Paisaje después de la ruptura laboral: la pujanza de los trabajadores pobres

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Borja Suárez Corujo*, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UAM, es miembro de Economistas Frente a la Crisis.

“Esta obstinación en glorificar el sistema de mercado aparta nuestra atención del problema de la injusticia social”

J.K. Galbraith, Introducción a la Economía

 IDesde mediados del siglo pasado el estatuto salarial ha constituido una pieza básica del modelo de sociedad avanzada propio de los países occidentales. La involucración directa de los poderes públicos, el Estado social, supone el reconocimiento a los trabajadores de un tipo de propiedad hasta entonces desconocido, la propiedad social, de manera que el acceso al mercado de trabajo se convierte en condición necesaria, pero al mismo tiempo en garantía, del disfrute de una protección frente a los riesgos sociales. De esta forma la inmensa mayoría de la población accede a una condición de ciudadanía social desde un estatuto jurídico laboral que transforma la estructura social para construir una sociedad de semejantes (R. CASTEL). Se asienta así un modelo de relaciones laborales basado en el equilibrio entre la libertad de empresa y el derecho al trabajo; es decir, que la prevalencia económica del empleador es compensada a través de una protección singular de los trabajadores como individuos, así como del reconocimiento de éstos como sujeto colectivo con capacidad de actuación en defensa de sus intereses.

Lo cierto es que a partir de los años novena hemos asistido a un progresivo socavamiento de los derechos y garantías laborales. Estos vientos (falsamente) ‘modernizadores’ del Derecho del Trabajo –y, en paralelo, de los sistemas de protección social– se intensifican cuando la crisis financiera que golpea las economías europeas a partir de 2008 se convierte en una crisis de deuda pública. Ello da lugar al impulso vigoroso desde las instituciones europeas –con algo más que el apoyo de los organismos económicos internacionales– de una estrategia política ‘austericida’ que exige la articulación de reformas que, sin invocarlo expresamente, persiguen la reconfiguración de las instituciones básicas del Estado social y que van a ser particularmente intensas en los países (total o parcialmente) rescatados del Sur de Europa.

II- Así, el proceso de devaluación interna que vive nuestro país –en verdad, una devaluación estrictamente salarial como señala I. PÉREZ INFANTE– se articula principalmente a través de cambios profundos de las instituciones laborales y de su marco regulador. La ruptura laboral impulsada por el Gobierno del PP en 2012[1], unida a las diversas actuaciones adicionales puestas en marcha desde entonces con la misma orientación[2], suponen la quiebra del equilibrio entre las partes, trabajador y empresario, que históricamente ha caracterizado las relaciones entre ellos en las sociedades salariales.

En concreto, se impone la utilización de la regulación laboral como instrumento al servicio de la competitividad, reforzando la posición del empleador al que se reconoce la capacidad para imponer de forma (cuasi) unilateral sus intereses a costa de las garantías de los trabajadores. Con una clara inspiración anglosajona y neoliberal –que, por cierto, parece haber colonizado también el Tribunal Constitucional a la vista de las sentencias que validan estos cambios, SsTC 119/2014 y 8/2015–, el eje central en torno al cual se articulan desde 2012 las instituciones de nuestro mercado de trabajo es un concepto de flexibilidad que, prescindiendo del componente de seguridad, desplaza el eje de equilibrio característico de las relaciones laborales en el modelo social europeo. Frente a la invocada flexiseguridad, se produce la entronización de la flexinseguridad (o flexiprecariedad) como paradigma a través de una actuación sistemática que afecta a los tres espacios temporales claves de la relación laboral: la entrada, el desarrollo y la salida del mercado de trabajo.

Por lo que se refiere a la entrada al mismo, la contratación laboral, las medidas introducidas desde 2012 han caminado en sentido contrario a la promoción de la estabilidad en el empleo. No sólo porque nada se haga por restringir de manera eficaz la utilización abusiva de las modalidades contractuales más precarias, sino porque se apuesta por favorecer el interés empresarial por encima de cualquier otra consideración como (supuesto) estímulo para la creación de empleo: más contratos a cualquier precio. Manifestaciones ilustrativas de esta orientación de la política de empleo son, de un lado, el contrato indefinido de apoyo a ‘emprendedores’ –empleadores con menos de 50 trabajadores–, en el que se prevé un periodo de prueba de un año, tiempo durante el cual la rescisión del contrato es libre y gratuita para las empresas; de otro, el contrato temporal (eventual) para jóvenes descausalizado, es decir, sin necesidad de la concurrencia de una causa productiva temporal; o, sobre todo, la laxa regulación del contrato a tiempo parcial como modalidad hiperflexible en la que sólo se tutela el interés empresarial.

También la fase de desarrollo de las relaciones laborales se ha caracterizado por un impulso decidido de la desregulación a través de dos vías. En primer lugar, se ha apostado formalmente por mecanismos jurídicos alternativos al despido –la llamada flexibilidad interna–, para hacer frente a situaciones de dificultad empresarial que afectan al empleo; pero se hace de un modo singular al permitir actuaciones unilaterales y arbitrarias del empresario en materias tan sensibles para los trabajadores como el salario, la jornada o el horario. Y, en segundo término, se ha devaluado el sistema de negociación colectiva –una pieza clave del modelo productivo– al arrinconar los convenios sectoriales a través del reconocimiento de la prioridad aplicativa del convenio de empresa y un régimen laxo de descuelgue salarial; al tiempo que se ha limitado la ultraactividad del convenio –la prolongación de sus efectos más allá de su denuncia– con la consiguiente alteración de las posiciones de las partes en la negociación en favor del lado patronal por mucho que los reveses judiciales sufridos por la regulación hayan limitado algo el cambio radical.

Por último, también se ha producido una marcada flexibilización de la regulación jurídica de la “salida” del mercado laboral. El régimen del despido, pieza clave del equilibrio entre empleador y trabajadores, se escora claramente hacia el lado empresarial como consecuencia de un conjunto de cambios que, de nuevo, habrían de eliminar las reticencias de las empresas a la hora de contratar (además de facilitar un ajuste drástico de plantillas en el sector público). En este sentido, se ha producido un sensible abaratamiento de la indemnización de los despidos injustificados –incluidos los arbitrarios–, así como una importante simplificación (desreguladora) del procedimiento mediante la eliminación de la autorización administrativa en el despido colectivo o una laxa definición de las causas empresariales que legitiman un despido que pretende automatizarse (“tres trimestres consecutivos”) para obstaculizar el control judicial. Pese a que, también aquí, los tribunales han frenado el impulso desregulador, el cambio de patrón rector en la negociación y en la resolución de los conflictos es claro: se refuerza el margen de actuación empresarial.

Como complemento de estos cambios que alteran la configuración de la normativa laboral, hay que mencionar igualmente el impulso de una estrategia de huida del Derecho del Trabajo que se enmascara detrás de una exaltación de las iniciativas emprendedoras. Lo cierto es que en la mayoría de los casos este emprendimiento oculta en realidad situaciones de simple autoempleo que dan pie a dos comentarios críticos. De una parte, que la proliferación de autónomos no favorece la corrección de nuestro anómalo tejido empresarial ‘minifundista’ por el excesivo peso de las microempresa. Y, de otra, que la extensión del trabajo por cuenta propia frente al asalariado implica prescindir del entramado jurídico garantista propio del ámbito laboral, tanto en el plano individual como, aun más importante, en el plano colectivo. Una vez más lo que se refuerza es el margen de discrecionalidad empresarial.

III- Teniendo presente lo anterior, cabe hacer ahora una aproximación crítica a la evolución del mercado de trabajo en los últimos trimestres. Es evidente que, en paralelo a la actividad económica, se está produciendo una progresiva recuperación de los puestos de trabajo destruidos hasta el primer trimestre de 2013: el paro se ha reducido en 1,1 millones desde el máximo de casi 6,3 millones de aquella fecha, con un incremento de la población ocupada en ese periodo de 800.000 hasta los actuales 17,8 millones. Pero el escenario es poco alentador: no sólo porque nos encontremos casi tres millones de ocupados por debajo de los 20,7 millones alcanzados en 2007, sino por la incidencia que las reformas descritas están teniendo en la calidad del empleo.

Así, todo este conjunto de cambios normativos, los más importantes que ha sufrido la regulación laboral desde la recuperación de la democracia, no han servido para solucionar ninguno de los endémicos problemas de nuestro mercado laboral: el uso fraudulento generalizado de la contratación temporal (A. GONZÁLEZ) y la utilización abusiva del despido. Pensar que las empresas iban a hacer un uso ponderado de esas facultades extraordinarias que derivan del nuevo marco normativo resultaba seguramente ingenuo. En todo caso, la realidad práctica confirma los peores presagios. La suma de una progresivo repunte de la tasa de temporalidad –hoy situada en el 25%–, unida a una creciente inestabilidad de los trabajadores indefinidos, los mal llamados insiders –menos de la mitad han mantenido el contrato que tenían en 2007 (CONDE-RUIZ/JIMÉNEZ, JANSEN)–, nos ofrecen una imparable extensión de la desigualdad y pobreza laboral que parece presentarse como exponente de una transformación (¿irreversible?) del Estado de bienestar.

En este contexto se ha producido un alarmante crecimiento de una figura patológica, más característica de los mercados laborales anglosajones: los trabajadores pobres (precariado), personas con una ocupación profesional que no les reporta recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familiares dependientes. Antes de ilustrar este fenómeno de pobreza laboral con algunos datos, interesa subrayar que el agravamiento del número de trabajadores pobres no es tanto (sólo) una consecuencia de la crisis económica, sino que en buena medida son el resultado de los cambios normativos descritos, de ahí su trascendencia (G. STANDING).

Lo más llamativo es que, conforme a la Encuesta de Condiciones de Vida 2014 del INE, el riesgo de pobreza entre la población ocupada ha experimentado un fuerte incremento en el último ejercicio –los ingresos corresponden a 2013–, situándose en el 14,2% frente al 11,6% del año anterior. Ello supone que la pobreza laboral afecta a casi 2,5 millones de personas dentro del segmento de la población ocupada. Entre los factores que explican una cifra tan alta, y preocupante, deben destacarse los siguientes (vid. CC.OO. “Desigualdad, pobreza y salarios”, EnClave de Economía, nº 2, 2015). Primero, el trabajo a tiempo parcial ‘desregulado’, una de las grandes apuestas del Gobierno del PP en materia de empleo, se ha convertido en el principal factor de pobreza laboral; no es de extrañar cuando se repara en que el 65% de los contratos con este tipo de jornada son involuntarios. Segundo, la temporalidad, convertida en una de las principales anomalías de nuestro mercado de trabajo, trae consigo una exposición al riesgo de pobreza que triplica la de los trabajadores a tiempo completo (EU-SILC 2013). Tercero, también son muy vulnerables los trabajadores por cuenta propia, esos falsos emprendedores a los que se quiere alejar de las garantías laborales. Y, cuarto, como factor transversal, debe tenerse muy presente que esa pobreza laboral (profesional) tiene rostro femenino, una manifestación más de la discriminación que sufren las mujeres también en el mercado laboral.

Por si lo anterior no fuera suficientemente grave, hay que llamar la atención sobre la proyección que esta vulnerabilidad laboral –buena prueba de la falsedad de la consigna neoliberal “la mejor política social es el empleo”– tiene en otros ámbitos que históricamente se han concebido como garantías (relativas) frente a la desigualdad. Me refiero, de un lado, a la protección por desempleo que, como consecuencia de los recortes que ha sufrido desde 2012, apenas cubre a la mitad de los parados registrados –menos de un tercio si tomamos como referencia el número de desempleados según la EPA–, lo que se traduce en una mayor y creciente exposición al riesgo de pobreza: según el INE afectaba a un 45% en 2013 frente al 31% de 2009. De otro, esta posición de creciente vulnerabilidad económica y social de una parte creciente de la población ocupada se ha de trasladar con el paso del tiempo a las pensiones, pues las carreras de cotización precarias se traducirán en cuantías más bajas, un hecho que unido a los recortes normativos de 2013 –nuevo mecanismo de revalorización y factor de sostenibilidad– nos conduce a un sistema de pensiones menguantes y devaluadas.

IV- La constatación del fracaso de la política de empleo desarrollada por el gobierno del PP desde 2012, y un diagnóstico acertado sobre los principales problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo (‘impunidad’ ante la contratación fraudulenta y facilidad para el despido), constituyen el necesario punto de partida para el planteamiento de soluciones.

Es importante advertir del riesgo de propuestas rupturistas como el ‘contrato único’, una imaginativa solución llena de inconvenientes (GONZÁLEZ/DEL POZO) y cuya principal debilidad es que no contiene ningún elemento que garantice –ni siquiera favorezca– una rectificación del comportamiento patológico de muchas empresas en la contratación (temporal) y en la extinción de la relación laboral (vía despido).

Frente a ello, cabe apuntar tres líneas de actuación básicas que deberían orientar el conjunto de actuaciones necesarias para que nuestro mercado de trabajo deje de ser una singularidad anómala y se parezca al fin a los de los países de nuestro entorno europeo.

La primera pasa por el combate firme de la falsa temporalidad. Inspirándonos –quizá– en experiencias exitosas en la lucha contra otras lacras (por ejemplo, la siniestralidad laboral), habría que introducir medidas sancionadoras ejemplares de la contratación temporal fraudulenta, esto es, con entidad suficiente para corregir la ‘cultura de la temporalidad’ de la que participan, en mayor o menor medida, todos los operadores económicos y jurídicos que intervienen en el mercado de trabajo.

Como segundo eje de actuación habría que apostar decididamente por los mecanismos de flexibilidad interna, basados en la negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que sirvan para adaptar la actividad empresarial a los cambios en el entorno económico sin recurrir al –hoy, y desde hace décadas, habitual– ajuste de plantilla. Ello implica, por un lado, poner freno legal al libre recurso al despido (manifiestamente) injustificado; y, de otro, el reforzamiento de los mecanismos de apoyo (económico, formativo) de empresas y trabajadores ante estas situaciones de dificultad.

Por último, es urgente corregir el desaguisado provocado por los últimos cambios normativos en la negociación colectiva, apostando por un sistema basado en una adecuada articulación de los niveles de negociación dentro de un marco básico de cohesión. Se trata de convertir la negociación colectiva en una pieza clave de un pacto de rentas que permita mejorar la competitividad de nuestra economía de un modo equilibrado y sólido.

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* Este artículo se publicó originalmente en el N. 74 de la revista Economía Exterior y se reproduce aquí con su autorización y la del autor.

[1] Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

[2] De forma señalada, entre otras iniciativas, cabe citar la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

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7 Comments

  1. golpedefecto el noviembre 2, 2015 a las 8:58 am

    Usted trata un tema interesante y esencial que afecta al conjunto de la sociedad, pero su análisis se reduce al ámbito laboral , cuando este está íntimamente relacionado con la evolución de la economía y esta, a su vez, depende de factores externos e internos. Externos en cuanto que la globalización y automatización ha cambiado las necesidades del factor trabajo e internos en cuanto que el modelo económico español es poco menos que un desastre.
    Indudablemente se ha alterado la relación trabajador-empleador, quizá sesgándola hacia un mayor poder de negociación empresarial, pero ello no quiere decir tampoco que la situación anterior fuese de equilibrio y no estuvieses sesgada en sentido contrario. Lo que ocurre es que se trata de una cuestión subjetiva donde el equilibrio justo puede tener que ver bastante con la posición ideológica de cada uno.
    La nueva legislación favorece la flexibilidad laboral, lo que es sinónimo de una mayor reducción de empleo en épocas de crisis y un mayor incremento en épocas de bonanza. Pero creo que de lo que se trata es de que el ajuste laboral en épocas de crisis no recaiga sobre un sector de población específico (contratos temporales) caracterizado por la juventud o la poca formación, por lo que el contrato único puede ser una solución excelente que acaba con la dualidad existente, una lacra desde de el punto de vista económico ya que dificulta la formación de capital humano.
    Por el lado empresarial, el problema radica en las dificultades impuestas para el crecimiento empresarial, que dificulta la creación de un modelo económico basado en investigación y calidad. Haciendo que la competitividad radique en la competencia en costes, sobre todo salariales. Pero ello a su vez puede ser consecuencia del incremento de otros costes, como los energéticos o dificultad de acceso a crédito o incluso para mantener márgenes empresariales.
    Para terminar, y en cuanto al riesgo de pobreza, el problema es más grave de lo que usted indica la tratarse de un parámetro relativo, y la pobreza laboral, hay que acabar con ella, quizá reduciendo los márgenes empresariales si son excesivos, pero sobre todo a través del crecimiento económico basado en calidad y diferenciación, fundamentalmente basado en educación y formación, que es donde radica el mantenimiento del estado de bienestar (incluidas las pensiones) y la eliminación de la pobreza laboral. No nos engañemos.

    • Mariano el noviembre 2, 2015 a las 11:42 am

      «quizá sesgandola hacia un mayor poder de negociación empresarial», dice Ud. No siga amigo. Intenté hablar de otras cosas. Esta no la vé, o si la vé, no la entiende. O si la vé y la entiende,( creo que es su caso), simplemente las tergiversa.

    • Borja Suárez el noviembre 4, 2015 a las 12:23 am

      Muchas gracias por el comentario. No creo que la regulación previa a la ruptura de 2012 fuera adecuada. En absoluto… Ni niego la importancia de la economía en el mercado de trabajo… Como explicábamos en otro post (http://economistasfrentealacrisis.com/ciudadanos-atrapados-por-el-contrato-unico), el contrato único nos parece una mala solución.

  2. Jorge fabra Utray el noviembre 3, 2015 a las 12:24 am

    Excelente artículo porque, además, instruye a los economistas en la importancia de la regulación.
    El mercado de trabajo es un sector sistémico cuya regulación influye de manera determinante en las características de nuestro modelo productivo. Si las empresas pueden gestionar las situaciones de dificultad (ligadas a los ciclos económicos) con el ajuste de sus costes laborales porque la regulación les permita considerarlos como un coste variable, la gestión empresarial se orientará a la especulación de corto plazo, no diversificará su oferta de bienes o servicios, ni buscará nuevos mercados, ni capitalizará financiera y tecnológicamente sus empresas. Se limitará a capear las crisis con empleo de baja calidad, de bajo coste y con despidos. La causalidad es un elemento clave de las relaciones laborales, y la capacidad de negociación colectiva o es equilibrada o degradará la calidad de nuestras empresas y, con esa degradación, la calidad de nuestro modelo productivo que se seguirá manifestando incapaz de disminuir el nivel de desempleo ni de aumentar la productividad del trabajo.
    Muchas gracias por este artículo.

    • Borja Suárez el noviembre 4, 2015 a las 12:16 am

      Muchas gracias por el comentario, Jorge. Me da pie a hacer una reflexión crítica sobre el papel de los juristas durante la crisis. Creo que no hemos sido capaces de reivindicar nuestro modesto (pero necesario) papel. Y ese es otro factor que contribuye al debilitamiento de nuestro Estado de bienestar

  3. […] Paisaje después de la ruptura laboral: la pujanza de los trabajadores pobres […]

  4. Ruriafe el diciembre 16, 2015 a las 10:47 am

    Gracias y enhorabuena por su lúcido trabajo, cuyas conclusiones comparto totalmente. Me permito añadir, como operador en el ámbito judicial, que la guinda del pastel la coloca la desatención por parte de los sucesivos gobiernos hacia la administración de justicia en general, y la jurisdicción social o laboral en particular. Si las empresas lo han tenido cada vez más fácil para tomar decisiones unilaterales, los trabajadores han visto como sus reclamaciones judiciales se dilatan ad eternum ante unos tribunales absolutamente colapsados. Los datos publicados por el CGPJ días atrás sobre el efecto de la crisis en los Juzgados revelan cómo un incremento dramático en los procedimientos por despido por ejemplo en los Juzgados Sociales de Barcelona (de 10.960 en 2007 a 21.000 en 2012) se ha afrontado con…ninguna medida efectiva de refuerzo. Ello ha supuesto la postergación en el tiempo de los procedimientos, y que la empresa tenga la sartén por el mango en cualquier intento de negociación. Tomar decisiones que se saben serán revisadas por un Juzgado uno o dos años más tarde es sencillo. Sin embargo, y por el empuje que supuso la cercanía de un vocal del CGPJ con la patronal, los juzgados mercantiles llevan años con un refuerzo estable que permite mayor agilidad. Todo ello cierra, en mi opinión, el círculo pernicioso en favor del fuerte y perjuicio del débil. Saludos cordiales, y graciass de nuevo.

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