IV- Más y mejor empleo, objetivo central

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Por Economistas Frente a la Crisis EFC

El elevado desempleo es el principal desequilibrio económico y social de España, y su reducción, unida la generación de más y mejor empleo, deben ser los objetivos centrales de toda la política económica. Resulta clave destacar esto: sin empleo de calidad no habrá salida de la crisis ni desarrollo socialmente sostenible. Y eso aún no sucede, ni sucederá de continuar las actuales políticas económicas. Porque, tras los datos aparentemente más positivos registrados desde 2014, se observa una realidad muy negativa: la mayoría de los empleos creados son precarios, de corta duración, y contratos con jornada muy reducida (que, en realidad, hacen jornadas completas prácticamente sin remuneración).

Derogar la reforma laboral de 2012, estableciendo una nueva regulación

La reforma laboral de 2012, mucho más radical que las anteriores, ha servido para reforzar sustancialmente el principio de libertad de empresa y ha impuesto una notable flexibilización y desregulación de las relaciones laborales y el mercado de trabajo. Todo ello ha supuesto una pérdida de la capacidad negociadora de los trabajadores, ya afectada negativamente por el considerable aumento del paro, especialmente de larga duración, que se produce desde el inicio de la crisis económica.

Un gobierno de izquierdas tendría que revertir la situación actual, de forma que, al menos, se recuperen los planteamientos originales del Estatuto de los Trabajadores de 1980. En cualquier caso, una serie de modificaciones del actual Estatuto resultan a todas luces imprescindibles para superar los desequilibrios y desigualdades existentes actualmente, en gran parte, como consecuencia de la reforma de 2012. En concreto:

  • La introducción de importantes cambios en la normativa actual de la negociación colectiva, mucho más débil y de menor contenido que antes de la reforma de 2012, se ha convertido en una cuestión crucial desde la perspectiva de ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS.
    • Deben potenciarse los acuerdos interprofesionales nacionales o autonómicos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, entre cuyas funciones debiera figurar el establecimiento de criterios dirigidos a favorecer la coordinación y la articulación de los convenios colectivos de diferente ámbito funcional (de empresas y de sectores) y territorial (locales, comarcales, provinciales, autonómicos y nacionales).
    • La nueva norma debiera suprimir la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, que pueden modificar convenios de ámbito superior, recuperando el criterio del convenio más favorable y la estructura jerárquica anterior.
    • También debe favorecer el mayor contenido de los convenios, establecer normas claras en relación con los descuelgues e inaplicaciones de los convenios, limitando su utilización exclusivamente a los casos de empresas con dificultades y problemas económicos realmente graves.
    • Y en relación con la vigencia y prórrogas de los convenios (ultraactividad), impedir situaciones en las que, transcurrido el período inicial de vigencia del convenio, existan empresas que no tengan convenio de aplicación o que negocien el nuevo convenio en situaciones más desfavorables a las que se producirían si estuviera en vigor el convenio anterior.
  • En lo que respecta a las modificaciones de las condiciones de trabajo se debe suprimir la posibilidad de que se produzcan por decisiones unilaterales de los empresarios, exigiendo la condición de acuerdo previo con los trabajadores o sus representantes, al mismo tiempo de que se establezcan claramente las causas de esas modificaciones, superando la situación actual en que esas causas son muy generales y amplias.
  • En relación con la contratación, tienen que establecerse normas que corrijan las situaciones actuales de irregularidad e, incluso, fraude de muchos contratos temporales, reforzando la causalidad de la contratación temporal:
    • clarificando en mayor medida que en la actualidad las situaciones en las que pueden utilizarse los contratos eventuales o de obra o servicio determinado, impidiendo, por ejemplo, casos como la generalización de contratos temporales en las situaciones de subcontratación.
    • estableciendo mecanismos de control administrativo y judicial, con el correspondiente sistema de infracciones y sanciones para el caso de que se produzcan las situaciones de irregularidad o fraude.
    • suprimiendo el llamado (sin sentido alguno) contrato de apoyo a los emprendedores, con un período de prueba de un año,
    • modificando sustancialmente la regulación de los contratos para la formación y el aprendizaje y a tiempo parcial, tan flexibles en algunos aspectos que los desnaturalizan en cuanto a sus objetivos y funciones.
  • Y, por último, respecto del despido, considerablemente facilitado y abaratado con las últimas reformas laborales, especialmente con la de 2012:
    • Es imprescindible establecer normas precisas de causalidad, que diferencien nítidamente los despidos objetivos, con causa, de los despidos sin causa, improcedentes, de modo que los despidos procedentes se utilicen como un procedimiento de última instancia, cuando ninguna otra alternativa sea posible, y se limiten a la existencia de causas reales, de necesidad imperiosa desde el punto de vista organizativo o de la producción, o cuando en la empresa se produzcan pérdidas que sólo pueden evitarse con la reducción del tamaño de la empresa. Al mismo tiempo, el despido improcedente debe tratarse como tal (es decir, que no tiene causa, es ilegal, y no procede), por lo que, si se mantiene la posibilidad de que el empresario no readmita a los trabajadores considerados judicialmente como despedidos improcedentes, la indemnización debe distanciarse más de la del despido objetivo procedente que en la regulación actual para penalizarlo suficientemente.
    • E, igualmente, el procedimiento de regulación de los despidos colectivos debe favorecer la existencia de acuerdos con los trabajadores, y prever, con carácter general, soluciones alternativas al despido y, en su caso, mecanismos que favorezcan realmente la recolocación de los trabajadores despedidos

Mejorar e igualar las oportunidades de todos los desempleados

Por otro lado, es imprescindible dar respuesta a las dificultades de empleabilidad de los millones de desempleados e igualar sus oportunidades de acceso al empleo, y para ello la clave es potenciar las políticas activas de empleo. Es preciso adoptar una visión holística del mercado de trabajo, de forma que las políticas a aplicar sean coherentes con las iniciativas para conseguir un cambio del modelo productivo y con la nueva regulación laboral, en un marco de empleo de calidad.

Para que los recursos sean suficientes y proporcionales a la magnitud del volumen del desempleo actual tendrían que alcanzar rápidamente la relación de gasto en porcentaje del PIB ponderado por la tasa de paro del promedio de los diez mejores países de la UE.

E, igualmente, es necesario reorganizar el gasto, y sustituir las bonificaciones y reducciones de cotizaciones a la contratación, que se han demostrado muy costosas e ineficaces y están socavando los ingresos de la Seguridad Social, por otras políticas activas de empleo más efectivas y eficientes.

  • El primer pilar del modelo de políticas activas debe ser una intermediación laboral de base pública que diagnostique las necesidades de cada desempleado y, de forma profesional y eficaz, les proporcione a través de los servicios públicos un tratamiento continuo e individualizado a todos los desempleados (itinerario personalizado de inserción), incidiendo con mayor intensidad en los que se encuentran en mayores dificultades, sean jóvenes, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración o cualquier otro.
  • La formación debe constituir el segundo de los pilares del modelo de políticas activas, sobre la base de la implantación de un verdadero sistema dual de formación profesional y para el empleo, a partir del análisis y adaptación de las experiencias de países con tradición de este sistema (que han conseguido asegurar la participación de las pymes en el mismo) y la integración de los sistemas actuales de formación reglada y para el empleo. Ello exigirá reforzar, ampliar y mejorar los centros públicos con medios humanos y técnicos, y proceder a una programación vinculada a las demandas del mercado laboral, de forma que se acompañe la transformación del modelo productivo hacia actividades de alto valor añadido, contando con la colaboración de las escuelas y centros de formación profesional de los sectores y las empresas.

Elevar el salario mínimo, por razones sociales y económicas

Una pieza básica de un modelo de relaciones laborales de calidad es el salario mínimo interprofesional (SMI), que en España se sitúa en una cuantía muy insuficiente, incapaz de asegurar un nivel de vida digno a quienes lo perciben. Así lo afirma el Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado de analizar el cumplimiento de la Carta Social del Consejo de Europa. De hecho, está por debajo del umbral de pobreza de nuestro país. Es necesario un salario mínimo de cuantía suficiente que ayude a reactivar la demanda agregada, a sostener los ingresos de la Seguridad Social, a impulsar un nuevo modelo económico basado en empleos de mayor calidad y más productivos, y a reducir los niveles de desigualdad y pobreza.

Por ello, en la próxima legislatura se debería desarrollar una estrategia progresiva de dignificación de esta renta básica, hasta situarla, al menos, en 850 euros mensuales al final de la misma (lo que supondría un aumento del 31% respecto del existente en 2015).

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Asociación Economistas Frente a la Crisis

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