La economía está sufriendo una intensa transformación como consecuencia de la ola de avances tecnológicos que hoy se conocen como cuarta revolución industrial. Esta emergente realidad productiva ha de condicionar decisivamente el futuro del trabajo en al menos dos sentidos. De un lado, apunta una intensificación del proceso de automatización, robotización, de la actividad económica que lleva aparejada la progresiva sustitución de puestos de trabajo por máquinas, una pérdida compensada, al menos en parte, por el surgimiento de nuevos empleos. Pero, de otro lado, incluso más relevante es que el nuevo entorno digital esté provocando profundos cambios en las condiciones en las que las personas participan con su trabajo en el desarrollo de la actividad productiva.
Desde este punto de vista, puede afirmarse que la digitalización de la economía y, de forma particular, la prestación de servicios a través de plataformas digitales (‘uberización’) agravan la crisis el estatuto salarial característico de la société de semblables a la que se refería R. Castel. A partir de sus dos manifestaciones más evidentes –el cuestionamiento de la centralidad de la clase trabajadora (asalariada) y la quiebra del pacto social entre trabajo y capital– este emergente entorno económico marcado por la ‘liquidez’ del trabajo amenaza con provocar el derrumbamiento del marco normativo de garantías sociolaborales que conocemos minando así los presupuestos políticos, jurídicos y económicos sobre los que se han construido los Estados de bienestar.
No es extraño por ello que D. Meda haya advertido de las graves consecuencias que esta transformación podría tener en términos de desigualdad y de debilitamiento de la cohesión social, dado el riesgo de precariedad de las condiciones de trabajo y de insuficiencia de ingresos que este cambio trae consigo. De ahí que, lejos de renunciar a las instituciones que conforman el Estado de bienestar, se haga necesario hacer frente a este nuevo escenario adaptando los mecanismos de reequilibrio y de redistribución propios de aquel.
En particular, el ordenamiento jurídico laboral y el esquema de protección de la Seguridad Social deben ofrecer una respuesta adecuada a los condicionantes derivados de un trabajo (en cierto sentido) diferente. Y ello pasa por atajar dos grandes problemas. Uno es que ante el creciente peso de las actividades ligadas a la economía de plataformas digitales, y en general de las nuevas formas de trabajo atípico, la articulación de una lógica protectora basada en la estrecha vinculación con la trayectoria profesional da lugar a una reconfiguración de los riesgos económicos con dos marcadas tendencias de individualización y de polarización social. Pero, además, un segundo problema derivado de este tipo de trabajo tan endeble es que el sistema de Seguridad Social habrá de enfrentarse con una cantidad menguante de recursos provenientes de cotizaciones sociales al reto mayúsculo que supondrá el importantísimo crecimiento del número de pensionistas por el envejecimiento de la población.
La proyección de estas reflexiones sobre la diversidad de problemas concretos que el auge de la economía de plataformas digitales está generando, o ha de generar en un futuro cercano, da pie a realizar algunos apuntes que de alguna forma reflejan el estado de la cuestión en nuestro país a ojos de un laboralista.
Primero, hay que resolver las dificultades generadas por la clasificación legal de la relación establecida entre las plataformas digitales y sus ‘colaboradores’ (los ‘riders’ en un caso trascendencia mediática). Desde luego es urgente frenar los supuestos de abuso y explotación laboral que se van conociendo y, en este sentido, las recientes actuaciones de la Inspección de Trabajo ante Deliveroo merecen ser aplaudidas por su rigor y contundencia. Deben rechazarse, por tanto, las propuestas que pretenden reconducir este tipo de relación contractual al ámbito del trabajo autónomo, ni siquiera cuando ello implica el reconocimiento de la condición de autónomo económicamente dependiente (TRADE) y el reforzamiento de su régimen jurídico. Es evidente que el proceso de digitalización de la economía tensa las costuras del marco laboral clásico. Pero, como señala J. Cruz Villalón, ello en absoluto significa la inutilidad de modalidad normativa.
Segundo, lo anterior no debería llevar a descartar una relectura de la caracterización clásica de las relaciones laborales para evitar así una huida del Derecho del Trabajo que debilite la función estructural que históricamente ha desempeñado. Pueden resultar necesarios, así pues, algunos ajustes en el marco jurídico que sirvan para preservar el estatuto laboral en los casos (habituales) de subordinación económica de los ‘colaboradores’ respecto de las plataformas digitales. Ahora bien, es importante subrayar que la preservación de la laboralidad en este tipo de actividades no es suficiente, en el sentido de que en sí misma no garantiza unas condiciones de trabajo dignas. Son, en efecto, muchos los riesgos existentes derivados de un ajuste e irregularidad del tiempo de trabajo que amenazan la suficiencia de ingresos.
Por eso, tercero, más allá de cuál sea la calificación jurídica de la relación contractual establecida entre estas dos partes, puede afirmarse que este tipo de prestación de servicios se ha convertido en una nueva modalidad de trabajo atípico. Y como tal, deberíamos tener claro que hay un riesgo muy serio de precariedad en las condiciones de realización de la actividad en todos los casos. La respuesta reequilibradora solo puede venir de los instrumentos de dimensión colectiva (sindical) que forman parte de la esencia del Derecho laboral, así como de un reforzamiento de los mecanismos de protección social pública.
Cuarto, en esta línea resulta imprescindible que cualquier tipo de prestación de servicios, sea como trabajo asalariado o como trabajo por cuenta propia, dé lugar al alta del prestador en el sistema de Seguridad Social con el nacimiento de las correspondientes obligaciones de cotización como presupuesto para el disfrute posterior de prestaciones sociales. En el caso del trabajo autónomo, especialmente del marginal, es evidente que un cambio de esta naturaleza debe venir de la mano de una reforma profunda del modelo de financiación por cotizaciones sociales, desterrando la voluntariedad e imponiendo un criterio basado en los ingresos obtenidos; en definitiva, un esquema similar al de los trabajadores asalariados en el Régimen General.
Quinto, el trabajo desarrollado en el ámbito de la economía de plataformas digitales como manifestación destacada de un empleo ‘atípico’ pone al descubierto las contradicciones y peligros del reforzamiento de la lógica contributiva del sistema de Seguridad Social. A la vista de la mayor irregularidad e incertidumbre de las carreras profesionales características del entorno económico emergente, no solo nos enfrentamos al problema generado por la proyección de la precariedad laboral en el sistema de Seguridad Social. Sino que, aún peor, puede augurarse un agravamiento de este perjuicio como consecuencia de las reformas más recientes que apuestan por entronizar ese principio de contributividad, siempre que este no sea compensado a través de mecanismos redistributivos más inspirados en una lógica solidaria. Desde este punto de vista, resulta inquietante la propuesta de convertir nuestro modelo de pensiones en un sistema de cuentas nocionales, en la medida en que una mayor dependencia de la actividad profesional previa está llamada a condenar a amplias capas de la población a la pobreza.
Y, por último, hay que ser conscientes de la necesidad de adaptar la estructura financiera del sistema de Seguridad Social a un entorno productivo distinto en el que el creciente peso del capital como factor de producción y la extensión del trabajo just-in time castigan una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales. La diversificación de fuentes y, en concreto, la atribución de un papel más destacado al Estado a través de la política impositiva parece el camino indicado. Y aunque cabe pensar en muy diversas opciones para incrementar la aportación estatal, la introducción de un impuesto finalista que grave la riqueza y las rentas de capital merece ser seriamente considerada.
En definitiva, vivimos un histórico proceso de digitalización de la economía en el que las nuevas formas de empleo vinculadas al uso de la tecnología y de la inteligencia artificial tienen ya una gran importancia y, sobre todo, una extraordinaria proyección futura. Son muchos, sin duda, los interrogantes que esta nueva realidad productiva plantea y muchos los desafíos a los que se enfrenta el esquema clásico de protección sociolaboral que hoy conocemos. Para hacerlo con éxito, conviene seguir la enseñanza de P. Veltz quien alerta de que el impacto de la tecnología en el empleo no es un asunto meramente técnico, sino una cuestión esencialmente sociopolítica. El futuro del trabajo y su papel como instrumento de inclusión y cohesión social está, así pues, en nuestras manos.
*Este artículo se publicó originalmente en la Revista Consejeros y se reproduce aquí con la autorización del autor.
Magnífico texto, Borja. Espero una amplia y necesaria difusión de este artículo.
[…] Por Borja Suárez Corujo | abril 11, 2018 | 1 […]
Magnífica reflexión sobre una realidad que no estamos tratando con la debida atención y que nos condiciona el mercado laboral.
Con vuestro permiso, hago referencia en mi blog: http://www.eixample.4barcelona.es
[…] Por Borja Suárez Corujo | abril 11, 2018 | 1 […]