La Ruptura Laboral

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Antonió González es miembro de ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS

Publicado en Revista Temas nº 212 06/2012

La Reforma Laboral ha sido aprobada por el Partido Popular sin diálogo ni negociación de ningún tipo. Parecía que en España, con mucho esfuerzo, comenzábamos a instaurar un método basado en el diálogo para tratar los asuntos socialmente más complejos y conflictivos. Un sistema por el que, al menos, hubiera ante todo un diálogo entre el Gobierno y las partes, algo que permitiera reducir el grado de tensión y atenuar el conflicto, un proceso que reconociera cuando menos la conveniencia de escuchar las diversas posiciones y contrastar análisis y respuestas. Hasta los propios actores de las relaciones laborales, empresarios y sindicatos, habían alcanzado inmediatamente antes un importante acuerdo sobre cuestiones que incluso alcanzaban las materias objeto de la reforma laboral y la política de rentas, conjugando los opuestos intereses en conflicto y dando respuestas compartidas. Pero nada de esto, ni la tradición forjada a lo largo de casi dos decenios, ni el ejemplo de los propios interlocutores sociales han sido suficientes para merecer que el Gobierno del PP empleara un método basado en el respeto a las opiniones de las partes implicadas y a su innegable legitimidad democrática.

No es solo ese, desde luego, el único aspecto negativo en la reforma laboral. Esta reforma, que confiere a la parte empresarial un poder unilateral casi pleno y absoluto para la determinación de las condiciones de trabajo y su modificación, así como para disponer y decidir en las distintas fórmulas del despido de los trabajadores, no puede entenderse de forma ajena a los diferentes elementos que definen el contexto en el que se ha producido. La mayoría absoluta del Partido Popular y su convencimiento de que las reformas más duras convenía hacerlas muy rápida y expeditivamente en las primeras semanas de la legislatura. De ahí la inédita y asombrosa velocidad con la que se adoptado la reforma. La intensa campaña propagandística desplegada desde diversos sectores para crear, primero, la opinión favorable a la necesidad de realizar una reforma del mercado de trabajo para hacer frente a la crisis, y a continuación para convencer de la incapacidad para lograrlo mediante la reforma de 2010 debido a su carácter teóricamente limitado. Una campaña que perseguía aprovechar la situación para ir más allá del objetivo tradicional de estas cruzadas de lograr un avance más a favor de la parte empresarial, buscando romper definitivamente los equilibrios en las relaciones laborales, e implantar un modelo laboral que, en este momento, es uno de los que más poder discrecional otorga a la parte empresarial de todos los países de nuestro entorno.

La propia sorpresa y rechazo con la que en muchos ámbitos se recibiría esta última afirmación, evidencia otro de los factores que componen ese contexto que ha hecho posible una reforma de tales características. Durante muchos años se ha venido generando una opinión, una idea del mercado de trabajo español basada sobre la convicción de su formidable rigidez, sobre el insoportable coste del despido, que hacía imposible desprenderse de los trabajadores fijos y concentraba injusta e ineficazmente los ajustes sobre los temporales, que impedía que las empresas hicieran convenios colectivos que se adaptaran a sus necesidades, y que modificaran las condiciones laborales para poder sobrevivir en un entorno crecientemente competitivo, que impedía el ajuste de los salarios, y que en definitiva organizaba un corsé de reglas legales, intervenciones administrativas y resistencia sindical que impedía la adaptación y la flexibilidad, dos elementos absolutamente necesarios para nuestro progreso.

No ha importado que muchas de esas afirmaciones sean discutibles, inexactas o directamente erróneas, han penetrado –sin que se exija contraste objetivo ni discusión fundada- en ámbitos importantes de opinión, configurando una concepción acerca de nuestro mercado laboral, que ha sido asimilada en círculos cualificados e influyentes, incluso en las fuerzas de la izquierda, y que ha creado la base necesaria para que se produzca una reforma laboral de las características de esta última.

Habría sido mucho más difícil que se hubiera producido una reforma semejante si se hubiera podido comprender que la segmentación del mercado de trabajo y su elevada temporalidad no es tanto atribuible a los costes y dificultades de despido, sino ocasionada por una utilización (desmedida y abusiva) de la contratación temporal, que no se ajusta a los supuestos establecidos en la regulación legal de los principales contratos temporales sino a funciones ajenas a la misma. Y que no son precisamente ni las dificultades de despido, que son muy inferiores a las de los países de nuestro entorno –como incuestionablemente muestran los indicadores de la OCDE, al señalar que somos el tercer país de la UE-15 con mayores facilidades para el despido-, ni sus indemnizaciones las que provocan una utilización tan desaforada de la temporalidad y tan diferente de la que se registra en los países del entorno. Países en los que objetivamente es más fácil la contratación temporal y más difícil el despido, por lo que el resultado habría de ser justo el contrario: ellos deberían presentar una segmentación laboral mayor que la nuestra.

Lo que sucede en realidad es que el incumplimiento general en España de la regulación de los contratos temporales hace que estos se utilicen en un contexto de ‘desregulación de facto’. Y unido a lo anterior, que la posibilidad de utilizar de forma libre el despido improcedente o injustificado (muy restringida en los mercados laborales de nuestro entorno) es tal que, a pesar de su mayor coste, aumenta el número de despidos, neutraliza en gran parte el recurso a los despidos por causas empresariales y suplanta de forma creciente al despido colectivo, hasta haberlo convertido durante esta crisis en una figura prácticamente residual. Tanto el despido como la contratación operan en nuestro país de forma mayoritariamente ajena a cualquier tipo de causalidad.

Las medidas incorporadas por el PP en su reforma empeoran directamente esta situación. Se reduce marcadamente el coste del despido improcedente, con lo cual se incrementarán aún más los despidos injustificados, agravando la inestabilidad laboral. Transforma además las causas y condiciones para el despido objetivo en meros subterfugios irrelevantes. A lo cual añade la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos, de tal forma que el recurso general al despido será mucho mayor, incrementando la preferencia ya excesiva de las empresas por la flexibilidad externa. Y finalmente, crea un contrato con despido libre y sin coste durante el primer año. Con ello aumentará la segmentación laboral (porque habrá muchas más relaciones laborales de corta duración), pero en un contexto de incremento de la inestabilidad global de los contratos debido al refuerzo general de las facilidades de despido en todas sus fórmulas. Y recordemos que desde el inicio de la crisis se han producido más de tres millones de despidos.

Asimismo, habría sido mucho más difícil que se hubiera producido una reforma como esta de haber entendido que en la negociación colectiva no debe confundirse los niveles en los que se negocia con el grado de coordinación de la misma, y que el sistema español responde, como muestran los mejores estudios sobre la cuestión, a un modelo de elevada coordinación centralizada y se encuentra en el grupo de países de nuestro entorno donde la negociación colectiva está más coordinada.

Así como que, junto a ello, la negociación colectiva padece mucho más un cierto empobrecimiento y limitación de contenidos, que una falta de capacidad de adaptación a las condiciones de las empresas. Esa limitación de los contenidos regulatorios de los convenios permite a las empresas disponer de un amplio espacio de determinación unilateral o discrecional de las condiciones laborales, incluidas las salariales. Este es el principal factor que explica el desinterés del lado empresarial para dotarse de convenios colectivos propios en el nivel de la empresa, y la pervivencia de unidades de negociación intermedias que, consideradas teóricamente ineficientes, permiten externalizar la negociación y disponer de paz social y de amplios márgenes de maniobra, a cambio de mantener un esquema mínimo (y de mínimos) de regulaciones laborales y salariales. Por este lado, encuentran las empresas también un alto grado de flexibilidad interna. No mediante lo que regula la negociación colectiva, sino a través de todo lo que no regula, o de la limitada capacidad de sus regulaciones.

La reforma del PP obvia de nuevo esta realidad y solo busca desequilibrar la relación de fuerzas a favor de la parte empresarial en los convenios colectivos. A ello responden medidas como la posibilidad de modificar las principales condiciones de trabajo y salariales establecidas en los convenios sin tener que recurrir a la negociación con la contraparte sindical; como el tipo de prevalencia de la negociación en la empresa (seudonegociación en realidad en la mayoría de ellas por su reducido tamaño), que vacía de contenido toda la negociación colectiva sectorial; y como la desaparición a plazo fijo de los contenidos del convenio, lo que cancela su regulación y deja en manos del empresario la determinación de las condiciones de trabajo con solo negarse a negociar. La reforma, pues, no pretende mejorar la negociación colectiva sino, en la práctica, eliminarla, convirtiéndola en algo vano e insubstancial.

En suma, esta reforma tendrá graves consecuencias. Es de esperar, por el bien de todos, que el principal partido de la oposición la restituya a la situación anterior, como ha anunciado, pero entretanto los males que causará serán importantes: aumentará la inestabilidad y segmentación del empleo, lo hará más volátil y deteriorará su productividad, vaciará la negociación colectiva y arrasará las relaciones laborales, rompiendo la vinculación de los trabajadores con los objetivos de las empresas y generando hostilidad. No redundará en empleo decente ni competitividad.

En todo caso, sería muy conveniente que se aprovechara la situación para realizar un análisis mucho más riguroso, realista, y menos interesado de la realidad de nuestro mercado de trabajo. Es tal vez lo único bueno que pueda salir de todo ello.

REFERENCIAS:

  • OCDE (Indicadores de Protección del Empleo): Para las comparaciones de la regulación del despido con otros países europeos, véanse el subindicador de Protección contra los despidos (individuales) de los empleos permanentes, así como sus componentes, en especial el de Dificultad del despido (Regular3_v3), en: www.oecd.org/emploi/protection
  • Comisión Europea (Informes sobre las Relaciones Laborales en Europa): Para las comparaciones sobre el grado de centralización y coordinación del sistema de negociación colectiva, véanse los apartados correspondientes de esos informes. Los datos provienen de ICTWSS database y de Amsterdam Institute for Advanced Labour Studies (AIAS)

http://ec.europa.eu/social/keyDocuments.jsp?type=0&policyArea=0&subCategory=0&country=0&year=0&advSearchKey=IRIE&mode=advancedSubmit&langId=en

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