Sobre el gobierno corporativo: democratizar la economía

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Por Mónica Melle Hernández, Profesora Titular de Economía Financiera de la UCM y miembro de Economistas Frente a la Crisis

Las deficiencias en el gobierno corporativo han jugado un papel muy relevante en la génesis y el desarrollo de la actual crisis económica y financiera. La complejidad en la estructura de gobierno corporativo de determinadas entidades, así como su falta de transparencia e incapacidad para determinar eficazmente la cadena de responsabilidades dentro de la organización, se encuentran entre las causas indirectas y subyacentes de la reciente crisis financiera.

No han funcionado los mecanismos de control de las posibles decisiones oportunistas de los directivos de las grandes empresas. Éstos han actuado en muchas ocasiones en beneficio propio, en contra de los intereses de los propietarios (shareholders) y causando perjuicio a los demás grupos de interés (stakeholders) -no son solo consumidores que pueden pagar precios abusivos, también los trabajadores con empleos cada vez más precarios que no reciben formación, y los proveedores, muchas veces empresarios, autónomos y pymes que, no pueden negociar en igualdad de oportunidades-.

Los directivos de las grandes empresas han tenido demasiadas veces comportamientos cortoplacistas ineficientes que han dado lugar a resultados insostenibles para las empresas y para la economía del país. Comportamientos como la asunción de riesgos excesivos en el sector inmobiliario y en proyectos empresariales que no generaban valor económico. Además de otras decisiones de los directivos que han buscado su propio interés y no el incremento del valor de las entidades que dirigían, como la aprobación de retribuciones, “bonus”, planes de “stock options” y planes de pensiones para ellos mismos, que son obscenos tanto por su misma existencia como por sus desaforadas cuantías. Y mientras la precariedad laboral ha ido creciendo, la desigualdad salarial ha ido aumentando, la cohesión social se ha ido debilitando y se ha ido agravando el deterioro medioambiental del planeta. Con el resultado de que estamos asistiendo no sólo a una crisis financiera y económica sino también a una crisis social y ética.

Ante estos problemas de agencia, que surgen tanto de la relación tradicional entre directivos y accionistas como de la nueva y más importante entre las empresas y la sociedad, es necesario que funcionen mecanismos para proteger a los inversores del riesgo de abuso de los directivos una vez pierden el control sobre los recursos financieros que invierten, y proteger, a la vez, los intereses de los demás grupos de interés presentes en las empresas, al fomentar la sostenibilidad de sus actividades.

Objetivos: Democratizar la economía

El principal objetivo es lograr la necesaria democratización de la economía, acabar con el “capitalismo de amiguetes”, mejorando los mecanismos, internos y externos, de gobierno corporativo a través de una mejor regulación y un papel del Estado más activo en la supervisión y el control. Para hacer efectivo que el capitalismo se base en la libre competencia y en la igualdad de oportunidades para todas las empresas.

Las normas y las recomendaciones actuales no han proporcionado el control necesario para reforzar las buenas prácticas empresariales. Sin menospreciar el valor de las recomendaciones y del modelo de “cumplir o explicar” previsto en el Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas, surge la necesidad de nuevas normas en materia de gobierno de las empresas que permitan mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas. En nuestro entorno internacional comparado se están produciendo estos cambios, y en consecuencia si no se implementan en nuestro país las grandes empresas españolas perderán competitividad relativa frente al exterior.

Para lograr esta democratización de la economía será preciso también modificar los organismos reguladores para garantizar que la mayor competencia en los mercados de bienes y servicios funcione como mecanismo externo del gobierno corporativo.

Propuestas para un buen gobierno corporativo

La propia OCDE, aunque mantiene que los códigos de buenas prácticas de gobierno corporativo son una alternativa adecuada a la regulación, invita a los gobiernos a que revisen con regularidad su marco normativo y la capacidad supervisora de sus autoridades competentes. En ese sentido, la crisis financiera que se inicia en 2008 ha puesto de manifiesto graves deficiencias en la aplicación de los principios de gobierno corporativo y que es preciso establecer normas de obligado cumplimiento. Precisamente, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de expertos en materia de Gobierno Corporativo (creada por Acuerdo de Consejo de Ministros el 10 de mayo de 2013), el pasado miércoles 3 de diciembre se ha aprobado la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE Núm. 293, 4 de diciembre de 2014), que introduce cambios normativos en esta materia.

Supone un avance, aunque son propuestas normativas para ser aplicadas sólo a sociedades cuyas acciones cotizan en un mercado secundario oficial de valores. Resulta conveniente extender la aplicación del conjunto de las normas propuestas al menos a todas las sociedades cuyas acciones estén admitidas a cotización en sistemas multilaterales de negociación debidamente reconocidos.

Las medidas que se deben poner en marcha van en la dirección de:

  • Mejorar los mecanismos internos de gobierno corporativo.
  • Mejorar el funcionamiento de los organismos reguladores.
  • Avanzar hacia un modelo de empresa “multi-stakeholder”, democratizando la empresa y equilibrando el reparto de excedentes en relación con la asunción de riesgos.
  • Mejorar la transparencia y la calidad de la información.

1- Mejorar los mecanismos internos de gobierno corporativo

1.1. Juntas de accionistas.

Es preciso revitalizar el funcionamiento de las juntas generales y la participación de los accionistas. Potenciar su papel, otorgándole un mayor protagonismo en las decisiones empresariales; para que cumplan mejor su función de órganos de control de los directivos (agentes), evitando que adopten decisiones discrecionales en su propio interés y no en el de las empresas.

En la reciente ley de Sociedades de Capital (LSC) para la mejora del gobierno corporativo, aprobada el 3 de diciembre de 2014, ya se incorporan algunas propuestas en esta línea, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de expertos en materia de Gobierno Corporativo.

Los aspectos más relevantes a considerar en esta materia van en la línea de potenciar el activismo accionarial como forma de democratizar las empresas:

  • Abrir cauces que fomenten la participación accionarial para combatir algunos problemas de agencia entre accionistas y ejecutivos. Que la junta pueda impartir instrucciones en materias de gestión a todas las sociedades de capital[1].
  • Ampliar las competencias de la junta general en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas transacciones de especial significación cualitativa y cuantitativa, que hasta ahora son válidamente adoptadas por el Consejo de Administración[2].
  • Que la junta de accionistas apruebe la política de remuneraciones tanto de los consejeros como de los directivos. Sin embargo, la reforma legal reciente no considera este segundo extremo, ya que en lo que respecta a las remuneraciones de los directivos, las decisiones de la junta de accionistas son meramente consultivas, y no decisorias.
  • Que los accionistas puedan pronunciarse de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o el cese de los consejeros de administración.
  • Rebajar el umbral necesario para que los accionistas puedan ejercer sus derechos (derechos de minoría). Para las sociedades no cotizadas el umbral es del 5%, y no se propone modificación por el Gobierno. Sin embargo, se entiende conveniente reducir este porcentaje para facilitar el ejercicio de estos derechos por parte de los accionistas, que sea de hasta el 3% del capital social.
  • Que la adopción de acuerdos sea siguiendo el criterio de mayoría simple.
  • Mejorar la regulación del derecho de información de los accionistas, para que esta sea completa y se disponga de ella con suficiente antelación a la celebración de las juntas generales.
  • Finalmente, sobre el régimen jurídico de la impugnación de los acuerdos de las juntas, se deben proteger en mayor medida las minorías, garantizando así una correcta función de control y gobierno de las sociedades (siguiendo la legislación que existe en Alemania o en Italia sobre esta cuestión).

1.2. Consejo de Administración

Para mejorar la eficacia de los Consejos de Administración y que éstos actúen de mecanismo interno de supervisión y control de las posibles actuaciones oportunistas de los directivos empresariales, han surgido los sucesivos Códigos de Buen Gobierno (desde 1998 con el primer Código Olivencia, el Aldama de 2003, el Código Unificado de Buenas Prácticas de 2006, hasta la actual versión Refundida del Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas de 2013). Pero el que tales Códigos sean simplemente indicativos, no coercitivos, sugieran recomendaciones, se basen en el principio de “cumplir o explicar” y no se verifique ni supervise su implementación efectiva, han demostrado la insuficiencia de la autorregulación.

Los cambios normativos a adoptar en este ámbito van en la dirección de garantizar la independencia, participación y profesionalización de los consejeros:

  • Regulación y tipificación más precisa de los deberes de los administradores y su régimen de responsabilidad en caso de conflicto de interés. Esto es parte del núcleo central del gobierno corporativo, ya que se demuestra una correlación directa entre un régimen adecuado de responsabilidad de los administradores y el desarrollo de la confianza en los mercados capitales. En esta materia, se deben seguir las últimas reformas legales del derecho de sociedades anónimas de los países de referencia (destacando el Reino Unido –Companies Act de 2006- y Alemania), que incorporan los deberes de diligencia, de lealtad, de protección de la discrecionalidad empresarial, de evitar situaciones de conflicto de interés, etc. Respecto al régimen de responsabilidad de los administradores se debe incrementar su eficacia, extendiendo dicho régimen de responsabilidad a personas asimiladas, facilitando la interposición de la acción social de responsabilidad por parte de los accionistas y a ser posible, eliminando la prescripción de dichas acciones de responsabilidad contra los administradores.
  • Regular la responsabilidad de los consejeros en la gestión del riesgo de las sociedades. Para ello, se debe hacer explícito además el derecho y el deber de los administradores de recabar la información necesaria para adoptar decisiones informadas. Sobre la composición del Consejo de Administración, a diferencia de lo que propone el Gobierno actual, se considera que el tamaño del Consejo, su estructura funcional, el número y la proporción de cada una de las clases de consejeros y, en especial, de los consejeros independientes, son aspectos relevantes que deben ser objeto de regulación imperativa. Ya que la experiencia nos demuestra que dejar estas cuestiones a ser objeto de meras recomendaciones de buen gobierno bajo el principio «de cumplir o explicar», lleva a estructuras de gobierno muy poco eficaces para el control de las decisiones discrecionales de los directivos y del posible conflicto de interés.
  • Se establezcan como competencias del Consejo indelegables, aprobar la estrategia de la compañía, supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados, la política de inversiones y financiación, la política de gobierno corporativo y de responsabilidad social corporativa, la política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos, la política de control y gestión de riesgos, la política de dividendos y de autocartera, la formulación de las cuentas anuales, el nombramiento y la destitución de los consejeros ejecutivos de la sociedad, y a propuesta del primer ejecutivo de la sociedad, el nombramiento y la destitución de los altos directivos.
  • Para contribuir al correcto funcionamiento del consejo, éste debe reunirse, al menos, una vez al trimestre. Debe establecerse la obligación de los consejeros de asistir personalmente a las sesiones del consejo y, para evitar que se pueda debilitar la capacidad efectiva de ejercicio de las facultades de supervisión, en caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no ejecutivos sólo deberían delegar en otro consejero no ejecutivo.
  • La recomendación de buen gobierno acerca de la separación de los cargos de presidente del consejo y primer ejecutivo de la sociedad (sólo generalizada en el Reino Unido), debe llevar a regular medidas de contrapeso para el supuesto de que ambos cargos se acumulen en una misma persona. En estos casos la sociedad debe contar con la figura del consejero coordinador elegido entre los consejeros independientes, con funciones de evaluación periódica del presidente del consejo de administración.
  • El Secretario juega un papel clave en el buen funcionamiento del Consejo. Debe facilitar el buen desarrollo de las sesiones del Consejo, ocupándose muy especialmente de prestar a los consejeros el asesoramiento y la información necesarios.
  • Debe limitarse el periodo máximo de mandato de los consejeros, que no debería exceder de cuatro años.
  • Que el consejo de administración pueda constituir comisiones especializadas. Debe ser obligatoria la existencia de una comisión de auditoría y de una, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones. En ambos casos, las comisiones estarán compuestas únicamente por consejeros no ejecutivos, recayendo siempre la presidencia en un consejero independiente.
  • Respecto a la política de remuneración, se deben incluir controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos. Los consejeros de las grandes empresas españolas son los mejor pagados después de los suizos. En materia de remuneración de consejeros, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea en su Libro Verde de 2011, se propone regular:
  • Finalmente, se debe fomentar que los Consejos de Administración conozcan suficientemente la dirección y gestión de las empresas, ya que aquéllos no sólo han de cumplir una función supervisora, sino que han de ser un instrumento de aportación de conocimientos y capacidades. En la reciente reforma legislativa no se ha considerado este aspecto, pero es crucial porque asistimos a una suerte de redes de las élites del poder económico[4] que se “autodesignan” para ser miembros de los Consejos de Administración de las empresas, con independencia de sus conocimientos y capacidades, con el riesgo que ello conlleva para la buena marcha de las compañías y su adecuada gestión de riesgos. En los EE.UU. para garantizar mayor profesionalidad de los consejeros se cuenta con el asesoramiento de las empresas que seleccionan directivos (head hunters) para que informen y avalen sobre los curricula de los independientes.
    • para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, su tamaño no debe ser inferior a cinco ni superior a quince miembros.
    • que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario.
    • que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.
    • que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.
    • procurar una adecuada diversidad de género en los Consejos de Administración[3].
    • su transparencia,
    • su adecuación a las prácticas y cuantías de mercado (que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas),
    • que el procedimiento para su aprobación prevenga el eventual conflicto de intereses de alguno de los participantes en la adopción de las correspondientes decisiones. En este sentido, en las sociedades cotizadas, se debe someter a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, para que la junta general de accionistas tenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.

2- Mejorar el funcionamiento de los organismos reguladores

Como dijo Galbraith (1972), las corporaciones no tienen el derecho natural a ser dejadas a su aire. Dado que los mecanismos internos de gobierno corporativo no siempre funcionan, son precisos mecanismos de gobierno corporativo externos a las entidades, entre los que además del correcto y eficaz funcionamiento de los mercados de capitales, de trabajo y de productos y servicios, se encuentra la regulación pública.

El Estado debe intervenir y recuperar el espacio que han ocupado los mercados financieros y las élites económicas. La codicia financiera, vía especulación, se ha mostrado insaciable. Sectores de interés general, como el financiero o el eléctrico, requieren una mejor regulación, supervisión y control para que prime ese interés general y no beneficios monopolísticos o intereses particulares.

Se desmantela el sector público, pero también el privado. Se está pasando de un sistema de economía liberal a un “capitalismo de amiguetes”, que se favorece a través de determinadas regulaciones y privatizaciones.

Para mejorar la calidad de las instituciones reguladoras se debe garantizar la pluralidad e independencia de dichos órganos de control (como son la CNMV, la Comisión Nacional de la Competencia y el Banco de España), para que supervisión y regulación del poder económico sea autónoma e independiente del poder político.

La Comisión Nacional de la Competencia, siguiendo las recomendaciones de la propia UE, debe recuperar su especialización funcional previa, desagregándose por los ámbitos y sectores económicos más relevantes a regular (energía, telecomunicaciones,…), para mejorar su funcionamiento al garantizar que los vocales de dichos órganos reguladores de la competencia sean expertos en cada uno de los ámbitos y demuestren conocimientos y capacidades específicas sobre ellos, evitando la consolidación de redes de elites económicas de vocales que pueden “de facto” reducir la competencia

El Banco de España tiene un papel regulador fundamentar al ser el sistema financiero, un sector de interés general para la economía, ya que el crédito es clave para el funcionamiento de la economía real. Debe llevar a cabo una regulación de los incentivos de los directivos de las entidades financieras como forma indirecta de controlar los riesgos financieros.

Además de cambiar la forma de designación de los vocales de esos órganos, la legislación debe atribuir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias necesarias para llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de las propuestas normativas para mejorar la eficacia de los órganos internos de gobierno corporativo (juntas de accionistas y consejos de administración), así como las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.

Asimismo, y aunque el Gobierno no lo está considerando, sería preciso también modificar el Código Mercantil (artículo 283) para atribuir a la CNMV las facultades de solicitar la convocatoria de la junta de accionistas, asistir a esta e impugnar sus acuerdos en el caso de sociedades cotizadas. Para de esa manera poder preservar los intereses de todos los grupos de interés en las empresas, evitando el posible conflicto de interés entre éstos y los directivos.

  1. Avanzar hacia un modelo de empresa “multi-stakeholder”.

La crisis económica y financiera actual pone de manifiesto la necesidad de ampliar el gobierno corporativo hacia un buen gobierno corporativo “global”, reivindicando empresas financieras y no financieras que reconozcan las aportaciones de todos los grupos de interés (“stakeholders”) que intervienen en la acción colectiva de las empresas: accionistas sí, pero también acreedores, clientes, trabajadores y sociedad en general.

El modelo económico y empresarial debe evolucionar hacia un modelo medioambientalmente sostenible y socialmente responsable. Pasa por una necesaria reforma del gobierno corporativo. Los directivos están demostrando comportamientos cortoplacistas ineficientes que dan lugar a resultados insostenibles para las empresas y para la economía del país. La búsqueda descarnada de su propio interés va en detrimento de la necesaria reinversión de los beneficios empresariales en la propia empresa para mantener y mejorar su capital tecnológico, su capital humano (y la formación del mismo) y su investigación, desarrollo e innovación que permitan incrementar la productividad de tales empresas.

Las empresas han de gobernarse satisfaciendo las expectativas de todos los grupos de interés -trabajadores, clientes, proveedores, accionistas y sociedad en general-. El objetivo de maximizar beneficios está socialmente obsoleto.

Las propuestas concretas en este ámbito se concretan en:

  • Modificación de la Ley de sociedades de capital, siguiendo de ejemplo de la Companies Act (2006) del Gobierno de Blair en Reino Unido que regula un modelo de gobierno corporativo para las empresas que evite el cortoplacismo y tenga como objetivo la creación de valor para accionistas a largo plazo, teniendo en cuenta a los demás “stakeholders” (art. 172.1)[5]. También la Comisión Europea propone avanzar hacia un modelo de empresa orientado a “multi-stakeholders”.

En España, en el año 2003 el Grupo parlamentario socialista propuso una enmienda al Proyecto de Ley para reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, en la que se proponía la siguiente redacción del artículo 127 bis de la Ley de Sociedades Anónimas sobre el Deber de diligencia: “1. Los administradores deberán actuar en interés de la empresa en su conjunto, teniendo en cuenta el de los accionistas, trabajadores, acreedores, clientes y proveedores. En especial deberá respetarse el interés de los accionistas minoritarios”[6]. Anteriormente, en 2002, Grupo parlamentario socialista presentó también una proposición de ley del PSOE sobre Responsabilidad Social de las Empresas (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Núm. 235-1), donde se fija el marco jurídico mínimo de la responsabilidad social de la empresa y el interés social que ésta debe tener.

  • Además de modificaciones legislativas, que en el entorno internacional comparado tan sólo se aplican a las empresas cotizadas, la reciente Directiva 2014/95/UE conocida como de Transparencia y Responsabilidad Social de las grandes compañías (2014)[7] recomienda aplicar la lógica de los incentivos para promover el cambio de orientación de las empresas hacia un modelo “multi-stakeholder” (en el que la empresa debe crear valor también para todos los “stakeholders”) e introducir mayor transparencia en esta materia.

Así, siguiendo las propuestas de la Directiva Europea, se debe promover, mediante medidas fiscales, que los incentivos de los directivos se vinculen a indicadores sobre buen gobierno corporativo “global”. Por ejemplo, en opciones sobre acciones, en vez de que sean en función de la evolución de precios de las acciones, que sean en función de los indicadores sociales.

  • Es preciso adaptar la legislación española a esta Directiva 2014/95/UE sobre Transparencia y Responsabilidad Social de las grandes compañías (2014) para legislar sobre la determinación de los indicadores sociales, ya que en la actualidad existe mucha retórica al respecto.
  • Para incentivar y promover ese buen gobierno corporativo “global” se puede además introducir un mejor tratamiento fiscal de las plusvalías de las empresas si éstas se destinan a mejorar los indicadores sociales. Asimismo, promover que las empresas internalicen sus externalidades negativas (por ejemplo, “si contaminan que paguen”, cuestión que puede hacerse a través de la fiscalidad). Procurar en definitiva lograr el objetivo de que a corto plazo no haya externalidades negativas.

Asimismo, exigiendo un mayor nivel de transparencia se puede promover el modelo de empresa “multi-stakeholder”. En este sentido la Ley británica de transparencia de julio 2000 (Disclosure Act) marcó un antes y un después en la forma de concebir la Inversión Socialmente Responsable en Europa. Esta Ley modifica la ley de fondos y planes de pensiones de 1995, exigiendo a los gestores de todos los fondos de pensiones que hagan público “si, y en qué medida, factores sociales, medioambientales o de tipo ético son tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones de inversión o desinversión en valores cotizados”. Es decir, no obliga a cumplir criterios de Responsabilidad Social Corporativa pero obliga a decir si los cumple o no.

  • Lograr una mayor participación y una mayor implicación de los grupos de interés o “stakeholders” en la gestión de las empresas, especialmente de los trabajadores.

Democratizar la empresa: participación de trabajadores en las empresas.

El modelo de participación en la gestión empresarial está implementado en Alemania, Austria, Holanda, Francia y los países nórdicos (consideran una participación más pequeña, de 2 o 3 trabajadores), entre otros países de nuestro entorno. Se demuestra que ha sido muy importante para consolidar la sostenibilidad de las empresas, su apuesta por la industria, la investigación, desarrollo e innovación, la formación de su capital humano y el establecimiento de unas relaciones laborales cooperativas alejadas de la cultura del conflicto. Todo ello redunda en una mayor productividad de las empresas y también en una mejora de su competitividad.

En Alemania, los trabajadores forman parte de los Consejos de Administración de las empresas (conforme a la ley de cogestión que exige en las grandes empresas que los sindicatos tengan el mismo número de asientos en los Consejos de Dirección que el equipo de gestión de la empresa). Y en muchas decisiones, los sindicatos tienen el poder de veto.

Una propuesta alternativa a formar parte de los Consejos de Administración, pero que permita la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, es a través de la creación de Consejos Consultivos, que posibiliten un diálogo fluido entre los gestores-directivos empresariales y los trabajadores, y que puede ser facilitado a través de las tecnologías de las comunicaciones (web 2.0). En los Consejos Consultivos, los trabajadores deberían ser consultados en gran número de decisiones que afectan al futuro de la empresa y a las condiciones de trabajo, teniendo poder de veto en decisiones claves. También es de interés para la mejor actuación de las empresas establecer este tipo de consultas previas con los clientes.

La UE en el Plan europeo para promover una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas[8] recomienda dar acciones a los trabajadores, para que de esa forma se popularice el accionariado (esto es, promover los asalariados accionistas). Sin embargo, ello implica una concentración del riesgo en una misma empresa para dichos asalariados accionistas, al invertir su trabajo y su capital en la misma compañía. De ahí, que hayan surgido iniciativas de cruzar las participaciones entre los trabajadores. Por ejemplo están funcionando Fondos de pensiones de empleo en California, en los que se cruzan las participaciones entre los trabajadores de distintas empresas, para que el trabajador diversifique su riesgo siendo accionista de otra compañía a través de las inversiones que realizan los Fondos de pensiones de empleo.

  • El modelo “multi-stakeholder” de empresa implica además de que éstas cedan beneficio financiero a beneficios sociales, llevar a cabo políticas sociales. Especialmente equilibrar el reparto de excedentes entre los “stakeholders” en relación con la asunción de riesgos de cada uno de ellos.

En el ámbito de los trabajadores, en Francia, existe la posibilidad de introducir en la contabilidad de las empresas una cuenta dentro de los Recursos Propios, para incorporar la participación de los trabajadores en el beneficio de la empresa. Esos recursos son para los trabajadores, pero al propio tiempo no descapitalizan la empresa. Se constituye un fondo que compensa el esfuerzo que han hecho los trabajadores, que pueden también canjear por acciones.

Durante los últimos años, y especialmente durante la crisis económica, hemos asistido a una devaluación salarial para los trabajadores de las empresas y al propio tiempo se han incrementado las rentas empresariales (que además no se han reinvertido en las propias empresas, por ejemplo en formación de los trabajadores). Asimismo las diferencias salariales han ido aumentado en el seno de muchas empresas.

Se evidencia la existencia de una oligarquía de directivos en el mercado de directivos, que lleva a establecer sistemas de remuneraciones que guardan muy poca relación con su productividad.

Para combatir la desigualdad creciente hay que poner en marcha medidas redistributivas ex-ante, porque sólo con las medidas redistributivas ex-post (fundamentalmente fiscales) se tarda mucho en corregir las desigualdades. Todo ello resulta además muy ineficiente para el crecimiento económico, porque como Thomas Piketty expone es su reciente libro “El capital en el siglo XXI” a los que acumulan más capital les resulta más rentable el “capitalismo de casino o especulativo”, es decir vivir de las rentas, que invertir en la economía productiva.

Por ello se deben establecer políticas redistributivas en las empresas para lograr un reparto real y justo de los excedentes en función del valor que se aporta y del riesgo que se asume. Un pacto de rentas para equilibrar salarios de los trabajadores, beneficios empresariales y remuneraciones de altos directivos.

El hecho de que las empresas sean privadas no excluye el que se establezcan al menos algunas recomendaciones sobre la máxima amplitud de la horquilla retributiva de sus empleados. Ya en 1977, Henry Phelps, economista Británico, consideraba que los ingresos superiores a 10 veces el mínimo no reflejaban trabajo sino rentas de otras actividades. Y en 1984, Peter Drucker suponía que la proporción adecuada era de 15 a 1 para las empresas pequeñas y de 25 a 1 para las empresas grandes.

Una forma de legislar esta cuestión es a través de la fiscalidad, estableciendo que ciertos gastos derivados de las remuneraciones de los directivos no sean gastos deducibles para las empresas en el impuesto sobre sociedades. Por ejemplo, estableciendo que cuando la masa salarial media por directivo respecto de la masa salarial media por trabajador supere un determinado valor no será deducible. Es similar a la reciente eliminación de la deducción de determinados gastos financieros en el impuesto sobre sociedades que ha aprobado el Gobierno para promover el desapalancamiento de las empresas.

  • El modelo de economía social, con la empresa cooperativa, y el de economía colaborativa facilita este tipo de gobierno empresarial “multi-stakeholders”. Los directivos de las compañías han de tener en cuenta que la maximización de la riqueza de los accionistas debe preservar explícitamente los intereses de los “stakeholders” no accionistas. Eso no significa difuminar el papel y la intervención de los accionistas. Más bien, se trata de construir redes de intereses y aplicar estrategias de colaboración, reforzando la supervisión mutua -de cada “stakeholder” sobre las actuaciones de los demás- como solución típica ante los problemas de interdependencia e incertidumbre. Una estructura de gobierno empresarial que anima la “voz” y la participación, no sólo facilita la internalización de los efectos externos sobre los diversos partícipes. También multiplica la transferencia mutua de mejor y más abundante información entre la empresa y los grupos de los que depende.

4- Mejorar la transparencia y calidad de la información

Es preciso aumentar las exigencias de transparencia y rendición de cuentas para las empresas. En esta materia el principio de «cumplir o explicar» no ha quedado exento de algunas críticas, por la insuficiente calidad de las explicaciones ofrecidas por las sociedades cuando no siguen las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.

La propia Comisión Europea recomienda mejorar la calidad de los informes sobre el gobierno corporativo y, particularmente, de las explicaciones que deberán proporcionar las empresas que se desvíen de las recomendaciones[9].

Por otro lado para prevenir los fraudes y maquillajes contables, el sistema institucional de supervisión debe ir más allá de las verificaciones meramente formales. La Comisión Europea se refiere reiteradamente a la auditoría legal, a la supervisión institucional y a las medidas de refuerzo (CE, 2000)[10].

Es determinante contar con un régimen riguroso y adecuado de ejecución de la normativa para afianzar la confianza de los inversores en los mercados financieros. Los supervisores de los mercados de valores tienen que velar porque la información sea fiable. Dichos supervisores deben ser independientes del gobierno y de los participantes en el mercado, y contar con recursos y con los poderes necesarios para monitorizar la información financiera sometida a su supervisión.

En España, la responsabilidad de esa supervisión de la información financiera para las sociedades cotizadas recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Con respecto a las sociedades no cotizadas, las que tienen sus actividades sometidas a regulación están sujetas a la supervisión del correspondiente regulador: entidades financieras y de seguros, empresas del sector energético, de telecomunicaciones, de servicios públicos.

Las restantes empresas quedan fuera de este mecanismo de control institucional, aunque indirectamente este sea asumido en ocasiones por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al someter a su control técnico a los auditores de cuentas.

Sin embargo, los recientes escándalos empresariales por fraudes en la información (casos Enron, Pescanova, Gowex, Marsans,…) han dañado la percepción pública de los auditores. Se hace necesario avanzar en medidas legales dirigidas al reforzamiento de su independencia, a controlar de manera sistemática la calidad de su trabajo y a situar al Comité de Auditoría del Consejo de Administración como interlocutor y supervisor de la labor realizada por los auditores.

Y también se requiere diseñar mecanismos de refuerzo del cumplimiento de las normativas contables en materia de información, así como de supervisión por parte de los organismos reguladores. Estableciendo por ejemplo indicadores (ratios) homogéneos que permitan detectar casos de maquillaje contable, y que sean de obligada información por parte de las empresas. El uso de Internet puede facilitar la aplicación de estas prácticas de buen gobierno que contribuyan a incrementar la transparencia informativa de las empresas, generando con ello valor añadido para las mismas y mejorando la comunicación con los terceros interesados.

Asimismo, siguiendo los criterios internacionales en materia de reporting, siendo pionero el Informe King sobre Gobierno Corporativo para Sudáfrica (2002) (cuyo cumplimiento es exigido por la Bolsa de Johannesburgo a todas las empresas cotizadas), la Companies Act británica (2006)[11], y la reciente Directiva 2014/95/UE sobre Transparencia y Responsabilidad Social (2014)[12], se debe exigir mayor transparencia en materia de RSC o buen gobierno corporativo “global” a las empresas. La información a exigir a las empresas ya no sólo ha de ser económico financiera, se debe incorporar la exigencia normativa de que proporcionen informes de sostenibilidad, que incluyan información social y medioambiental, sujeta igualmente a los principios de fiabilidad, claridad, relevancia, comparabilidad y verificabilidad, de acuerdo con lo contenido en la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI)[13]. Incluso, anteriormente a la Directiva de la UE de 2014, en Francia se estableció por Ley la obligación de presentar indicadores no financieros para todas las empresas cotizadas. También en Suecia y Dinamarca se establecieron esas exigencias legales, también antes que la UE aprobase su Directiva a ese respecto.

Para evitar en lo posible falsedades y ocultaciones en los informes GRI es preciso que se obligue a informar también de los eventos negativos en la información social, medioambiental y de gobierno corporativo (de la misma manera que en la información financiera se informa por ejemplo de la falta de provisiones). Asimismo urge avanzar en la auditoria y la verificación de este tipo de información no financiera que se incorpora en los informes GRI. Sin olvidar que en este ámbito, al igual que en el de las auditorías de información financiera, se pueden producir conflicto de intereses en las firmas auditoras si éstas desarrollan también negocio de consultaría a empresas en esas mismas materias.

ANEXO.- Antecedentes y revisión del entorno internacional comparado

Para la elaboración de las propuestas se ha llevado a cabo una revisión de las iniciativas desarrolladas recientemente en nuestro país, y de la situación del entorno internacional comparado.

En España, las primeras iniciativas relacionadas con las buenas prácticas de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas fueron los informes Olivencia (1998) y Aldama (2003), cuya unificación y actualización culminó en la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Código Unificado) en mayo de 2006. Y del que existe una versión actual Refundida del Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas de 2013.

A nivel europeo, en 2006 se modificó la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad. Esta directiva introdujo un nuevo artículo 46 bis1, que exigió a los emisores cuyos valores hubieran sido admitidos a negociación en un mercado regulado incorporar un informe anual de gobierno corporativo en sus informes de gestión. El informe anual debe contener, como mínimo, una referencia al código de gobierno corporativo al que la sociedad esté sujeta y la explicación de las razones por las que, en su caso, no aplica alguna de sus recomendaciones. Con esta directiva, la normativa europea sobre trasparencia introdujo la aplicación del principio de «cumplir o explicar» a los emisores de valores.

Posteriormente, en 2009, en plena crisis financiera, la Comisión Europea emitió nuevas recomendaciones sobre las remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas y las instituciones financieras. También en 2009, “Study on Monitoring and Enforcement Practices in Corporate Governance in the Member States”, y en 2010 y en 2011, los libros verdes en materia de gobierno corporativo “Corporate Governance in financial institutions and remuneration policies” (Junio 2010) y “The EU corporate governance Framework” (Abril 2011).

Adicionalmente, también en el ámbito europeo han surgido varias iniciativas:

  • Diversidad de género: Proposal for a Directive of the European Parliament and the Council on improving the gender balance among non-executive directors of companies listed on stock exchanges and related measures. Noviembre, 2012.
  • Plan de Acción: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Plan de acción: derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo; un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas. Diciembre, 2012.
  • REPORT on corporate social responsibility: accountable, transparent and responsible business behaviour and sustainable growth (2012/2098(INI)), 28 January 2013.
  • Información no financiera:
  • Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council, amending Council Directives 78/660/EEC and 83/349/EEC as regards disclosure of non-financial and diversity information by certain large companies and groups. Abril, 2013.
  • Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2013/34/EU as regards disclosure of non-financial and diversity information by certain large undertakings and groups. Julio, 2014.
  • Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Octubre, 2014.
  • Composición del Comité de Auditoría: Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council, amending Directive 2006/43/EC on statutory audits of annual accounts and consolidated accounts. Junio, 2013.

En España, varias recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de 2006 han sido recogidas en la siguiente normativa legal:

  • El texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, modificó la composición y funciones del Comité de Auditoría, creó el Foro Electrónico de Accionistas y la posibilidad de que se puedan constituir asociaciones de accionistas.
  • La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo dos nuevos artículos en la Ley del Mercado de Valores (LMV): artículo 61 bis sobre el informe anual de gobierno corporativo; y 61 ter relativo al informe anual de retribuciones. Entre otras novedades, dichos artículos establecieron la obligación de que el informe de gobierno corporativo contenga una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera y la obligación de someter a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, un informe sobre las remuneraciones de sus consejeros.
  • La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
  • La Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, determina el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Dicha norma también regula la definición de las distintas tipologías de consejeros.
  • Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE Núm. 293, 4 de diciembre de 2014).

Por ello, en junio de 2013 la CNMV ha actualizado las recomendaciones del Código Unificado, suprimiendo aquellas que han sido recogidas en la normativa legal.

Se toman también como antecedentes los códigos de buen gobierno internacionales (entre otros, el Código King III sudafricano, bastante avanzado), la ley de sociedades británica de 2006, la ley alemana de Comités de Empresa de 1972 (modificada en 2001) sobre la participación de los trabajadores en la gestión empresarial, y las legislaciones que en esta materia existen en Austria, Holanda y los países nórdicos.

[1] Actualmente en la reciente reforma legal se mantiene la previsión de que los estatutos de las empresas puedan limitar esta posibilidad (art. 161 LSC), cuestión que debería eliminarse, ya que en caso contrario la efectividad de la medida es prácticamente nula.

[2] En la nueva de LSC no se ha incluido como materia exclusiva de la junta la aprobación de “la incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas”. Se trata de una modificación estructural en las sociedades que debería adoptarse en junta de accionistas, y no por el Consejo de Administración.

[3] En línea con Proposal for a Directive of the European Parliament and the Council on improving the gender balance among non-executive directors of companies listed on stock exchanges and related measures. Noviembre 2012.

[4] Santos Castroviejo, Iago (2008): Una aproximación a la red social de la elite del poder económico en España, XI Jornadas de Economía Crítica, Bilbao, marzo 2008.

[5] Companies Act (2006), art. 172.1: Duty to promote the success of the company

A director of a company must act in the way he considers, in good faith, would be most likely to promote the success of the company for the benefit of its members as a whole, and in doing so have regard (amongst other matters) to—

(a) the likely consequences of any decision in the long term,

(b) the interests of the company’s employees,

(c) the need to foster the company’s business relationships with suppliers, customers and others,

(d) the impact of the company’s operations on the community and the environment,

(e) the desirability of the company maintaining a reputation for high standards of business conduct, and

(f) the need to act fairly as between members of the company.

[6] Enmienda núm. 30 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas(http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/SEN/BOCG/II/II0129D.PDF).

[7] Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

[8] Plan de Acción: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Plan de acción: derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo; un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas. Diciembre 2012.

[9] Información no financiera: Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council, amending Council Directives 78/660/EEC and 83/349/EEC as regards disclosure of non-financial and diversity information by certain large companies and groups. Abril 2013.

[10] Comisión Europea (CE). La estrategia de la UE en materia de información financiera: el camino a seguir. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo. BOICAC Nº 4, junio 2000, pp. 201-209.

[11] Companies Act (2006), art. 117: Contents of directors’ report: business review

(2) The purpose of the business review is to inform members of the company and help them assess how the directors have performed their duty under section 172 (duty to promote the success of the company).

(5) In the case of a quoted company the business review must, to the extent necessary for an understanding of the development, performance or position of the company’s business, include—

(a) the main trends and factors likely to affect the future development, performance and position of the company’s business; and

(b) information about—

(i) environmental matters (including the impact of the company’s business on the environment),

(ii) the company’s employees, and

(iii) social and community issues, including information about any policies of the company in relation to those matters and the effectiveness of those policies; and

(c) subject to subsection (11), information about persons with whom the company has contractual or other arrangements which are essential to the business of the company.

(6) The review must, to the extent necessary for an understanding of the development, performance or position of the company’s business, include—

(a) analysis using financial key performance indicators, and

(b) where appropriate, analysis using other key performance indicators, including information relating to environmental matters and employee matters.

[12] Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

[13] La Bolsa de Johannesburgo es la primera de entre las grandes bolsas que reconoce la estandarización de los informes de sostenibilidad de acuerdo a los criterios de Global Reporting Initiative.

About Monica Melle Hernandez

Mónica Melle Hernández es Profesora Titular de Economía Financiera de la UCM y miembro de Economistas Frente a la Crisis EFC

3 Comments

  1. juan el enero 5, 2015 a las 3:59 pm

    Estoy muy de acuerdo con lo que se plantea pero iría más lejos en el tema de nombramiento de consejeros. Sería partidario de:

    a) eliminar la figura del consejero independiente que solo sirve para poner a amiguetes de los directivos o ex-políticos y que a cambio de tan bien retribuido favor no van a cuestionar las decisiones. Todos los consejeros deberían ser accionistas previos de la compañía con acciones compradas con su dinero, no accionistas a posteriori con acciones regaladas.

    b) Se debería ir a un modelo de selección donde cualquier accionistas se pudiese presentar a cubrir una plaza en el consejo, publicando su currículum y su visión sobre el rumbo a tomar por la sociedad. Si no seguiremos viendo como se intercambian sillas en los consejos, se escojen personajes de cuatro apellidos, pero sin dar oportunidades reales a gente que pueda tener más talento o sentido común. Se deberían aprovechar las juntas ordinarias para proceder a la elección de los plazas de consejeros vacantes.

    Respecto a las retribuciones de los directivos, deben de poder limitarse por decisión de los accionistas, y debe existir un mecanismo de subasta inversa para búsqueda de directivos. Es decir, elegir en la junta al candidato que cumpliendo el perfil exigido, demande una retribución a la antigua usanza, es decir, que no supere un multiplicador 10 al salario medio de la sociedad.

    Los salarios millonarios son claramente ineficientes desde el punto de vista económico y un saqueo a los accionistas y trabajadores.

    https://medium.com/@juanmateu/argumentos-capitalistas-en-favor-de-limitar-la-burbuja-salarial-de-los-ejecutivos-3f7f32047a28

  2. […] recomendables aportaciones que, desde perspectivas diferentes,  vienen dedicando a este tema M. Melle e I. Muro (de las que aquí se vinculan dos […]

  3. […] M. (2015), “Sobre el gobierno corporativo: democratizar la economía”,  Economistas Frente a la […]

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