Por José Moisés Martín Carretero @jmmacmartin miembro de Economistas Frente a la Crisis
En relación con los debates abiertos durante los últimos días relativos a la conveniencia o no de modificar el artículo 135 de la Constitución Española, conviene aclarar el significado de un término económico que aparece de manera explícita en el mismo: el déficit estructural. De acuerdo con el artículo reformado, España se compromete a mantener un déficit público estructural por debajo de los límites establecidos por la Unión Europea, fundamentalmente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y en el Pacto Fiscal. Este compromiso se concreta en la Ley 2/2012 de Estabilidad presupuestaria, estableciendo un déficit estructural máximo del 0,4% del PIB.
Más allá del debate sobre la conveniencia o no de estos límites, debemos señalar que el propio concepto de déficit estructural es de difícil precisión técnica y está sujeto a diferentes interpretaciones. Para su correcta comprensión conviene adelantar que las causas del déficit público pueden ser varias:
- En primer lugar, un país puede incurrir en déficit público porque se encuentra en una recesión y su capacidad de recaudar ingresos públicos es menor que el gasto público efectuado. Si hay menor actividad económica, se recauda menos por IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.
- En segundo lugar, puede ocurrir que una situación de recesión active lo que los economistas llaman “estabilizadores automáticos”. Por ejemplo, es normal que en tiempos de bonanza económica y pleno empleo se gaste menos dinero en el seguro de desempleo, y que en tiempos de mayor desempleo, el gasto en este tipo de prestaciones se incremente. Se denominan “estabilizadores automáticos” porque inyectan más o menos dinero en función de cómo sea el desempeño de la economía (estabilizan) y se activan sin que medie una decisión discrecional del gobierno (son automáticos). En nuestro ejemplo, el gobierno no “decide” pagar la prestación por desempleo, sino que se activa de manera automática de acuerdo con el sistema de seguro de cada país.
- En tercer lugar, puede ocurrir que de manera recurrente, un país gaste más dinero del que ingresa, con independencia de cual sea su situación económica.
De acuerdo con lo indicado hasta ahora, el déficit público puede ser cíclico o estructural. El déficit cíclico corresponde al deterioro de las cuentas públicas producido por la bajada de actividad económica –menos ingresos- y la puesta en marcha de los estabilizadores automáticos –más gasto. El déficit estructural es el componente del déficit público que no se corresponde con la situación de auge o recesión, sino que denota el desequilibrio permanente –estructural- de financiación de las cuentas públicas. A este último se refiere la Constitución Española y el Pacto Fiscal, en un intento de controlar un fenómeno cuya persistencia en el tiempo supondría una amenaza para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Para concluir qué proporción del déficit es cíclico o estructural, los servicios de estudios económicos deben determinar qué parte corresponde al empeoramiento de la situación económica y qué parte corresponde a una estructura fiscal inadecuada o deficitaria. Para ello, y de manera muy simplificada, se realizan las siguientes operaciones:
- En primer lugar, se estima cuál es el PIB potencial, esto es, cuál sería el nivel del PIB si se utilizasen, sin generar inflación, todos los recursos existentes en una economía (cuál sería el PIB a pleno empleo de los recursos humanos, técnicos, etc…). Para el cálculo de PIB potencial se considera que existe “pleno empleo” cuando la tasa de desempleo existente es la más baja de todas las que no hacen subir los salarios (Tasa de Desempleo no Aceleradora de los Salarios, o Non Accelerating Wages Rate of Unemployment, NAWRU). Se supone que por debajo de esa tasa subirían los salarios en el mercado laboral y con ellos la inflación. Para el cálculo del PIB potencial se utilizan modelos de crecimiento económico que tienen en cuenta la inversión, el empleo –tal y como lo hemos definido- y la productividad de los factores.
- En segundo lugar, se estima la diferencia entre ese PIB potencial y el PIB real (el realmente existente). La diferencia se denomina “output gap”, esto es, el salto existente entre ambas magnitudes. Cuando hay una recesión, el output gap suele ser negativo, y suele ser positivo en situaciones de auge.
OUTPUT GAP=PIB REAL-PIB POTENCIAL
- En tercer lugar, se calcula el componente cíclico del déficit público a través de una estimación estadística, que aproxima cómo de sensibles son los ingresos y los gastos públicos a la situación cíclica de la economía y que está basada por ejemplo en el incremento del gasto en desempleo o el descenso de los ingresos impositivos en función del output gap.
- En cuarto lugar, se estima el déficit estructural como aquél déficit público que no se corresponde con un componente cíclico ni con gastos extraordinarios de naturaleza temporal (por ejemplo, la ayuda a la banca, o una inversión extraordinaria).
Y así obtenemos el déficit estructural, que es el que está sujeto a las prescripciones del Pacto de Estabilidad y de la Constitución Española. De manera simplificada:
DEF. ESTRUCTURAL=DÉFICIT PÚBLICO-(FACTOR ESTADÍSTICO x OUTPUT GAP)-GASTOS EXTRAORDINARIOS.
El concepto de déficit estructural es el que, una vez librado del efecto del ciclo económico, nos permitiría determinar qué sostenibilidad a largo plazo tienen unas cuentas públicas. Si por ejemplo una economía está funcionando a todo su potencial (el PIB real es igual al PIB Potencial), su output gap será igual a cero y por lo tanto su déficit público no tendrá componente cíclico y todo el déficit será estructural. En ese caso, si el déficit estructural es abultado, nos encontraríamos ante una situación de posible insostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. En el caso contrario, un gran output gap de signo negativo significaría un mayor componente cíclico del déficit público y un menor peso relativo del componente estructural del mismo.
El problema de este concepto es precisamente su carácter de “estimación”. No existe una metodología comúnmente aceptada para la estimación del déficit estructural, como no existe una metodología unánime para la determinación del output gap y del PIB potencial (dependen en buena medida ambos del concepto que se adopte de “pleno empleo de los recursos”, y especialmente, de la tasa de desempleo “no aceleradora de los salarios”). En la Unión Europea, un grupo de trabajo técnico (el Output Gaps Working Group) es el encargado de establecer los criterios de medición del PIB potencial y del Output Gap, que son el estándar utilizado en los procedimientos de supervisión de la Comisión Europea en el marco del Pacto de Estabilidad. Pero su metodología es una entre muchas, y sus métodos de estimación varían cada cierto tiempo. Además, las estimaciones son enormemente volátiles y están sujetas a importantes revisiones, que afectan incluso a datos pasados, lo que pone de manifiesto la dificultad de estimar en tiempo real la posición cíclica de una economía.
De hecho, España viene recurrentemente defendiendo una metodología diferente para el cálculo del déficit estructural. Así, por ejemplo, en el procedimiento presupuestario de 2014, España defendió que su método de cálculo de output gap –y por lo tanto, del saldo estructural- daba como resultado un menor déficit estructural del estimado por la Comisión:
El uso de métodos alternativos implica una cierta pero no excesiva diferencia en los saldos ajustados al ciclo, que son menores de los obtenidos por el Método de la Comisión.
No es el único caso de variaciones. Fernando Esteve, profesor de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid, publicó en su blog la variación que supondría calcular el déficit estructural para un mismo momento, en diferentes escenarios temporales. Las variaciones existentes son muy significativas. De la misma manera, el colectivo francés de Economistas Aterrados estimó en 2012 que el output gap de Francia era muy superior al determinado por la Comisión y, por lo tanto, su déficit estructural era inferior al planteado por la institución europea.
Por lo tanto, y en conclusión, el déficit estructural es un concepto estimado, con un significado más teórico que práctico –depende en gran medida del método de estimación del PIB potencial y de la estimación del componente cíclico del déficit público-. Su uso en la formulación de las políticas económicas puede tener un carácter explicativo u orientativo, pero su indeterminación desaconseja su inclusión en normas jurídicas vinculantes.
Muy razonable y sensato lo que planteas y muy completa la exposición. Una de las grandes falacias de nuestro tiempo es la del déficit cero. Una economía puede mantener un déficit público distinto de cero a largo plazo sin ningún problema. Todo depende de qué tasa de crecimiento real tengamos, qué parte de lo que consumimos va a ser «administrada» por el Estado y qué parte de la inversión total va a ser dirigida por el Estado. Si éso conduce a un «déficit estructural», pues es una denominación como otra cualquiera.
Por tanto, lo que hay que saber es cuánto gasto estructural nos podemos permitir dada las tasa de crecimiento prevista para la economía, dada la capacidad que tenemos de extraer impuestos de ese crecimiento y dado el tipo de interés que nos van a pedir los prestamistas. Esta forma de cálculo sería mucho más segura y mucho más útil que andar persiguiendo al fantasma de la Tasa Natural de Paro y al de su primo, la Producción Potencial. Hubo un tiempo que creímos tenerlo agarrado con lo de la NAIRU, pero últimamente nos hemos quedado sin detector de fantasmas desde que la inflación dejó de azotar. Supongamos que existen en el mundo de las ideas, pero se resisten a materializarse en algo tangible estadísticamente aquí abajo en la caverna. Éso no es ni bueno ni malo, es lo que hay.
Según los economistas defensores de la teoría monetaria moderna lo óptimo es que el estado incurra en un déficit de forma permanente porque incurrir en un superávit implica un drenaje de dinero que llevaría la economía a la deflación. Por eso nunca vemos superávits del sector público muy duraderos. El art. 135 es un intento de los políticos de controlar lo que no saben controlar.
Así es. Y lo que dice además la teoría monetaria moderna es que, dado que la banca privada puede en realidad generar dinero y dado que la globalización permite financiarse del exterior; una economía puede tener simultáneamente déficit en el sector privado y en el público. Para que eso sea permanente, necesitas un país o grupo de países que te financie permanentemente. Como esos países, previsiblemente, se van a negar, eso no es sostenible. Entonces te escriben una carta y te dicen que modifiques algún artículo de la constitución para cobrar lo que se les debe, es decir, para que te olvides de tener déficit público durante un tiempo y para que aguantes durante un tiempo con un gasto privado también menor. Eso es intuitivo y fácil sobre el papel, que todo lo aguanta. Pero la recesión puede ser tan intensa y duradera que impida, no ya evitar el sufrimiento de la población (cosa en la que ni se piensa porque son «pecadores») sino el propio cobro de las deudas pendientes.
Estuvimos toda la década de los noventa tan obsesionados con el control del déficit público que nadie avisó que tanta ingeniería financiera podía permitir también un déficit en el sector privado. Y ahí si que las cuentas no cuadran, a menos que tengas una moneda de curso internacional y un montón de inversiones rentables en el extranjero.
Es cierto lo que dices. Supongo que estás hablando del escenario hipotético en el que unos gobernantes deciden que un estado no necesita tener soberanía monetaria y que el gobierno del ciclo económico no debe quedar en sus manos.
Me parece un artículo muy interesante, aunque no entiendo por qué hay que caer siempre en la misma cantinela, que el aumento de los salarios genera inflación. Esto no tiene una base económica real, sino que es pura ideología. Un incremento de los salarios no necesariamente se ha de trasladar al precio final de un bien si a la vez se produce una disminución igual del margen de beneficio en el precio de ese bien. Lo que se produciría así sería una transferencia neta de renta del factor capital al factor trabajo, que no generaría inflación. Pero, claro está, entonces estamos hablando de redistribuir la renta en favor de los trabajadores, justo lo contrario de lo que se ha estado haciendo en España desde hace más de treinta años. Y eso siempre depende de la ideología dominante y de la política económica que de ella se derive.
Muy interesante, y esperanzador articulo. Felicitaciones por el analisis y argumentos.
Muy interesante artículo, enhorabuena. Lo que está claro es que un déficit, sea cual sea su origen es insostenible a largo plazo y además es un ejemplo permanente de mala gestión. ¿O es que aceptaríamos un superavit permanente?¿No exigiríamos de inmediato una bajada de impuestos?. Creo que hay que protegerse de los malos gestores, y también de las tentaciones de tirar con pólvora de rey. Debería estar mucho más restringida la capacidad operativa del Estado en este sentido (y no digamos de CCAA, Ayuntamientos, etc, etc).
Teniendo en cuenta que para la CE el NAIRU de España es del 20% es seguro que tendremos un déficit estructural muy abultado, sea cual sea el criterio de estimación empleado.
[…] preguntarnos -de nuevo- qué valor y utilidad tienen unas reglas cuya interpretación no es sólo técnicamente cuestionable, sino que está tan sujeta a las coyunturas políticas. Ya ocurrió en el pasado, cuando Francia y […]
[…] en ella contenido, así como la actual redacción del Artículo 135 de la Constitución. El déficit estructural se define como el déficit que permanecería si el crecimiento de nuestro país se igualara con su […]
[…] y cuya medición depende también según los datos que se tomen como vemos en el siguiente post ( http://economistasfrentealacrisis.com/que-es-el-deficit-estructural-y-por-que-no-debe-estar-en-una-n… ). Entonces, muchas de las políticas que se pueden llevar a cabo y que se deben plasmar en los […]