El principal problema es la retórica
Todos los autores y actores reconocen las disfunciones que provoca el vigente sistema de financiación autonómica, diez años caducado. El acuerdo entre el Partido de los socialista de Cataluña y Esquerra Republicana que ha posibilitado la investidura de Salvador Illa ha colocado esa reforma pendiente en el primer plano y parece que va a conseguir que sea ineludible afrontarla.
Uno de los problemas para encontrar soluciones es que los debates se ven ahogados por la retórica: cualquier inicio de propuesta se ve contestada por un adjetivo del rival que la descalifica de raíz. No existe lugar para la profundización ni para los matices.
Importa siempre el significado de las palabras y es cierto que es frecuentemente ambiguo en muchos acuerdos políticos. También en el firmado entre PSC-ERC. Los socialistas han dejado a Esquerra protagonizar el relato inicial, probablemente para favorecer el apoyo de las bases republicanas. La sobreactuación de ERC ha favorecido la retórica enemiga del pacto. El juego compensatorio que intenta desarrollar a posteriori el Gobierno se encuentra con un terreno embarrado.
Por ello, puede ser útil analizar algunos de los términos que están utilizándose (¿arrojándose?) en este por ahora falso debate, por ver si aclarando conceptos podemos evitar su utilización descalificadora e iniciar el estudio del fondo. Como se ha dicho, hemos de ser capaces de pasar del ruido a las instituciones.
Financiación singular vs igualdad
otivo de escándalo se ha despertado con la referencia a una financiación singular para Cataluña. La singularidad rompe la igualdad y eso es inadmisible, se dice.
Dejando al margen por ahora los territorios forales, lo cierto es que el actual sistema de régimen común es notoriamente desigual y nunca dejará de serlo. El actual criterio de reparto parte de la población como indicador de referencia, corregida por diversos factores (población protegida por el sistema de salud, menores de 16 años y mayores de 65…) pero tiene en cuenta también otras variables como la superficie, la dispersión, la despoblación o la insularidad.
Todas las Comunidades exigen que se tenga en cuenta su singularidad y que se recoja en las variables del sistema. Los archipiélagos piden peso para la insularidad, las turísticas para el crecimiento estacional, otras que se tenga en cuenta la dispersión de la población o la singularidad de su lengua propia, las zonas más castigadas por la despoblación reclaman su compensación, las uniprovinciales su especificidad, las más grandes sus distancias…
La financiación singular ha ido así ganando peso a lo largo de los años, introduciéndose variables que reflejan esos hechos singulares alegados. El sistema no se ha ido modificando como resultado de un planteamiento de reforma general y estructurada, sino a base negociaciones (normalmente bilaterales y multilaterales al tiempo) que parcheaban las fórmulas de reparto a base de incorporar nuevas ponderaciones y singularidades.
A ello hay que añadir que las competencias asumidas no son idénticas entre comunidades lo que implica también transferencias singulares.
Es unánime la solicitud de que el ajuste atienda a las circunstancias de cada comunidad y al coste singular de prestar los servicios públicos. El debate se sitúa, pues, en cuál es la ponderación adecuada de cada singularidad porque es imposible, y seria probablemente injusto, olvidarse de ellas.
El término de la “singularidad”, por otro lado, no solo está presente en varios Estatutos, sino que es un término asumido con normalidad por los grandes partidos políticos.
Se ha recordado en las últimas semanas que el Partido Popular recogía en su programa electoral para las elecciones catalanas de 2012 que “trabajaremos por un nuevo sistema de financiación singular para Cataluña basado en el principio de ordinalidad y una solidaridad finalista” para contrarrestar su “problema sistemático de insuficiencia financiera”.
El PSOE, por su parte, aprobaba en julio de 2013 (con Pérez Rubalcaba como máximo responsable) la denominada Declaración de Granada (Un nuevo pacto territorial: la España de todos) donde se subrayaba la necesidad de “incorporar los hechos diferenciales y las singularidades políticas, institucionales, territoriales y lingüísticas que son expresión de nuestra diversidad”.” El Estado de las Autonomías – reforzaban – tiene que evolucionar, tiene que actualizarse y perfeccionarse. Y tiene que hacerlo en su sentido natural: avanzando hacia el federalismo, con todas sus consecuencias.” En la revisión de 2015, ya con Pedro Sánchez de secretario general, se comprometían a «reconocer las singularidades de distintas nacionalidades y regiones y sus consecuencias».
Por lo tanto, las singularidades, reconocidas y reivindicadas, y la autonomía política, igualmente reconocida y reivindicada, llevan inexorablemente a una cierta desigualdad. De hecho, una de las mayores desigualdades existentes se deriva de las rebajas de diferentes impuestos aprobadas en varias Comunidades que conllevan tratos manifiestamente desiguales entre contribuyentes de distritos territorios. ¿Esto no rompe la igualdad entre españoles?
No se trata de ser todos iguales, sino de tener el mismo punto de partida para ser libres de decidir cómo queremos ser de diferentes. La autonomía política en las decisiones de gasto conlleva que las prestaciones sociales dependan más de la voluntad política de los responsables autonómicos que de sus recursos financieros. Encontramos Comunidades que están por encima de la media de gasto social, pero por debajo del promedio de financiación que reciben… y viceversa. Las desigualdades en las políticas de gasto social entre distintas comunidades se relacionan más con decisiones políticas que con los fondos que se reciben del Estado.
Desde ese respeto a las singularidades y a la autonomía, resultan difíciles las comparaciones de igualdad. Es sabido que la equidad consiste en tratar de forma igual a los iguales y adecuadamente desigual a los desiguales. El debate ha de centrarse en ello: cómo conseguir simultáneamente la igualdad y la adecuada desigualdad.
El objetivo ha de ser garantizar la suficiencia de recursos para todos los territorios y una igualdad básica en la prestación de los servicios públicos. Buscaríamos unos mínimos comunes tanto por el lado de los ingresos como de los gastos. A partir de ahí, se han de admitir las diferencias. La esencia del sistema exige el reconocimiento de las singularidades y de la desigualdad.
Cualquier escándalo con estos términos es pura hipocresía y manifiesto cinismo.
Federalismo y concierto confederal
Es un lugar común señalar que el sistema autonómico que dibujó nuestra Constitución era un camino abierto hacia un sistema federal. Ya hemos visto como el PSOE en 2013, en 2015 y 2024 ha marcado como objetivo apoyar sin miedo el camino federal como forma de dar salida al laberinto de nuestra financiación autonómica. Otros partidos a la izquierda han pregonado habitualmente su vocación federal. En las fuerzas conservadoras el término, sin embargo, despierta evidentes recelos.
El federalismo es un sistema que defiende la unidad del Estado desde la diversidad, con una distribución de poderes y responsabilidades que trata de combinar los intereses generales del Estado con las singularidades e intereses específicos de los entes federados, de las Comunidades Autónomas.
En la mencionada declaración de Granada se enumeraban una serie de reformas que iban más allá de la financiación autonómica si se quería completar una estructura federal como, por ejemplo, la remodelación del Senado o mecanismos de coordinación vertical y horizontal. Pero ese es otro debate, aunque conexo.
Es cierto que el modelo cuasi federal español convive con aspectos más cerca de lo confederal: los derechos forales históricos en materia fiscal para País Vasco y Navarra que consagran una relación bilateral con el Estado a través de un Concierto Económico específico.
Y aquí surge el segundo gran debate respecto al pacto PSC – ERC Porque una mayoría de la opinión política y social parece entender que el acuerdo implica la salida de Cataluña del régimen común de financiación autonómica para pasar a un sistema muy similar al foral, en el que la Generalitat regularía, recaudaría e ingresaría todos los impuestos de titularidad estatal. A cambio, la comunidad aportaría una especie de cupo para financiar los servicios que el Estado siga prestando en Cataluña y una partida de solidaridad en beneficio de las comunidades autónomas de menor renta.
Este anuncio, cuya interpretación desmienten las fuentes gubernamentales, ha desatado también fuertes críticas. Con un acuerdo para Cataluña como el descrito, se dice, la Administración central perdería la capacidad de control sobre la recaudación real de los principales impuestos en Cataluña como ya sucede en el País Vasco y Navarra. Si la solución se generaliza a todas las comunidades autónomas, el actual Estado cuasi federal quedaría convertido en un Estado confederal, con renuncia a los principios de solidaridad e igualdad y con un Gobierno central muy debilitado.
Parece existir bastante consenso en que generalizar el modelo vasco o navarro al conjunto del sistema de financiación autonómica tendría los efectos negativos descritos y en que no parece muy deseable, ni desde la eficiencia, ni desde la equidad. Un principio de bilateralidad entendido en términos de paridad institucional nos sitúa ante una lógica de índole confederal de difícil cabida constitucional y consecuencias poco positivas en términos de eficiencia y de equidad.
La fragmentación de la gestión tributaria, dejándola en manos de cada una de las agencias autonómicas, disminuye la eficiencia, aumenta las facilidades para la evasión fiscal y puede hacer disminuir los ingresos del Estado y los de todas las comunidades. En suma, supondría la disminución de la capacidad recaudatoria y redistributiva, así como de la equidad.
Sin embargo, no está tan clara la equivalencia de lo pactado con el concierto fiscal. No ya porque así lo afirme la versión del Gobierno, sino porque parece que existen diferencias relevantes. El profesor Bacigalupo las resumía brillantemente (INFOLIBRE, 7/08/2024):
Por lo que se refiere, en primer lugar, a la mayor o menor similitud del sistema acordado para Cataluña con el régimen fiscal foral, cabe constatar al menos tres diferencias importantes entre ambos modelos:
1) Los impuestos estatales (no cedidos o cedidos solo parcialmente) cuya gestión, recaudación, liquidación e inspección se delegan en la Generalitat (conforme a lo previsto en el artículo 204.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, EAC) no dejan de ser impuestos estatales, cuya competencia normativa seguirá correspondiendo (al menos principalmente) al legislador estatal. En cambio, en los territorios forales los impuestos equivalentes son impuestos forales y su regulación y recaudación corresponde íntegra y originariamente a las instituciones forales.
2) La competencia autonómica de gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos estatales en Cataluña es una competencia delegada (en virtud de una habilitación estatutaria), no una competencia constitucionalmente debida u originaria (como sí lo es la de los territorios forales en virtud de la disposición adicional primera de la Constitución).
3) A diferencia del cupo vasco y de la aportación navarra, la aportación de Cataluña a las finanzas del Estado incluye una contribución a la solidaridad interterritorial.
Se recogen en el texto tres condiciones que parecen básicas para poder aceptar el avance hacia el sistema que se pretende para Cataluña y susceptible de extenderse al resto de las Comunidades que lo deseen:
- La normativa tributaria ha de ser básicamente estatal.
- La competencia de gestión es delegada y las condiciones de esa delegación son muy relevantes.
- Es irrenunciable la contribución a la solidaridad (tan importante que merecerá un epígrafe específico posterior).
La capacidad normativa del Estado es esencial para mantener la estructura del sistema tributario y garantizar mínimos comunes en todo el territorio y para todos los ciudadanos. No es menos cierto que la necesaria corresponsabilidad fiscal exige que la hacienda autonómica tenga cierta libertad para graduar la presión tributaria en buena parte de los impuestos. Pero siempre en las figuras y con los límites que se fijen con carácter general.
Recordemos que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde al Estado “exclusivamente”, como dice el artículo 133.1 de la Constitución. Potestad normativa propia para las Comunidades Autónomas sí, pero no ilimitada. Este principio supone un acercamiento relevante hacia una solución más federal que confederal.
La delegación de la gestión exige, por tanto, matizaciones importantes si no queremos encontrarnos con los problemas de inequidad e ineficiencia que antes se señalaban.
En el ámbito de los impuestos hay economías de escala y de conocimiento, y la fragmentación no es en principio recomendable. No solo en lo que se refiere a la gestión sino también a la información. La transparencia y el detalle en la recaudación de los tributos es un aspecto decisivo para la planificación tributaria, para el desarrollo normativo, para el control ciudadano, para la profundización académica…
La comisión para la reforma de la financiación autonómica proponía en 2017 un consorcio donde estuvieran representadas la agencia estatal y la autonómica, de forma que ninguno de los dos niveles de gobierno esté ausente en la agencia que gestiona sus recursos. Esa posibilidad está ya recogida en el Estatuto catalán[1] y podía generalizarse sin problema a otras Comunidades que lo desearan. De hecho, aparece también en algún otro Estatuto de autonomía[2].
El artículo 158.2 de la Constitución dice que las Comunidades Autónomas podrán actuar como “delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos”. Ningún obstáculo constitucional, por tanto, para la generalización.
El Federalismo implica un poder fiscal compartido que de esta forma se vería reforzado. Desaparecerían así quejas autonómicas como la demora de las entregas a cuenta o la falta de información, y mejoraría la corresponsabilidad, sin merma de la coordinación ni la información.
Otra cosa es la atribución de la recaudación. Según aparenta derivarse del acuerdo, se propone que todos los ingresos queden en manos de la Generalitat. Ésta, después, haría una transferencia al Estado por las competencias del Estado no transferidas para sufragar los gastos correspondientes y las inversiones que realice (un porcentaje de participación en los tributos), y otro traspaso como fórmula de solidaridad para con el resto de las comunidades.
Es evidente que la revisión del sistema de financiación ha de significar más recursos para las haciendas autonómicas. Así ha sucedido en todas las reformas anteriores y es la única opción de obtener el acuerdo entre todas. Y es bueno que así sea porque en las CCAA descansan la casi totalidad de los servicios del Estado de bienestar. Las insuficiencias del gasto social en el conjunto del Estado español exigen una mayor dotación de medios financieros.
También es deseable avanzar en la descentralización recaudatoria de forma que se consolide el modelo de corresponsabilidad: es conveniente un sistema en el que cada Comunidad disponga de los recursos tributarios suficientes para garantizar los servicios sobre los que tiene competencias.
Adquiere así pleno sentido una adscripción recaudatoria de determinados tributos a cada Comunidad, con normativa estatal y mínimos de presión tributaria que hagan viable la garantía de servicios público mínimos iguales para cualquier ciudadano o ciudadana en cualquier lugar del territorio español.
A partir de esos mínimos (reiterando que más elevados que los actuales) ha de permitirse un amplio grado de responsabilidad fiscal, tanto en gastos como en los ingresos. Eso posibilitaría la adaptación del sistema tributario a las especificidades productivas y sociales de cada comunidad, así como el fin de la imputación a la administración central de cualquier deficiencia regional. Cada palo ha de aguantar su vela.
No merece la pena entrar en la discusión de la presunta infrafinanciación catalana en términos relativos. Joan Llorach y Josep Borrell mostraron hace años[3] con rigor que esa queja tenía poco fundamento. Según casi todos los expertos, la financiación catalana se ha situado en torno a la media de las comunidades de régimen común a lo largo de este siglo.
Lo relevante es conseguir ese avance en corresponsabilidad y gestión descentralizada que garantice recursos suficientes y una autonomía normativa razonable.
La supuesta adscripción de toda la recaudación a la Generalitat con posterior aportación al Estado como un porcentaje de participación despierta fundados recelos. En primer lugar, porque la experiencia vasca muestra claramente que la contribución resulta al final más de equilibrios políticos que de cálculos objetivos y acaba reduciéndose a cambio de apoyos determinados.
Pero, más allá de esto, el problema de base es que la recaudación que se realiza en un territorio no es representativa, no es punto de partida racional para ese cálculo. Buena parte de los tributos se recaudan a través de empresas cuya sede concentra la declaración de ingresos obtenidos en otros territorios y de otros contribuyentes no residentes en la comunidad correspondiente.
Por ejemplo, en 2023 Madrid acumuló el 42,3% del total de ingresos tributarios, mientras que el porcentaje que supone esta comunidad autónoma en términos del PIB fue del 19,6% en ese mismo año. Imaginemos que Madrid pidiera el mismo trato que el supuesto para Cataluña. ¿Cabe imaginar el resultado que se derivaría con carácter general en el caso de aplicar la fórmula aparentemente propuesta para el caso catalán?
La tentación adicional de utilizar el dumping fiscal es evidente. El debate es semejante al que se plantea en relación con las empresas tecnológicas y supranacionales, que localizan sus beneficios en un país de baja o nula tributación, independientemente de dónde se han generado. De esta forma, concentran su tributación en aquel mientras que la recaudación tiende a cero en el resto de los países.
Por lo tanto, la adscripción de ingresos no puede ser simplemente por recaudación territorial sino conforme a criterios pactados que garanticen la equidad entre todos los territorios.
No debería distraernos el debate entre bilateralidad y multilateralidad. El sistema ha funcionado históricamente con ese doble juego, en el que cada Comunidad planteaba bilateralmente sus singularidades y necesidades y el marco multilateral era el que finalmente refrendaba los acuerdos. Bilateralidad y multilateralidad han de entenderse como procesos complementarios y enriquecedores, no como procesos opuestos incompatibles.
El sistema exige, en resumen, que el Gobierno central no pierda la capacidad normativa; que la gestión tributaria esté integrada por la AEAT al mismo tiempo que por la Generalitat y que el modelo se pueda extender a cualquier comunidad autónoma que lo solicite. Sin perjuicio de la irrenunciable solidaridad, reconocida en el acuerdo, que obliga a las regiones ricas respecto a aquellas otras con menores recursos.
Solidaridad
Partiremos del supuesto de que estimamos un esfuerzo fiscal similar en toda España: los impuestos que más recursos aportan tienen una normativa uniforme en todo el territorio y un mínimo común de presión fiscal. Pero no todas las Comunidades Autónomas tienen igual capacidad productiva y creadora de riqueza. Es decir, a partir de esa misma normativa, la capacidad recaudatoria es diferente, y ello repercute en la calidad del servicio público que puede prestarse.
De ahí la necesidad de un sistema progresivo que permita reducir las diferencias entre la ciudadanía de unas zonas u otras del país. Cuanta mayor autonomía se reconozca a las Comunidades Autónomas, más necesaria es la solidaridad entre ellas.
Es obvio que el Estado ha de jugar el papel fundamental en ese juego de la solidaridad entre Comunidades Autónomas para que los servicios públicos tengan un nivel mínimo equiparable en sus prestaciones en todo el territorio español.
El artículo 158 de la Constitución española constituyó un Fondo de Compensación “con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad”. A partir de 2001, ese fondo se desglosa en dos: el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario.
El ya citado informe del comité de expertos de 2017 afirmaba la existencia de “muchos motivos para acometer una perentoria reforma que refuerce el carácter reequilibrador del FCI”. El fondo tiene escasa eficacia por culpa de su muy reducida dotación económica (423 millones en 2004, menos del 4 por mil del total de recursos del sistema de financiación autonómica) que se reparten entre las Comunidades cuya renta por habitante es inferior al 75% de la media comunitaria (Andalucía, Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana, Murcia, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia y Canarias).
En el acuerdo catalán es muy positivo que se haga explícita una cuota de solidaridad, y ello es un aspecto especialmente diferenciador del concierto vasco. Aunque, como en casi todos los aspectos, no se concreta el cómo ni el cuánto. Se afirma que tendrá que ser transparente y deberá asegurar que el resto de las comunidades puedan prestar niveles similares de servicios públicos que Cataluña, “siempre que hagan un esfuerzo fiscal también similar”.
Este último inciso parece un claro mensaje contra el dumping fiscal. Sin duda, es poco aceptable la reivindicación de más recursos externos por parte de quien reduce la recaudación propia de forma voluntaria. Pero resulta superfluo si se han marcado ya mínimos tributarios comunes y se respetan los márgenes de autonomía que se citaban más arriba.
El texto del acuerdo señala que la solidaridad “debe estar limitada por el principio de ordinalidad”, punto que ha despertado también controversias. Lo cierto es que el término no debería escandalizar porque viene avalado por los Estatutos de autonomía, por documentos de la pasada década tanto del PP como del PSOE y por sentencia del Tribunal Constitucional.
En su versión más sencilla, el principio de ordinalidad implica que no se altere la posición relativa de Cataluña respecto del resto de comunidades una vez realizada la nivelación, que la contribución interterritorial no coloque en peor condición relativa de quien contribuye respecto a quien se beneficia. Esta condición, así definida, es perfectamente legítima. Resulta difícil pedir al donante que siga donando cuando el receptor pasa a tener más recursos.
De todas formas, resulta difícil imaginar que, por causa de la acción redistributiva del sistema, una Comunidad autónoma más pobre reciba tantos recursos que adelante a otra en términos, por ejemplo, de PIB per cápita.
La declaración socialista de Granada señalaba su propósito de “establecer los elementos fundamentales del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas conforme a los principios de certeza, estabilidad, y equilibrio en el reparto de los recursos públicos y los de autonomía financiera, suficiencia, corresponsabilidad, coordinación, solidaridad y equidad interterritorial, definiendo la forma de operar de los mecanismos de nivelación financiera con el objetivo de dar la máxima transparencia a la garantía del principio de solidaridad a través del reconocimiento de niveles similares de servicios públicos; el alcance del concepto de esfuerzo fiscal similar en todos los territorios entendido como la existencia de una referencia normativa de tipos impositivos efectivos iguales; la atención a la precisión del Tribunal Constitucional de que la contribución interterritorial no coloque en peor condición relativa a quien contribuye, impulsando asimismo la convergencia de renta y riqueza entre las Comunidades que permita garantizar el principio de igualdad; y el reconocimiento de los imprescindibles instrumentos de cohesión, equilibrio y convergencia territorial.” Todo ello parece perfectamente coherente, difícil de objetar y compatible con los términos del acuerdo catalán… al menos si su interpretación no lo desvirtúa.
Desde las posiciones próximas a ERC parece entenderse el principio de ordinalidad como que las contribuciones de las comunidades autónomas por habitante, ordenadas en una escala de mayor a menor, deben mantener el mismo orden en la escala de lo que reciben.
Según los cálculos del Departamento de Economía de la Generalitat, Cataluña pasa de ser la tercera en recursos aportados a ser la décima en los finalmente recibidos. Ello, reivindican, supone el incumplimiento del principio de ordinalidad incluido en el Estatuto de Autonomía porque ninguna comunidad autónoma puede quedar por delante de otra con mayor capacidad fiscal.
Como puede verse, las dos interpretaciones son diferentes. Según una, el respeto a la ordinalidad implica que las regiones más ricas, que recaudan más, deben recibir más financiación del sistema autonómico. Según la otra, ninguna región perderá posiciones en el ranking de la riqueza una vez realizada la redistribución entre territorios o, con otras palabras, que si Cataluña es la tercera región más rica de España, seguirá siendo la tercera tras el proceso de compensación interterritorial.
La primera, defendida desde Cataluña, parece ser mucho más restrictiva que la segunda. Sin embargo, quizás de nuevo nos pierde el debate retórico. Una forma de respetar la ordinalidad desde ambos puntos de vista sería la nivelación total de recursos por habitante. Lo que parece una nivelación razonable y no es contradictoria con ninguna de las dos interpretaciones.
En cualquier caso, si el sistema avanza en autonomía recaudatoria y corresponsabilidad, en línea con lo visto más arriba, las diferencias en capacidad contributiva entre las comunidades más y menos ricas es lo suficientemente relevante como para permitir un Fondo de Compensación Territorial mucho más importante, en términos cuantitativos, sin que se ponga en peligro la ordinalidad.
Incluso es previsible que avances como los descritos en autonomía recaudatoria y corresponsabilidad fiscal para las Comunidades de régimen común, suponga una mayor transparencia en los sistemas de cálculo que acabe repercutiendo en los que afectan a los cupos vasco y navarro. El FCI puede desligarse del sistema general y justificar aportaciones de todas las Comunidades con más recursos… incluidas las forales. El fortalecimiento federal podría contribuir a atemperar esa parte confederal con un régimen menos solidario.
En muchos de los comentarios emitidos a partir del acuerdo catalán, se teme un agravio comparativo porque se da por supuesto que Cataluña ganará con el cambio respecto a la situación actual. Desde esa presunción de segura mejora catalana, se afirma que los recursos adicionales necesarios para ello los pagarán los residentes en las demás autonomías porque en un sistema de “suma cero” lo que se da de más a una comunidad hay que quitárselo al resto de ciudadanos.
Según hemos visto, todas las Comunidades ganarán, y está por ver cuáles más y cuáles menos. De hecho, es probable que las tradicionalmente perjudicadas (y la opinión mayoritaria, según se ha señalado, es que Cataluña no es una de ellas) sean las que lógicamente mejor resulten tratadas en el nuevo sistema.
Pero, adicionalmente, el sistema no tiene por qué ser de suma cero. Además de lo que viene creciendo la recaudación general en estos años, la Hacienda española tiene también pendiente una reforma fiscal que modernice sus estructuras, se adapte a una economía financiera, tecnológica y globalizada y que elimine los privilegios de los que actualmente gozan las rentas de capital (especialmente las financieras), los altos patrimonios y las grandes empresas. Esa adaptación ha de proporcionar recursos adicionales al presupuesto global, que corrija el tradicional déficit fiscal, las inequidades existentes, reduzca las diferencias en presión fiscal y en prestaciones públicas con el resto de Europa y posibilite la adecuada financiación de las Comunidades y, por ende, de nuestro gasto social.
Es evidente que el pacto tiene elementos no definidos, entre ellos, qué impuestos o parte de ellos se considerará adscritos a Cataluña, qué capacidad normativa se admitirá, cómo calcular la aportación al gasto del Estado, cómo determinar la aportación a la solidaridad, cómo coordinar la gestión recaudatoria, en qué medida se verán afectadas las demás Comunidades…
La respuesta a estas cuestiones es decisiva para saber si estamos ante un pacto difícilmente defendible desde perspectivas de coherencia, constitucionalidad, eficiencia y equidad… o ante una oportunidad histórica. Con un poco de sensatez y buena voluntad, el pacto catalán puede propiciar la pendiente revisión de un sistema de financiación autonómica obsoleto, complejo, ineficaz e injusto. Puede darse un salto decisivo hacia la racionalidad, la corresponsabilidad, la eficiencia y la equidad.
Y puede propiciar otros debates igualmente relevantes y necesarios como la reforma general del sistema tributario y los posibles avances colaterales hacia un Estado Federal.
Si no nos quedamos en la retórica y nos centramos en el debate institucional, las ventajas pueden superar con creces a los inconvenientes.
[1] Estatuto de Cataluña; – Artículo 204. La Agencia Tributaria de Cataluña.
- La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña.
[2] Estatuto de Andalucía- Artículo 181. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.
[3] Las cuentas y los cuentos de la independencia. Catarata
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Una versión mas reducida de este artículo fue publicada en Infolibre el pasado día 30 09 2024. Se publica en esta WEB con autorización de su autor.