A Vueltas con el Despido en España

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Antonio González es miembro de Economistas Frente a la Crisis

Comentarios sobre el Indicador de Protección del Empleo de la OCDE

Uno de los argumentos sobre el mercado de trabajo español que, desde hace años, más a menudo se escuchan y se leen, incluso en artículos teóricamente de expertos en la cuestión, es que España tiene una de las legislaciones más rígidas en materia de protección del empleo y donde es más difícil y caro despedir.

Existen, más allá de algunos estudios de derecho laboral comparado y de algún informe que indirectamente pretende medir a través del análisis de flujos el grado de flexibilidad con que funciona el mercado de trabajo, pocas fuentes de información suficientemente fiables y rigurosas que permitan hacer comparaciones entre los países en materia de rigidez o flexibilidad del mercado de trabajo.

Una de esas escasas fuentes de razonable fiabilidad son los indicadores de protección del empleo  elaborados, además desde hace bastantes años, por OCDE.

Se trata de un conjunto de indicadores que intentan sistematizar la regulación laboral y calificar el grado de severidad de aspectos de la misma comunes a los ordenamientos jurídicos de los distintos países. OCDE analiza uno por uno cada uno de esos componentes o materias y, una vez calificados con una nota, los agrega o suma en tres grupos de cuestiones o ámbitos de la regulación: la protección frente al despido individual, la regulación del despido colectivo, y la normativa de la contratación temporal (incluidos no solo contratos sino también las empresas que ceden temporalmente trabajadores, conocidas en España como ETTs). Esos tres agregados son, a su vez, sumados y con ello OCDE obtiene un indicador sintético o global de protección del empleo.

El resultado de ese indicador global de protección del empleo coloca a España en la segunda posición, en cuanto a los valores más altos de protección del empleo del conjunto de países miembros OCDE (básicamente los más desarrollados del planeta). De ahí se ha deducido a menudo que la rigidez laboral en España es una de las más elevadas del mundo y que, asimismo la legislación en materia de despido es de las más severas e inflexibles.

Pero, nada de esto es cierto. Se trata simplemente de la ilusión derivada de una lectura poco profunda de los datos y provocada por dos hechos: 1) el carácter sintético o agregado del indicador, que suma tres cuestiones claramente distintas, y 2) que este se limita a comparar la letra de las legislaciones pero no la aplicación real de las mismas, lo cual en el caso español tiene una especial relevancia, como se expondrá más adelante, en cuanto a la regulación de los contratos temporales.

Si se analizan por separado cada uno de los tres subindicadores que componen el indicador general se constata fácilmente que los resultados son netamente diferentes. Lo que llama la atención, a este respecto, es cómo economistas especializados en el mercado de trabajo, y por lo tanto conocedores de estos extremos, los pasan por alto y, utilizando los datos agregados, son capaces de defender que el despido en España es enormemente rígido, cuando es todo lo contrario. Pero, dejemos este punto a la reflexión de cada uno.

El método de elaboración por parte de OCDE es ciertamente riguroso, lo cual no significa que no haya algunas dudas acerca de las valoraciones que, por ejemplo, se atribuyen a España en la puntuación de la legislación de aspectos concretos. Más allá de ello, la principal limitación del indicador de protección del empleo de OCDE proviene, como ya se ha dicho, de que mide exclusivamente las disposiciones legales y no las prácticas, los convenios colectivos y los usos que dan lugar, todas ellas en conjunto, a la utilización real de las instituciones laborales que intervienen en la contratación y en el despido.

Así pues, cuando se utilicen los indicadores de OCDE, habrá de tenerse en cuenta que no se podrá hablar, por ejemplo, de la rigidez de la contratación temporal o del despido en España en sí, sino tan solo de la severidad de la regulación legal comparada con la de los otros países.

No obstante, todas esas limitaciones a tener muye en cuenta, interesa en este momento destacar que, en materia de despido, tanto individual como colectivo, ni siquiera esos indicadores limitados ponen de manifiesto que nuestro país sea de los más rígidos de Europa. Sino todo lo contrario.

Pero, entonces, finalmente, ¿el despido en España es más o menos rígido que en los demás países?

Veamos lo que dicen los datos OCDE. Veamos todo esto de forma un poco más detallada.

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El indicador de Protección del Empleo de OCDE presenta, en cuanto a las mediciones relativas a España, algunos problemas que le restan rigor y fiabilidad a la hora de servir para hacer las comparaciones internacionales relativas a la flexibilidad externa (contratación y despido).

Los principales problemas son los siguientes:

  1. Los datos no están actualizados: el indicador relativo a España no ha sido revisado con los cambios de las reformas de 2010 y 2012 y, aunque un vistazo por encima a los datos estadísticos de OCDE puede dar la impresión de que están actualizados, en realidad no lo están, como reconoce la organización que facilita las fechas en las que se han realizado las últimas mediciones.

El indicador agregado o sintético se compone de tres subindicadores y estos, a su vez de una serie de componentes. Un buen número de estos han sido afectados por materias reformadas en 2010 y 2012 que, sin embargo, no se han recogido en los indicadores.

2,Los datos correspondientes al indicador sintético (el que resulta utilizado por todo el mundo: investigadores, académicos, servicios de estudios, medios, etc.) están distorsionados debido a que uno de sus componentes no responde a la realidad. Esto es preciso verlo a continuación sobre los datos (países ordenados en función de sus valores). En primer lugar, el indicador sintético:

AG1

Según este indicador, España presenta el segundo mayor grado de rigidez de la UE-15.

Sin embargo, la realidad es muy diferente según sus componentes.

El indicador de protección del empleo (rigidez del despido individual) se sitúa (sin actualizar, es decir, antes de la reforma) en un valor medio en el contexto de los Quince, muy alejado de los puestos de cabeza:

AG2

El indicador relativo a las obligaciones correspondientes a los despidos colectivos se sitúa asimismo en una posición ligeramente inferior a la media:

AG3

En estos dos cruciales indicadores (despidos individuales y colectivos) la situación de España, su grado de rigidez, no parece destacar negativamente en el entorno europeo.

¿Cómo entonces los datos del indicador sintético muestran tal grado de rigidez, que nos sitúa como el segundo país con mayor rigidez en materia de protección del empleo de los Quince? La respuesta es: debido exclusivamente al tercer subindicador.

En efecto, según los datos OCDE la regulación de los contratos temporales en España sería extraordinariamente rígida:

AG4

Pero, cualquier persona que conozca el mercado de trabajo español puede fácilmente deducir que tal resultado no se compadece con la realidad de un país con la tasa de temporalidad más elevada de la OCDE.

La explicación se encuentra en la metodología con la que se elaboran los indicadores de OCDE. Estos reflejan exclusivamente la regulación legal y no su utilización real.

Pero, en cuanto a lo que nos interesa en este momento, en definitiva, en el caso de que se utilizaran separadamente los datos correspondientes a despidos individuales y colectivos (obviando la anomalía del subindicador dedicado a la contratación temporal), la situación de España en el indicador de protección del empleo sería radicalmente diferente: pasaríamos de ser uno de los más rígidos a presentar una rigidez inferior a la media.

3. No se suele resaltar, por último, el aspecto dinámico de los indicadores. Si esto se hiciera, España aparecería como el país que más ha reducido el indicador de protección del empleo de toda la UE-15 desde que OCDE elabora estos datos.

En la tabla siguiente se muestra la evolución del subindicador de protección frente a los despidos individuales:

AG5

Entre 1990 y 2008, España es, con mucho, el país en el que más se ha reducido la protección frente al despido individual.

Esto ha sucedido, a su vez, debido a una reducción fuerte de la severidad en la mayor parte de los componentes de este subindicador, como señalan los dos gráficos siguientes (el primero de ellos compara los valores relativos a España de cada componente en los dos años del inicio y final de periodo, y el segundo gráfico simplemente registra la diferencia producida en esos años en cada componente, es decir, los efectos sobre el indicador del despido individual de las sucesivas reformas laborales realizadas):

AG6

AG7

Conclusiones:

Para conocer con rigor el grado de rigidez relativa de la protección del empleo en España sería, pues, necesario realizar:

  • Un análisis desagregado de los indicadores
  • Un análisis dinámico de los mismos
  • Y, asimismo, un análisis detallado de sus componentes

Todas estas cuestiones a menudo no se realizan.

Y, en todo caso, es preciso abordar por OCDE la actualización de los indicadores correspondientes para que incorporen los cambios realizados por las últimas reformas laborales.

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