Para proteger a todos, no es necesario desproteger a la mayoría: aspiremos a crear empleo de calidad

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Ignacio Pérez Infante, Alberto del Pozo Sen, María Luz Rodríguez Fernández, Borja Suárez Corujo y Jesús Cruz Villalón

En colaboración con Economistas Frente a la Crisis

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En España, además de la dramática situación de desempleo, que hoy afecta a más de 6,2 millones de personas, nos aqueja una alta tasa de temporalidad. El 22% de los/as trabajadores/as tienen contratos temporales, el segundo registro más elevado de toda la Unión Europea, donde la temporalidad no supera de media el 15%.

Hay quienes creen que estos males de nuestro mercado de trabajo se combaten con reformas laborales, pensando, seguramente con buena intención, que las leyes por sí solas tienen un poder taumatúrgico y pueden cambiar las causas que motivan ese uso intensivo y más que abusivo de la contratación temporal.

Sin embargo, es más que posible que, sin actuar sobre las causas del desmedido uso de la contratación temporal en España, las leyes solas no puedan, por idílicas que se presenten, alterar una cultura de la temporalidad que está anclada en la raíz de nuestro modelo de relaciones laborales desde hace casi 30 años.

Las leyes, efectivamente, no pueden alterar por sí solas el modelo productivo de la economía española, de marcado carácter estacional y con un nivel de productividad media por ocupado/a relativamente reducido, con un elevado peso relativo de la construcción y de las actividades turísticas y con un relativamente reducido peso de las actividades industriales, sobre todo de las más intensivas en capital y en cambio tecnológico y de los servicios más innovadores y de mayor productividad.

Estas características de nuestro modelo productivo, que son ajenas a nuestro mercado de trabajo, marcan sin embargo el desarrollo del mismo.

Un modelo económico, como ha sido el nuestro en el pasado, con mucho peso de actividades de escaso valor añadido y uso intensivo de mano de obra provoca, primero, una escasa exigencia de cualificación en los/as trabajadores/as, y, en segundo lugar, un elevado nivel de rotación, que seguramente están en la base de las altas tasas de temporalidad en la contratación habidas en nuestro país y en la propia segmentación de nuestro mercado de trabajo.

Es, por tanto, el modelo productivo el que propicia la utilización de empleos precarios, dados su bajos requerimientos de cualificación y experiencia, y no al revés. Es verdad que no puede negarse un cierto efecto contagio, en el que la facilidad de uso de modalidades contractuales precarias también posibilita el surgimiento de empresas y actividades poco productivas y en sectores de escaso recorrido. Pero este es un efecto mucho más marginal que el que produce el propio modelo productivo.

De este modo, un cambio en nuestro modelo de crecimiento económico será un elemento decisivo de cambio de nuestro mercado de trabajo. Con toda probabilidad, la temporalidad y la segmentación presentes en el mismo se combaten mejor con la apuesta por la educación, la formación y el desarrollo de actividades económicas con alto valor añadido que con cambios en las normas que regulan los contratos de trabajo.

Esto no significa que las reformas de las leyes no tengan ningún papel que cumplir en relación con el mercado laboral. Desde luego no es crear empleo, que depende de las necesidades productivas. Pero el sistema laboral, y el de contratación en particular, sí generan incentivos y expectativas que modulan el comportamiento de las empresas y los/as trabajadores/as. La pasada reforma laboral, por ejemplo, al facilitar el despido en épocas de crisis, ha incentivado la destrucción de empleo. Pero, sobre todo, la legislación laboral define el tipo de empleo -y el modelo de relaciones laborales- al que aspiramos como sociedad.

Pues bien, ni siquiera en momentos de grave crisis económica debemos renunciar al discurso y la defensa de la calidad en el empleo. Es verdad que es muy difícil hablar de calidad en el empleo cuando lo que sucede es que no lo hay y más de 6 millones de personas están desempleadas. Pero la experiencia vivida en la gestión de la crisis nos ha demostrado la certeza de la convicción de que la precariedad no crea empleo.

Es más, la necesidad de generar empleos en nuestra economía debe ser inherente a la mejora de la calidad de los mismos. Porque, siendo imprescindible y urgente elevar nuestro nivel de empleo, lo es igualmente hacer que este sea más productivo, seguro y estable. Se trata no sólo de impulsar la creación de empleo, sino de reforzar el valor del trabajo como elemento esencial de las capacidades de desarrollo económico y social del país.

En este sentido, el elevado nivel de precariedad que caracteriza el mercado laboral español es incompatible con el necesario cambio de modelo de crecimiento y del empleo que requiere nuestra economía.

Ninguna reforma laboral hasta el momento ha sabido corregir esta situación. En buena medida porque, como hemos dicho antes, los resultados del mercado laboral son derivados de la estructura y modelo productivos del país y ninguna de ellas ha actuado contra estas causas. Pero también porque estas reformas no han tenido la capacidad de cambiar comportamientos que se arrastran desde hace décadas, y que han aprovechado los incentivos perversos que ha establecido nuestro sistema de contratación, y en especial algunas modalidades contractuales de fácil y muy barata extinción e insuficientes o ineficaces mecanismos de control.

El enquistamiento de nuestra elevada temporalidad es el resultado del abuso que se ha hecho de un sistema de contratación esencialmente bien diseñado y similar al existente en los países de nuestro entorno, pero al que se ha corrompido por la ausencia de control y su utilización sesgada e interesada. Así, el contrato de carácter temporal se ha utilizado como mecanismo de abaratamiento permanente de costes, perverso instrumento de flexibilidad empresarial (externa), y canal de inserción de los/as trabajadores/as, funciones todas ellas impropias y de efectos indeseables, pero que se han generalizado en el mercado laboral.

A veces parece olvidarse que los/as perjudicados/as no son sólo los/as trabajadores/as, sino también las empresas y, desde luego, el conjunto del sistema productivo de nuestro país. Porque la temporalidad tiene un indiscutible impacto en la calidad del trabajo, lo que reduce la productividad y la competitividad de las empresas; al tiempo que reduce los salarios de los/as trabajadores/as y, en general, lleva aparejado un deterioro de las condiciones de trabajo.

Por si no fuera poco, la reforma laboral de 2012 ha agravado de forma drástica esta precarización de las condiciones laborales en nuestro país, promoviendo un mercado laboral más ineficiente e injusto. Y ha insistido en una progresiva reducción de las garantías de aquellos/as trabajadores/as con contrato indefinido, elevando la precariedad global del mercado de trabajo.

Por eso es urgente recuperar la centralidad del principio de estabilidad en el empleo. Y ello exige partir del reconocimiento de la causalidad de la contratación como rasgo referencial de nuestro sistema de entrada y salida en el mercado laboral. Así, en la medida en que ha sido la quiebra de facto de la causalidad la que ha originado la elevada precariedad actual, parece adecuado reforzarla con actuaciones desde diversas ópticas, que, incorporando medidas que no se han explorado hasta ahora de forma decidida, pueden ser reconducidas a dos grandes esferas.

En primer lugar, la lucha contra la precariedad debe venir de la corrección de abusos en la contratación temporal a través de un reforzamiento efectivo de la causalidad de estas modalidades contractuales:

  • derogar el llamado “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”, por no ser más que un contrato temporal de un año de duración que puede extinguirse en cualquier momento sin alegar causa alguna y sin pagar ninguna indemnización (la clave no es si un contrato se llama temporal o indefinido, sino si el empleo que se crea mediante el mismo se comporta como un empleo estable o uno precario, se llame como se llame el contrato);
  • limitar de manera más estricta el encadenamiento de contratos temporales, acortando el tiempo máximo de referencia para la conversión del contrato en indefinido y limitando el número máximo de renovaciones;
  • establecer como contenido mínimo de los convenios colectivos la determinación de un porcentaje máximo de contratación temporal admisible en la empresa, sancionando con la presunción de indefinición iuris et de iure los contratos temporales que sobrepasen el umbral de temporalidad establecido y con la nulidad el despido de los/as trabajadores afectados/as;
  • desvincular el contrato de obra o servicio determinado del fenómeno de las contratas y subcontratas, que es la causa de la temporalidad endémica en algunos sectores de actividad productiva, especialmente del sector servicios;
  • controlar la temporalidad injustificada en el ámbito de las Administraciones Públicas y del tercer sector, especialmente la creada al calor de programas de subvenciones públicas;
  • en línea con la imposición de responsabilidades económicas reforzadas (astreintes) del sistema francés, establecer una cuantía absoluta de indemnización de 6.000 euros por cada condena judicial declarando que la relación laboral entre las partes era de carácter indefinido por haber sido ilegal la contratación temporal efectuada: se trata de una indemnización fija que no depende ni de la antigüedad del/a trabajador/a en la empresa ni de la duración del contrato y que tiene efectos disuasorios frente a la utilización fraudulenta de la contratación temporal;
  • evitar la temporalidad “deslaboralizada” mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento y control del uso indebido del trabajo autónomo y de los programas de prácticas no laborales y becas en las empresas, para evitar que reemplacen la contratación laboral e impedir el encadenamiento entre las becas y los contratos en prácticas.

De otra parte, hay que aproximar los costes de los contratos indefinidos y temporales, de manera que la temporalidad sea mucho más costosa y se convierta en una excepción frente a la regla general, que debe ser el contrato estable:

  • incrementar sustancialmente las cotizaciones de los contratos temporales compensando una posible reducción de las cotizaciones de los contratos indefinidos;
  • establecimiento de un sistema de cotizaciones decrecientes en función de la prolongación en el tiempo del contrato de duración indefinida;
  • establecimiento de un modelo bonus-malus en la cotización por desempleo, de manera que aquellas empresas que superen los índices de temporalidad media habidos en el sector de actividad al que pertenezcan tengan un plus de cotización y aquellas que estén por debajo de dicho índice tengan un reducción en la misma.

En paralelo a las medidas anteriores, la estabilidad en el empleo también exige que reforcemos el principio de causalidad en la extinción de la contratación indefinida. Frente a posiciones que vinculan la facilidad en el despido con la creación de empleo, que la reforma laboral de 2012 ha demostrado completamente fallidas e incorrectas, debemos recuperar el debate de la causalidad en la extinción del contrato de trabajo. Ello está en línea con el reconocimiento del derecho al trabajo que hace nuestra propia Constitución, en su artículo 35, y con la Carta Comunitaria de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Pero hay más: la plena preservación de la causalidad en el despido constituye una pieza clave para el desarrollo de unas relaciones laborales en las que la incorporación de la flexibilidad no se realice en detrimento de la seguridad de los/as trabajadores/as. No debemos olvidar que la causalidad del despido actúa como factor de impulso de las medidas de flexibilidad interna, escasamente utilizadas hasta la fecha en nuestro país, no porque seamos diferentes al resto de los países europeos, sino precisamente porque en España existe una enorme facilidad para despedir.

Estas son nuestras propuestas. Todas ellas dirigidas a acabar con la precariedad y no a extenderla, utilizando el pseudónimo de “contrato único”, a todos/as los/as trabajadores/as de nuestro país.

About Alberto del Pozo Sen

Economista. Coordinador de Economía del Servicio de Estudios de la Confederación (SEC) UGT. Fue asesor del Ministro de Trabajo y Seguridad Social (2007-2011) y profesor asociado en la Universidad Carlos III de Madrid (1997-2007). Sus campos de análisis fundamentales son el mercado de trabajo y la política fiscal y tributaria. Miembro de Economistas Frente a la Crisis EFC. @adelpozos

3 Comments

  1. Markus el mayo 21, 2013 a las 7:20 am

    Buen análisis! Pero interesante que los ejemplos para cambios en los contratos valdrían también para el mercado laboral alemán con sus contratos temporales.

  2. Reyes el mayo 23, 2013 a las 12:06 pm

    Las medidas propuestas para disuadir de la contratación temporal me parecen muy interesantes. Espero que se coja el testigo y alguna de ellas prospere.

    • Reformas Murcia Reforesan el septiembre 28, 2013 a las 2:17 am

      Las medidas si son interesantes pero como sigamos asi creo que vamos a llegar a limites vantantes grandes con el paro.

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