Nota urgente para el debate 18/01/2012
Antonio González González
Un informe de Fedea dado a conocer estos días con la indudable intención de influir sobre las decisiones del Gobierno, ante la muy probable aprobación en las próximas semanas de una nueva (otra más) reforma laboral, asegura que la introducción de un Contrato Único (CU) de trabajo[1] conseguiría una reducción de la prima de riesgo (PR) que paga la deuda pública española.
Esta conclusión no solo es discutible, desde un punto de vista económico, sino también más que probablemente equivocada. Varias razones apoyan esta idea.
1. La prima de riesgo está poco correlacionada con el CU
Existe entre los analistas económicos un alto grado de consenso y una muy clara evidencia acerca de que la PR está vinculada, en primer lugar, con el alto grado de endeudamiento de la economía española y consiguientemente con la incertidumbre acerca de su capacidad para atender sus compromisos a corto y medio plazo. Un apalancamiento que, dicho sea de paso, tiene, en términos comparados, un carácter relativamente elevado en el sector privado, en tanto que en el público se mantiene por debajo de los niveles medios de la zona euro.
El segundo factor que eleva la PR española tiene que ver con el bajo nivel de dinamismo que se le atribuye a la economía española debido a que está sujeta a un escenario contractivo como consecuencia de los ritmos y de las políticas con los que está planteando la estrategia de consolidación fiscal. Parece evidente que existe un grado de probabilidad muy bajo de que la economía española acelere su crecimiento si adopta las medidas que le conducirían a cumplir con el calendario de reducción del déficit público. Además, el bajo nivel de crecimiento incrementa las dudas sobre la capacidad, en especial del sector privado de la economía, para resolver sus problemas y sobre todo para generar los recursos necesarios para atender los compromisos de endeudamiento contraídos.
A este respecto, la política de la UE, que pretende hacer frente a la crisis de la deuda, consigue paradójicamente el efecto contrario. Al exigir unos ritmos de reducción del déficit muy difíciles de cumplir (poco creíbles), incrementa los niveles de desconfianza de los mercados y ofrece un flanco débil para las rebajas de las agencias de calificación.
Los esfuerzos en la consolidación fiscal causan, a su vez, una reducción del crecimiento que levanta dudas acerca de la capacidad para desendeudar la economía, cuando no provocan la contracción del PIB y con ello un mayor incremento de los niveles relativos de deuda. Todo lo cual constituye otro factor de elevación de la prima de riesgo. Así pues, la política europea intenta apagar el fuego con materiales combustibles.
Un tercer factor, por citar solo los verdaderamente relevantes, del elevado nivel de la PR española, tiene directa relación con los problemas que padece el sistema financiero español como consecuencia de su elevada exposición al crédito vinculado con el sector inmobiliario. Es decir al irracional proceso expansivo y especulativo vivido durante el periodo 2000-2007. La falta de transparencia de las entidades en cuanto al grado de exposición de cada una al tipo de activos y a su valor real, extiende una sospecha generalizada sobre las dificultades y desequilibrios del sector.
En conclusión, la regulación del mercado de trabajo, en general, y la introducción de una fórmula de CU, en particular, no se encuentran entre los factores con capacidad para reducir la PR española. Tal efecto benéfico no se produciría ni siquiera si el CU actuara en la dirección correcta, algo que resultaría contrario a la lógica, como expondremos en los puntos siguientes.
2. El CU sólo podría bajar la PR si incrementara el empleo
Como hemos señalado más arriba las medidas laborales y de mercado de trabajo tendrían escasa o nula repercusión sobre nuestro elevado nivel de PR. La única actuación que pudiera incidir positivamente sobre la bajada de la PR consistiría en su capacidad para incrementar la creación de empleo. Y en este sentido es difícil sostener que una medida que, en realidad, provocaría, aunque marginalmente, un incremento de los costes laborales de las nuevas contrataciones respecto a los actuales contratos temporales, pudiera elevar la creación de empleo. Sin olvidar, como señalamos más adelante, que a medio plazo ello quedaría compensado por la mayor tasa de destrucción de empleo ocasionada por los menores costes de despido en relación con los actuales contratos indefinidos.
El nivel y volumen del flujo de contratación realizada en el mercado de trabajo a lo largo de un periodo de tiempo depende, esencial y fundamentalmente, del crecimiento económico. Y en todo caso, este factor es, dentro de un marco razonable, mucho más determinante que la regulación del sistema de contratación laboral. De modo que, no solo se comprueba la escasa relevancia de la introducción de cambios en las modalidades de los contratos, sino que volvemos a uno de los verdaderos orígenes del problema: el diseño actual de la política económica y su incompatibilidad con el crecimiento.
Una reducción de los costes laborales –ocasionada, por ejemplo, por una reducción de las indemnizaciones por despido en los nuevos contratos, respecto a los actuales indefinidos, como haría el CU-, solo incrementaría la propensión marginal a contratar. Pero esto, en ausencia de una aceleración del crecimiento económico, carecería de efectos relevantes. Máxime en una situación, como la actual, en la que la economía se encamina a la recesión como resultado de una política económica fuertemente contractiva.
3. La introducción del CU podría, al contrario, incrementar la PR
La introducción de un CU supone someter el sistema de contratación laboral[2] a una verdadera revolución. Un cambio, por otro lado, de consecuencias difícilmente previsibles sobre las relaciones laborales y el comportamiento de los agentes en el mercado de trabajo, dado que esta fórmula no tiene precedentes y es desconocida en cualquiera de los ordenamientos jurídicos de las economías desarrolladas.
Tal alteración podría, por lo tanto, introducir un factor de incertidumbre[3], precisamente en un contexto caracterizado por la necesidad de lo contrario. El CU elimina la utilización de los contratos temporales más utilizados (por obra o servicio determinado y eventual o por circunstancias de la producción), a través de los cuales se canalizan desde hace decenios las actividades estacionales, temporales, y en la práctica las nuevas inversiones sujetas a riesgos e incertidumbres en cuanto a su éxito y consolidación futura. Y dado que los costes de extinción del CU son un poco mayores que los de esos contratos temporales, estas actividades empresariales verían incrementados sus costes respecto a los actuales.
El CU producirá la combinación de una ligera elevación de costes de contratación (respecto a los contratos temporales, que por sus bajos costes de rescisión son los más utilizados en contextos de salida de la crisis) y una considerable reducción de costes de despido (respecto a los actuales contratos indefinidos, que al aumentar la propensión al despido significará una reducción de su estabilidad y duración).
Es decir, se incrementarán los costes de los contratos más utilizados en las salidas de la crisis, y se reducirán los correspondientes a los más empleados en las expansiones. Una conjunción que en esta coyuntura podría, a corto plazo, incluso reducir las posibilidades de creación de empleo. Y ello no hará sino empeorar nuestra PR.
4. El CU tampoco resuelve el problema de la segmentación del mercado de trabajo
Por último, de la introducción del CU no puede ser esperable la resolución de problemas estructurales como la segmentación del mercado de trabajo, la reducción de la volatilidad y rotación laboral, la superación de los desincentivos a la formación, y la bulimia[4] –en expresión de los impulsores del CU- de nuestro mercado de trabajo.
Hay una nutrida evidencia de que las empresas utilizan los tipos de contratos, temporales o indefinidos, según las características del trabajo y del trabajador. No suelen utilizar contratos indefinidos para realizar obras y trabajos temporales. Como también evitan, soslayando la legalidad, realizar contratos indefinidos a los trabajadores menos cualificados, a los que se somete a una fuerte rotación de contratos, reduciendo por esta vía los costes laborales aunque sea a costa de introducir una importante inestabilidad en el mercado de trabajo.
Estas prácticas no desaparecerían con la introducción de un contrato único como el que se está proponiendo, cuya característica fundamental es presentar costes de despido crecientes en el tiempo. Es decir, más bajos cuanta menor sea la duración del contrato. Lo cual conduce a reproducir las prácticas que actualmente se realizan con los contratos temporales. A la finalización de las obras y los trabajos temporales, los contratos se cancelarán aunque estos no sean de modalidad temporal sino “únicos”. Y a los trabajadores menos cualificados se les hará rotar continuamente en una sucesión de contratos “únicos”, evitando que aumenten sus costes de rescisión.
Con ello se mantendrán de forma similar a la actual los problemas de rotación, inestabilidad, desincentivo a la formación y volatilidad del empleo. La segmentación del mercado de trabajo no cambiará, aunque eso sí, todos tendrán el mismo tipo de contrato. Y en la próxima recesión, volverá a aumentar rápidamente el paro, alimentado por ese cuantioso segmento de trabajadores para los que el contrato único será un contrato de corta duración y bajo coste de rescisión.
En consecuencia, el CU no supone una respuesta válida respecto de los problemas estructurales de segmentación del mercado de trabajo, lo que significa que tampoco por este camino se podrá lograr una reducción de la PR.
5. Conclusión
De los argumentos aportados solo cabe concluir que la idea de que la introducción de un CU reduciría la PR es claramente cuestionable. Podría haber más razones para pensar que la probabilidad de que suceda lo contrario es superior.
En consecuencia, la atribución de esa cualidad a una reforma laboral que incorpore el CU tiene más intención propagandística que rigor. Se trataría, como en ocasiones anteriores, de alcanzar un impacto periodístico y un cierto grado de presión sobre los responsables políticos, utilizando para ello argumentaciones toscas y cuya solvencia es difícil de demostrar.
Economistas Frente a la Crisis considera que, antes de adoptar medidas de tan discutibles resultados, debe abordarse un debate económico y jurídico mucho más amplio, serio y riguroso.
Lo cual constituye, precisamente, una de las razones de ser de Economistas Frente a la Crisis.
Antonio González es economista y fue Secretario General de Empleo en el periodo 2006-2008
18 de enero de 2012
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[1] Que en la nueva versión de FEDEA ya es menos ‘único’ (El País, 13 de enero de 2012).
[2] En realidad, supondría modificar de forma sustancial una gran parte del marco laboral, alterando en profundidad instituciones básicas del mercado de trabajo como la contratación y el despido. Y a través de ello, el funcionamiento de la entrada y salida del mercado de trabajo, las dinámicas de flujos y otros muchos elementos conectados directamente con todo ello. Es posible suponer que este es, precisamente, el objetivo de sus proponentes.
[3] Todo ello sin contar la conflictividad de la que iría acompañada esta reforma.
[4] Con ello se refieren al funcionamiento del empleo en España: enormemente expansivo durante la parte alta del ciclo, y altamente contractivo en las fases recesivas.