El Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera supone una devaluación de la democracia.

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Francisco Javier Braña y Bruno Estrada, miembros de ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS, han elaborado un análisis sobre el Anterpoyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera que puede ser leído en su totalidad aquí.

La ideología por encima de todo. 

De llegar a aprobarse, este anteproyecto de ley supone elevar a rango legal una parte importante de los componentes ideológicos que están detrás de la interpretación neo-clásica dominante en el análisis económico desde los años 70 del siglo pasado, que rechaza las contribuciones del keynesianismo y trata a toda costa de socavar el Estado del bienestar. Y ello a pesar de sus importantes limitaciones metodológicas y empíricas. La democracia representativa, a través de los parlamentos, surgió hace varios siglos como una forma de participar en la elaboración del presupuesto público, que hasta entonces era una potestad reservada al rey. Este proyecto supone un importante paso atrás, ya que entroniza a la tecnocracia econométrica como un nuevo rey absoluto, por encima de la voluntad ciudadana. A pesar de que los supuestos en los que basan sus cálculos son altamente controvertidos, tratando de ocultar que la economía es una ciencia social donde no existe exactitud matemática. Esta ley interpreta, en contra de toda la teoría de la Hacienda Pública, que la estabilidad presupuestaria es el equilibrio(el déficit cero) o el superávit  presupuestario (en términos de capacidad de financiación según la definición del Sistema de Cunetas Europeo), lo que supone negar el propio principio que otorga a las Administraciones Públicas, al Estado, la capacidad de actuar con medidas contracíclicas.

La fuerte restricción democrática que supone esta ley se aprecia con nitidez en el artículo 11, donde se prevé que se podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, frente al incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Así el Tribunal Constitucional se sitúa como el lugar donde dilucidar si es correcta la apreciación por parte del Congreso de los Diputados de que una situación es de catástrofe natural, de emergencia extraordinaria, o qué es el déficit estructural y como se calcula. Con ello se coloca al Tribunal Constitucional por encima de la voluntad popular en cuestiones que pertenecen al debate político y social.

Eso sí, el proyecto recurre a la verborrea y mezcla de conceptos (eficiencia, eficacia, economía, calidad) como en el artículo 7, en el que se trata de fundamentar el proyecto apelando a la eficiencia en la asignación de recursos. Con ello destierra que entre las funciones del Estado está también la redistribución, y que una manera de entenderla es no repercutiendo sólo sobre la generación actual la financiación de aquellos gastos que benefician a generaciones futuras. Sigue leyendo–>

Francisco Javier Braña.

Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca.

Miembro de Economistas Frente a la Crisis

Bruno Estrada López.

Director de Estudios de la Fundación 1º de mayo.

Miembro de Economistas Frente a la Crisis

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