneficios fiscales existentes se han aprobado por dos motivos fundamentales:

  1. La existencia de un “lobby” con presión suficiente para forzar al Gobierno.
  2. Es la forma más fácil para el legislador de “fomentar” una actividad sin demasiadas complicaciones. Tan sencillo como publicarlo en el BOE y al día siguiente comienza a tener efecto. Siguiendo con el ejemplo de la I+D+i es mucho más fácil justificar la voluntad del Gobierno de apoyar  estas actividades aprobando una deducción del 40% por los gastos que la sociedades realicen, que aprobar una partida presupuestaria de gasto, establecer los requisitos para su concesión, coordinar programas de actuación con Universidades, Centros de investigación, etc.

Pero la segunda modalidad es mucho más efectiva que la primera si lo que se quiere realmente es fomentar la I+D+i y no simplemente “cubrir el expediente”.

¿De qué volumen estamos hablando?

Nuestra CE en su artículo 134 establece que “Los Presupuestos Generales del Estado (…) consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.” Esto obliga a elaborar lo que se denomina Presupuesto de Beneficios Fiscales y que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Como puede apreciarse en las siguientes tablas, el importe anual se viene situando en niveles cercanos a los 40.000 millones de € anules, algo así como el 27 % de los ingresos que se hubiesen obtenido de no existir tales beneficios. O dicho de otra forma, el equivalente a lo que España paga por los intereses de la Deuda.

JA1 JA2

3 Comments

  1. JOSE LUIS ESCALONA el junio 18, 2013 a las 4:53 pm

    Completamente de acuerdo Sr. Rodrigo, deberían de eliminarse la mayoría de beneficio fiscales que existen en nuestra legislación, ya que son enormemente regresivos, además de su dudosa efectividad.
    J. L. Escalona

  2. Sami Awad el junio 18, 2013 a las 10:44 pm

    Y porqué el estado no se ocupa de toda la economía y planifique todas las actividades económicas y así, evita subvenciones y beneficios fiscales de las empresas y tendría, por ende, todos los beneficios a favor de la sociedad?. Esta hipótesis suena a recetas caducas y está ajena a la economía del libre mercado y a la globalización mundial. Cuando el estado incentiva un proyecto de investigación, la compra de una vivienda o deducción de gastos a las empresas es, como sabe, para aumentar la actividad económica, pero, además, no pierde, sino gana mucho más. Me explico: Un I+D, supone compra de material, maquinaria, puestos de trabajo e inversión del capital que lo recupera el estado mediante IVA, IRPF, gastos corrientes. Lo mismo pasa con los planes de pensiones y de viviendas. Además, sin incentivos, ¿cómo se atrae inversiones extranjeras a nuestro país en un mundo globalizado y competente?. El problema fiscal de nuestro país es el modelo que precisa reformas urgentes para que sea más justo y lo más importante, precisa de mecanismos de mucha inspección para aflorar la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.

  3. […] Economistas frente a la crisis – Beneficios fiscales: 39.000 M€ ¿Incentivos eficientes? […]

Leave a Reply Cancel Reply