La Gobernanza Económica Europea y los Mecanismos de Alerta Temprana

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La crisis económica y financiera agrava la presión sobre las finanzas públicas de los Estados miembros. Hoy, 23 de los 27 Estados miembros se encuentran en el llamado «procedimiento de déficit excesivo» (PDE), un mecanismo establecido en los Tratados de la UE que obliga a los países a mantener sus déficits presupuestarios por debajo del 3% del PIB y la deuda pública por debajo (o en una senda de adecuada reducción) 60% del PIB. Los Estados miembros en la actualidad en procedimiento de déficit excesivo deben cumplir con las recomendaciones y los plazos que decida el Consejo de la UE para corregir su déficit excesivo.

Déficit

A partir de 13 de diciembre de 2011, las sanciones económicas se aplicarán a los Estados miembros de la zona que no tomen las medidas adecuadas. Los Estados miembros que en la actualidad se encuentren dentro de un procedimiento de déficit excesivo deben cumplir con las recomendaciones específicas del Consejo dirigidas a ellos para corregir este desequilibrio. En el caso de algún Estado dela Zona Eurono respete sus obligaciones, se impondrá una sanción pecuniaria por el Consejo sobre la base de una recomendación de la Comisión, a menos que una mayoría cualificada de Estados miembros voten en contra.

La deuda pública

En el caso de que se incumpliese el límite de deuda sobre el PIB, actualmente en el 60%, el Estado miembro en cuestión entrará en procedimiento de déficit excesivo, incluso si su déficit público se encontrase por debajo del 3%, si el gap entre el nivel de deuda y la referencia del 60% no se redujese de media un 5% anual en el plazo de 3 años.

Dado que la mayoría de los Estados miembros ya se encuentran en procedimiento de déficit excesivo, y por lo tanto tienen que cumplir con las sendas acordadas de consolidación fiscal, se establece un período de transición para asegurar que no se produce un cambio brusco en el ritmo acordado de consolidación. Una evaluación negativa de los progresos realizados en el cumplimiento del índice de referencia de la deuda durante el período de

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento modificado permite una acción más fuerte cuando la ejecución presupuestaria de un Estado miembro se desvía de manera significativa. Para hacer cumplir esta regla, las desviaciones han sido cuantificadas y puede conducir a una sanción financiera (un depósito que devenga intereses del 0,2% del PIB por lo general) en caso de que no continua corrección. Esta sanción se propone por la Comisión y adoptado por «mayoría cualificada inversa» votación en el Consejo.

La reducción de los desequilibrios macroeconómicos

Durante la última década, la UE ha registrado graves deficiencias en la competitividad y grandes desequilibrios macroeconómicos. Por esta razón se ha desarrollado un nuevo instrumento de alerta temprana y un mecanismo de aplicación para identificar y corregir esos desequilibrios con un mayor margen de tiempo: el Alert Mechanism Report. Está fundamentado sobre los siguientes elementos:

  • Acción preventiva y correctiva: El nuevo procedimiento permite a la Comisión y al Consejo aplicar una serie de recomendaciones preventivas encaminadas a evitar mayores desequilibrios.
  • Aplicación rigurosa: Se establece un nuevo régimen de aplicación para los países de la zona euro. Se trata de un enfoque de dos etapas mediante el cual se puede imponer un depósito obligatorio, que devengaría intereses, en el caso de que se observase un incumplimiento de las medidas correctoras recomendadas. La segunda etapa se activaría si persiste en incumplimiento, convirtiéndose el depósito obligatorio en una multa que podría ascender hasta el 0,1% del PIB.
  • Sistema de alerta temprana: Se han identificado un conjunto de 10 indicadores que cubren las principales fuentes de los desequilibrios macroeconómicos. La composición de este scoreboard puede evolucionar en el tiempo. El objetivo disponer de una conjunto de indicadores que sirvan para conocer si los desequilibrios implican riesgos profundos para la estabilidad económica de cada Estado Miembro. La Comisión podrá organizar misiones, acompañado del BCE, para llevar a cabo los exámenes. El resultado de dicha misión se hará público.

Cuadro de Indicadores

  • Desequilibrios externos y de competitividad
  1. Cuenta Corriente: Se establece un límite del +6% y del -4% del PIB para el saldo de la cuenta corriente calculado a través de la media móvil de los 3 años precedentes.
  2. Posición de Inversión Internacional neta como porcentaje del PIB, con un umbral de -35% del PIB;
  3. Cuota exportadora: Tasa de variación de los últimos 5 años de la cuota de mercado de las exportaciones (en valor) con un umbral del -6% del PIB.
  4. Mercado de trabajo: Tasa de variación de los últimos 3 años de los Costes Laborales Unitarios en términos nominales, con umbrales de 9% para los países de la zona euro y 12% para los países UE no pertenecientes ala Zona Euro.
  5. Tipos de cambio efectivos reales: Tasa de variación de los últimos 3 años deflactados con el IPCA y en relación a otros 35 países industrializados, estableciéndose un límite de +/- 5% para los países del Euro y un +/- 11% para los países UE no pertenecientes a la moneda común.
  • Desequilibrios Internos
  1. Deuda privada: 160% PIB.
  2. Flujo de Crédito: Para el crédito al sector privado se establece un umbral del 15%.
  3. Mercado de la Vivienda: Tasa de cambio interanual de los precios de la vivienda deflactados por el índice de Eurostat de consumo, estableciéndose un límite del 6%.
  4. Deuda pública: 60% PIB
  5. Tasa de desempleo: Media móvil a 3 años de la tasa de paro, con un límite del 10%.

Más info: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/104

Economistas Frente a la Crisis

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