Montoro contra el Ayuntamiento de Madrid: la aplicación arbitraria de una norma retrograda

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Declaración de Economistas Frente a la Crisis EFC

El contencioso abierto entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Hacienda, a propósito de la intervención por este último de la gestión financiera del primero, vuelve a poner en primer plano de actualidad las reglas y procedimientos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), adoptados para alcanzar la estabilidad presupuestaria en España. A este respecto, Economistas Frente a la Crisis (EFC) considera oportuno y necesario dar a conocer a los ciudadanos las siguientes consideraciones.

1- EFC defiende la estabilidad presupuestaria y considera que los déficits y la deuda pública han de mantenerse dentro de márgenes sostenibles que aseguren una financiación adecuada de las Administraciones Públicas. Pero tal cosa nada tiene que ver con imponer un corsé injustificado, absurdo, contrario a la racionalidad económica y política, construido unilateralmente por el Partido Popular.

En reiteradas ocasiones, EFC se ha manifestado contrario a la reforma del artículo 135 de la Constitución y de la Ley Orgánica que lo desarrolla, así como contrario el pacto fiscal de la UE que se impuso por la Europa conservadora en el peor momento de la crisis.

La política fiscal no debe limitarse a la estabilidad presupuestaria sino que debe ser un instrumento de gestión de la demanda agregada que disponga de la necesaria flexibilidad para avanzar en la convergencia económica y social entre regiones y con nuestros socios europeos.

Por otro lado, la negativa, desde criterios extremadamente restrictivos, a diferenciar  la naturaleza del gasto sujeto a límites (gasto corriente, gasto de inversión), pone el punto de mira de los ajustes en el gasto social y en los servicios públicos, además de dificultar, en detrimento del necesario cambio del modelo productivo, que la inversión pública contribuya a la mejora de nuestra estructura económica de la mano del desarrollo tecnológico, de la investigación, de la formación del capital humano y del desarrollo de las infraestructuras.

La mayor velocidad en la salida de la crisis entre EE.UU y la UE se debe, en buena medida, a la rigidez impuesta por el esquematismo  “ordoliberal” germano que persigue impedir – más allá del papel compensatorio de los estabilizadores automáticos – que puedan ser aplicadas políticas expansivas durante los periodos de crisis con objeto de superar la recesión y reducir sus efectos económicos y sociales.

2- La LOEPSF, aprobada mediante la entonces mayoría absoluta del Partido Popular, que excedía la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución Española reformado en el año 2011 por acuerdo entre el PP y el PSOE, establece un injustificado, severísimo e intransigente corsé a la política económica que impide una adecuada y racional actuación para hacer frente a la recesión y a las crisis económicas.

Tanto la formulación como la cuantificación de lo que se entiende como estabilidad presupuestaria responden 1) a un esquema artificioso para el que no existen sistemas de cálculo fiables y no controvertidos (déficit estructural, definido como el déficit ajustado al ciclo), 2) a un criterio de estabilidad absolutamente rígido y sin fundamento desde el punto de vista económico (la inexistencia de tal déficit o, dicho de otra forma, el déficit cero), 3) criterio que, en el más flexible de los supuestos, solamente permite un 0,4% de déficit estructural, dígito carente de justificación técnica, condicionándolo además a algo tan indefinido y difícil de objetivar, y por lo tanto de utilizar, como la adopción de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo.

La LOEPSF trata de impedir la legítima y económicamente racional posibilidad de adoptar políticas expansivas que permitan superar las situaciones de recesión y las crisis económicas, dificultando, de esta forma, las posibilidades democráticas de optar por políticas diferentes de las conservadoras, lo cual debe considerarse en sí mismo una limitación de enorme gravedad a la libre capacidad de decisión política de los ciudadanos.

Además, esta Ley favorece en la práctica las bajadas de impuestos – que en general no son consideradas por el Gobierno como causantes de déficit público – que se compadecen mal, sin embargo, con la estabilidad presupuestaria en mayor medida, incluso, que los incrementos del gasto público.

Tras la borrachera de austeridad durante los años de crisis, a la que responde la concepción política de esta Ley, los principales organismos económicos internacionales han reconocido los errores conceptuales y las perniciosas consecuencias de esas políticas, aceptando, en consecuencia, la necesidad de un cambio de orientación. Esta Ley, sin embargo, lo impide, y tiene la grave pretensión de dejarlo todo atado y bien atado.

3- La articulación de la ‘regla de gasto’, en la forma en que lo hace la Ley, introduce una tercera pata a los criterios de déficit y deuda que rebaja, aún más, la capacidad de actuación de las Administraciones Públicas al introducir un límite absoluto al crecimiento del gasto que distorsiona las políticas de control sobre el déficit y la deuda pública.

Al establecer que “la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española”, bloquea la posibilidad de aumentar a largo plazo el ratio gasto público sobre el PIB e impide por ley, en la práctica, que España se acerque al nivel de gasto social existente en Europa.

Como la ley nace en 2012, en plena política de ajustes post crisis, sus efectos no disimulados pretenden consolidar para España la victoria del “estado mínimo” que incapacite al sector público para actuar como impulsor y actor en la modernización económica y en la transformación de nuestro modelo productivo.

4- La configuración de los mecanismos coercitivos de la Ley otorga al Gobierno un impresionante margen de discrecionalidad. El mismo Gobierno que ha incumplido en la Administración Central en 2014, 2015 y 2016 los objetivos de déficit, se atreve a intervenir las cuentas del Ayuntamiento de la capital de España, gobernado por la izquierda, pasando por alto cualquier otra situación mucho peor en otros entes territoriales.

La aplicación de la norma al Ayuntamiento de Madrid muestra hasta qué punto lo esencial, la estabilidad presupuestaria, queda subyugada por intereses políticos. La regla de gasto pretende imponer una política de ajuste de forma independiente de su situación fiscal concreta en cuanto a niveles de déficit (e incluso de superávit) y de deuda, de evolución de su estabilidad presupuestaria, de velocidad de reducción de la deuda, de aumento de la eficiencia del gasto, o de cualquier otra de las consideraciones que afecten a los objetivos de esa estabilidad presupuestaria.

La gestión del Ayuntamiento de Madrid, apoyada por el conjunto de la izquierda, está transformando poco a poco la ciudad, apostando entre otras cosas por soluciones más participativas y de movilidad sostenible. Reformas que deben considerarse estructurales, con impacto presupuestario en el corto y medio plazo, como las propias normas fiscales europeas reconocen.

El superávit conseguido por el actual equipo del Ayuntamiento de Madrid ha permitido multiplicar casi por tres la velocidad de reducción de la inmensa deuda dejada por los anteriores gobiernos municipales del PP que es una de las mayores, tanto en términos absolutos como relativos, entre todos los ayuntamientos de España. Es el caso también de algunas CC.AA que, con grave impacto sobre la sostenibilidad financiera de nuestro país, vienen incumpliendo los objetivos de déficit y sus niveles de deuda que superan, en todos los casos, el límite del 13% del PIB establecido en la Ley. A ello habría que añadir, además, la práctica imposibilidad de alcanzar en 2020 ese objetivo, entre ellas algunas gobernadas durante largos años por el PP.

El margen de discrecionalidad que permite al Gobierno su Ley Orgánica, está siendo utilizado en este momento de forma arbitraria, lo cual alerta sobre su intencionalidad política que podría estar dirigida a frenar las políticas de progreso en Madrid.

En todo caso, EFC rechaza totalmente una norma legal que permita estos márgenes de actuación discrecional y sin control a la autoridad a la que se le confieren tales poderes.

En suma, EFC considera necesario manifestar de nuevo, en las actuales circunstancias, su oposición a la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a su orientación y a sus objetivos políticos, que pretenden limitar el papel racional y las funciones de la política fiscal dentro de un esquema que restringe la capacidad de elección de los ciudadanos entre diferentes opciones políticas.

EFC manifiesta, así mismo, su pleno rechazo a la discrecionalidad política que esta Ley otorga al Gobierno, utilizada de forma arbitraria e interesada contra el Ayuntamiento de Madrid. Y, por tanto, pide a las fuerzas políticas presentes en el Parlamento que procedan a su completa reconsideración, revisión y sustitución.

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