El tribunal constitucional ha rechazado los recursos de Madrid, Andalucía y Galicia contra el impuesto sobre las grandes fortunas aprobado en la pasada legislatura. Tres sentencias que consolidan tres buenas noticias en el ámbito fiscal.
Sin entrar en debates jurídicos, la ratificación del mencionado impuesto supone un espaldarazo a tres importantes objetivos de cara a una fiscalidad justa y progresiva.
- El impuesto intenta frenar la competencia fiscal a la baja de determinadas CCAA.
La sentencia subraya que el impuesto no invade ninguna competencia autonómica pues el Estado tiene competencia para establecer nuevos tributos. El gravamen sobre las grandes fortunas se diseña como complementario del impuesto sobre el patrimonio de forma que lo abonado a la hacienda autonómica se descuenta de la cuota del nuevo impuesto. El Tribunal Constitucional ya había reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo por lo que con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal.
El nuevo tributo busca frenar la competencia fiscal a la baja que libera de pago a los grandes patrimonios. De hecho, tras la sentencia constitucional, las CCAA afectadas están recuperando para el futuro el gravamen que habían bonificado. Objetivo conseguido.
La competencia fiscal a la baja es muy negativa para el sistema fiscal. Aquellas CC.AA. que rebajan sus impuestos practican una especie de “dumping fiscal” que atrae artificialmente contribuyentes ajenos. Como las comunidades ricas disponen de más capacidad recaudatoria, pueden practicar una política más agresiva que acrecienta las diferencias: acumulan a los contribuyentes más adinerados mientras que los pierden las más pobres que se quedan con la población con menos ingresos y más necesidades.
Son los más ricos los que tienen esa capacidad para moverse fiscalmente, obteniendo un trato de favor frente a los que no tienen a su alcance tal posibilidad. Absolutamente contrario a la tan cacareada igualdad entre todos los españoles.
Si, a la defensiva, las regiones pobres se sintieran obligadas a competir igualmente a la baja, la consecuencia es conocida: la presión iría descendiendo hasta cero y desaparecerían las figuras tributarias afectadas por esta competencia. Ello supone una grave distorsión recaudatoria porque se pierden unas fuentes de ingresos con el consiguiente deterioro de las prestaciones públicas y del efectivo disfrute por la ciudadanía de derechos básicos. Dado que estamos ante tributos cedidos a las CC.AA. y que a estas corresponden las competencias de importantes pilares del Estado de bienestar, son las políticas sociales las que finalmente resultan especialmente perjudicadas.
Además, se trata de los tributos que gravan la riqueza y que afectan básicamente a la población con mayor capacidad de pago. El resultado es doblemente regresivo, por el lado de los ingresos y por el lado del gasto. Lo que nos lleva a la segunda buena noticia.
- El impuesto defiende la imposición del patrimonio.
Hay un segundo mensaje en el nuevo tributo que es la defensa de la imposición sobre el patrimonio. El objetivo es claro: la progresividad implica que contribuyan a los gastos comunes quienes más capacidad de pago tienen.
Tres son los índices clásicos para medirla: renta, gasto y riqueza. Esta última es el índice de capacidad de pago más desigualmente repartido. En España, el 10% más rico acumula cerca del 60% de la riqueza, mientras que el 50% más pobre no alcanza el 10%. Si en 2008 el 1% más rico concentraba el 15,3% de la riqueza neta total, en 2021 esa cifra aumentaba al 23,1.
El sistema tributario no puede renunciar a corregir esa situación que afecta decisivamente a la igualdad de oportunidades. Los impuestos sobre la riqueza, aunque parezcan generar pocos ingresos, son esenciales para aportar la progresividad que el resto de los impuestos no permiten garantizar y para acercarse a los objetivos constitucionales de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
La riqueza de hoy es, además, la mayor influencia sobre la desigualdad del futuro. No olvidemos que las herencias son causa explicativa, en España, de casi el 70% de las desigualdades observadas. Por ello, coincidiendo con la OCDE y el FMI, es también irrenunciable un impuesto sobre sucesiones y donaciones como herramienta importante para mejorar la igualdad de oportunidades y reducir la concentración de la riqueza.
El argumento de la doble imposición es absolutamente cínico. Salvo que existiera el impuesto único, cualquier figura tributaria podría ser considerada de doble tributación. Se alega para el ahorro, pero no para el consumo; se argumenta para patrimonio o sucesiones, pero no para el IVA. Solo parece existir la doble imposición cuando afecta especialmente a los poderosos.
- Elevar el punto de mira
Pero puede destacarse otra ventaja del refrendo constitucional al nuevo impuesto. Nótese que no afecta a todos los patrimonios sino solo a los que superan la cifra de tres millones de euros. Es decir, se busca garantizar el pago del impuesto por parte de los grandes patrimonios, dejando fuera de la homogeneización los de montantes menos elevados.
Se inicia así una reflexión sobre la conveniencia de revisar la regulación de los impuestos de patrimonio y sucesiones. Las normativas de ambos impuestos son ya veteranas y han quedado obsoletas: el impuesto sobre el patrimonio no se actualiza básicamente desde 1991 (al margen de su supresión temporal y posterior recuperación); el de sucesiones y donaciones desde 1987. El desarrollo de activos financieros y la complejidad creciente de sus entramados de gestión y propiedad, así como la extensión de la propiedad inmobiliaria aconsejan una importante actualización de la normativa aplicable.
Dado que el nuevo impuesto se ha aprobado con un horizonte temporal, aunque se prorrogue, es necesario y urgente un auténtico impuesto sobre la riqueza, permanente, que deje exentos patrimonios habituales en las clases trabajadoras y medias y se centre en los niveles más altos. Una figura que podría concentrar el actual impuesto sobre el patrimonio y el transitorio sobre las grandes fortunas, a medio camino entre ambas.
Lo mismo puede señalarse para el impuesto de sucesiones y donaciones, elevando mínimos exentos, especialmente entre familiares directos, y extremando el cuidado en el tratamiento de las empresas familiares y de los activos ilíquidos.
Si la competencia es autonómica, urge que la legislación estatal obligue a mínimos de tributación en ambos impuestos.
Debemos ser conscientes de que, en la era del capitalismo rentista, en una economía globalizada dominada por las finanzas, los perceptores de altos ingresos evitan los impuestos sobre la renta. La actuación sobre las rentas más elevadas ha de centrarse no tanto en subir la progresividad formal del IRPF, que repercute tan solo en determinadas rentas salariales, sino en los patrimonios financieros, que son los grandes evasores modernos.
La sentencia constitucional puede servir también de impulso para seguir avanzando en la modernización y mayor eficacia de los tributos sobre la riqueza. Y, ya puestos, para la revisión general de nuestro sistema tributario.