¿Qué es eso de la Recapitalización Directa que tanto preocupa al Eurogrupo?

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Escrito por  Economistas Frente a la Crisis

“Es una línea de crédito para el sistema financiero”, “No afectará al déficit”, “Sólo hay condicionalidad para las entidades financieras”. La rueda de prensa que concedió el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el día 10 de junio de 2012 para dar cuenta del rescate a la banca estuvo plagada de medias verdades, de imprecisiones intencionadas. E incluso de alguna afirmación que no se ajustaba a la verdad. La realidad es que se trataba de un crédito al Estado destinado a capitalizar el maltrecho sistema financiero español. Se trataba, en definitiva, de una asistencia financiera para la recapitalización indirecta de la banca.

España fue el primero en solicitar la recapitalización indirecta fuera de un programa macroeconómico completo. Los cerca de 40.000 millones de euros que finalmente se destinarán a sanear las cuentas de las entidades infracapitalizadas computarán como deuda pública y los intereses que ésta genere impactarán en el déficit. Son casi 4 puntos porcentuales del PIB que ciertamente no desestabilizarán las finanzas públicas, pero que sí añadirán presión sobre un proceso de consolidación fiscal impuesto por Bruselas, cada vez más difícil de alcanzar a medida que persiste la recesión.

Otra suerte habrían corrido países como Irlanda, Letonia o Malta de haberse podido acoger a la recapitalización directa. Economías pequeñas con un sistema bancario grande. El rescate de sus sistemas financieros por la vía indirecta, con préstamos al estado, hizo aumentar tanto su deuda pública que terminaron perdiendo el acceso al mercado y solicitando un programa macroeconómico completo.

Pero, ¿por qué se deben rescatar los bancos con riesgo sistémico? Las instituciones financieras de crédito juegan un papel determinante en la economía, en tanto que facilitan la canalización de crédito de los agentes superavitarios a los deficitarios, al tiempo que garantizan la creación y circulación de dinero, vital para el funcionamiento de la actividad productiva, de las familias y del sector público. Este papel fundamental, junto con la creciente complejidad del sistema financiero y la relevancia sistémica de determinadas entidades de crédito debido a su tamaño e interconexión con el resto del sector, requiere una legislación lo suficientemente flexible y desarrollada para facilitar la estabilidad del sistema financiero.

Se trata de evitar que las tensiones bancarias se transformen en tensiones sistémicas que terminen afectando a la economía real.

Precisamente por esta razón, para evitar que la precaria situación financiera de los bancos termine desestabilizando las finanzas públicas, la recapitalización directa de la banca es una medida necesaria que contribuiría a relajar las tensiones en los mercados de deuda soberana.

En junio de 2012, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Eurozona afirmaron que era “imperativo romper el círculo vicioso entre bancos y emisores soberanos” y por tanto autorizaron al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) a desarrollar un nuevo instrumento para la recapitalización directa de aquellos bancos que, al no alcanzar los ratios de solvencia adecuados, pusiesen en riesgo al conjunto de la zona euro o amenazasen con impedir el acceso continuado y sostenible a los mercados de deuda soberana. En este sentido, la declaración de la Cumbre del Euro especificaba que la recapitalización directa podría realizarse cuando se estableciese “un mecanismo único y efectivo de supervisión de los bancos de la zona del euro, en el que participe el Banco Central Europeo”. El pasado 14 de diciembre se confirmó que el Mecanismo único de Supervisión estará compuesto por el BCE y por las autoridades nacionales de supervisión financiera y podrá asumir las tareas de supervisión financiera a partir del 1 de marzo de 2014.

A pesar de los tímidos avances, persisten algunas cuestiones pendientes de acuerdo que impiden aprobar de manera definitiva la recapitalización directa. Nos centraremos en los principales escollos que dificultan el acuerdo, a la espera de que las conclusiones del Eurogrupo, reunido en Bruselas, nos aclaren el camino para los próximos meses.

 

¿Cuál es el objetivo de la Recapitalización Directa?

Hasta ahora el MEDE sólo podía recapitalizar entidades de crédito a través de préstamos al Estado destinados a la recapitalización de entidades financieras. Es decir, el MEDE concedía un crédito al Estado para que éste inyectase capital en los bancos infracpitalizados. Este crédito computaría íntegramente como deuda y el riesgo de impago recaería sobre el Estado miembro y no sobre el Fondo de Rescate. Este fue el caso de España, el llamado rescate bancario.

El objetivo de la recapitalización directa es romper el círculo vicioso entre el riesgo derivado del sector financiero y el llamado riesgo soberano.

Con el objetivo de evitar que la inyección de fondos por parte del Estado desestabilice las finanzas públicas, el Mecanismo Europeo de Estabilidad podrá adquirir participaciones de bancos hasta alcanzar el capital mínimo regulatorio. Y esto podrá hacerlo si tener como intermediario al Estado beneficiario, es decir, de manera directa. Así, el MEDE podrá comprar bancos, tomar su control para que la entidad de crédito alcance el nivel de capitalización requerido y así asegurar su viabilidad. El objetivo de este nuevo instrumento de recapitalización directa es, por tanto, romper el círculo vicioso entre el riesgo derivado del sector financiero y el llamado riesgo soberano.

 

¿Qué condicionalidad?

La declaración del Consejo Europeo del 29 de junio establece que la recapitalización directa estará sometida a la “condicionalidad adecuada, incluido el cumplimiento de las normas sobre ayudas públicas, que debería ser específica de cada entidad, específica de cada sector o a escala de toda la economía.”

Es decir, se abre la puerta a que la recapitalización directa implique condicionalidad macroeconómica explícita. ¿Por qué habrá condicionalidad macro en la recapitalización directa cuando en la recapitalización indirecta la condicionalidad se limitaba al conjunto del sistema financiero? La razón estribaría en el hecho de que el MEDE se convertiría en accionista mayoritario de la entidad recapitalizada, asumiendo los riesgos derivados de invertir en bancos con serios problemas en su estructura de capital. Dado que el contexto macroeconómico afecta de manera decisiva a la solvencia de las entidades financieras, el MEDE, a través de la condicionalidad macro, pretendería asegurarse un contexto favorable para el éxito de su inversión. No obstante, como hemos repetido desde Economistas Frente a la Crisis en diversas ocasiones, las políticas de austeridad excesiva que contraen la actividad económica y generan paro, deprimen el valor de los activos financieros retroalimentando las debilidades del sistema bancario.

Adicionalmente, cabe plantearse si la imposición de la condicionalidad macro responde a variables netamente económicas o si está fuertemente influida por intereses políticos que pretenden obstaculizar la aplicación de este nuevo instrumento.

 

¿A qué dificultades se enfrenta?

El papel del MEDE en la recapitalización directa no es sencillo. Se encuentra en medio de una intersección de intereses difíciles de conciliar. Veamos.

El Mecanismo Europeo de Estabilidad es un organismo sujeto a derecho público, cuyos accionistas son los diecisiete Estados miembros de la Zona Euro. Cuando el MEDE compre un banco para recapitalizarlo deberá conjugar varios intereses, no necesariamente coincidentes. Por una parte, como cualquier inversor privado, deberá buscar la maximización del beneficio que garantice un retorno adecuado. Por otra, tendrá un objetivo primario, que es el de la recapitalización, por lo que los instrumentos de capital bancario que utilice deberán ser aquellos que computen como capital regulatorio. Además, los accionistas del MEDE tienen objetivos enfrentados: mientras que, por ejemplo, Alemania, inmersa en un proceso electoral, quiere minimizar el riesgo que asume y reducir las posibilidades de tener que hacer nuevos desembolsos para el MEDE, Francia, por poner otro ejemplo, está más preocupada en hacer un instrumento efectivo al que eventualmente podría recurrir. Y todo esto unido a un proceso de toma de decisiones muy garantista y plagado de negociaciones previas que dificultan una acción rápida del Fondo de Rescate.

Combinar una actividad privada siendo un agente público sometido a muy diversos vectores de decisión, no es una tarea sencilla.

Desde el punto de vista operativo, las dificultades a las que se enfrenta el MEDE son de naturaleza muy distinta a las que se venía enfrentando hasta ahora. Nada tiene que ver la concesión de un crédito a un estado soberano para hacer frente a sus necesidades de financiación, con la entrada en el accionariado de un banco privado. Este último se rige de acuerdo a una legislación financiera y a unas normas de regulación de la competencia determinadas. La normativa referente a las ayudas de estado y las regulaciones para la resolución y reestructuración bancaria serán de aplicación, con las consecuencias sobre los accionistas y tenedores de deuda que de éstas se pudieran derivar.

Adicionalmente, la recapitalización bancaria conlleva una serie de riesgos muy importantes para el MEDE. ¿Qué probabilidades de éxito tiene una inversión en una entidad bancaria con problemas tan serios como los que hemos visto en Irlanda, Grecia o incluso España? ¿Quién asume esos riegos? ¿Y las pérdidas que se pudieran originar? La toma de participaciones accionariales del MEDE en este tipo de entidades aumenta el riesgo que asume, puede encarecer el coste al que se financia en los mercados, coste que se traslada a los países bajo programa, y detrae recursos para otros tipos de asistencia financiera ya contemplados en el MEDE.

Un hecho de especial relevancia es la participación del Estado beneficiario en la recapitalización bancaria. El Ministro de Finanzas austriaco ha expresado recientemente que, a pesar de tratarse de recapitalización directa, el Estado miembro deberá poner parte de las necesidades de capital para así evitar problemas de riesgo moral. Habrá que estar muy atentos a qué porcentaje de las necesidades totales de capital tiene que poner el Estado beneficiario. Recordemos que el objetivo último de la recapitalización directa es la ruptura del círculo vicioso entre riesgo financiero y soberano. Se corre el peligro de que si ese porcentaje es muy elevado, no se consiga desvincular ambos riesgos.

Por último, cabe plantearse cómo afectará la entrada en vigor del Supervisor Único a la recapitalización directa. La nacionalidad de un banco prácticamente se limitará al domicilio fiscal, pues la responsabilidad de la supervisión no dependerá de las autoridades nacionales sino de ese órgano supranacional. Los partidarios de aplicar condicionalidad macroeconómica al Estado beneficiario y su co-inversión perderían buena parte de sus argumentos.

Hay otras cuestiones, por supuesto, que dificultan el acuerdo, como es la aplicación retroactiva de este instrumento a los países que han acometido la recapitalización indirecta. La declaración del 29 de junio hace referencia explícita al caso irlandés y señala que “casos similares se tratarán del mismo modo”. No obstante, Alemania ya ha mostrado su oposición a que se pueda aplicar para el programa español. Y recordemos que se acaba de nombrar presidente del Eurogrupo al Ministro de Finanzas holandés.

El tratamiento de los llamados legacy assets, aquellos activos ya presentes en el balance de los bancos que no han estado sometidos a una supervisión adecuada, será también una de las batallas políticas que habrá que dilucidar. De momento, los “sospechosos habituales” Finlandia, Holanda y Alemania, se han mostrado abiertamente en contra de que el MEDE se haga cargo de esos activos heredados.

 

Conclusiones en torno al caso español

Si finalmente el Eurogrupo acepta la recapitalización directa y se aplica la centralización de la supervisión bancaria en la zona euro, no sólo se evitará que la deuda privada se convierta en deuda pública y ponga en riesgo la estabilidad de la zona euro, sino que además se estará dando una respuesta que responda a alguna de las causas reales -la desregulación financiera y los fallos de supervisión bancaria en toda la zona del euro- que han conducido las primas de riesgo a niveles insostenibles.

Hasta el momento ni Alemania ni ningún estado de la Unión han regalado nada a España. Por el contrario, las altas primas de riesgo de la deuda soberana española e italiana están financiando  la fiesta de los bajos tipos de interés -incluso negativos- de Alemania y otros estados -Holanda y Finlandia- que rechazan los acuerdos de la cumbre de junio de 2012.

Parece como si el deterioro de los ratios deuda pública/PIB de España les convinieran, no sólo por seguir forzando las políticas de austeridad que están imponiendo para forzar la devaluación interna de los Estados periféricos, sino también para seguir derivando hacia su sistema financiero los capitales y la demanda de bonos de los inversores aversos al riesgo.

Europa se la juega en los próximos meses. Y el diseño final de recapitalización directa será un buen indicador de por dónde pueden ir los tiros. Estaremos atentos.

5 Comments

  1. La Europa que queremos | El Blog de Juan Pérez el mayo 31, 2013 a las 11:24 am

    […] directa por parte del MEDE y que todavía no haya luz verde para su aplicación? La recapitalización directa de los bancos contribuiría a romper el círculo vicioso entre riesgo soberano, riesgo bancario y […]

  2. […] ?Tiene sentido que haya pasado prácticamente un año desde que los líderes europeos acordasen la recapitalización directa por parte del MEDE y que todavía no haya luz verde para su aplicación? La recapitalización […]

  3. […] frente a la Crisis publicó una nota sobre recapitalización directa por parte del MEDE en la que se decía: “Para evitar que la […]

  4. […] ¿Tiene sentido que haya pasado prácticamente un año desde que los líderes europeos acordasen la recapitalización directa por parte del MEDE y que todavía no haya acuerdo pleno sobre su funcionamiento? La […]

  5. Iakovos Alhadeff el mayo 13, 2014 a las 5:49 pm

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