La condicionalidad en el Fondo de Rescate

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¿Qué dice el ESM respecto de la condicionalidad?

La intervención del sistema financiero español parece hoy, sábado 9 de junio, cuestión de horas. Esta misma tarde, a las 16h, está convocada una conferencia telefónica del Eurogrupo para tratar el posible rescate a España.

Es de resaltar que esta conference call se convoca con carácter extraordinario. Parece por tanto que si la reunión política se adelanta a la técnica, prevista para la próxima semana y preparatoria de la de los ministros, lo que nos estaría señalando es que la decisión de intervención se tomará esta misma tarde. Otras muchas informaciones señalan en la misma dirección.

El Gobierno de España está tratando de lanzar la idea de que se trataría, en cualquier caso, de un rescate suave, exclusivamente dirigido a las entidades financieras. Casi como si no fuese con ellos. Pero ese es un discurso peligroso: en un contexto de información asimétrica y de fuertes tensiones en los mercados financieros, las políticas económicas creíbles y previsibles cobran, si acaso, mayor importancia. No se comprende por tanto los continuos vaivenes de los responsables económicos del Gobierno, comenzando por el Presidente del Gobierno que, recordemos, preside la Comisión General Delegada de Asuntos Económicos. Esperemos que la política de comunicación, en la hora del rescate, no sea partidista, electoralista, cortoplacista, y contribuya a la credibilidad, a la coherencia y con ello a la estabilidad. De la credibilidad de la cantidad necesaria para recapitalizar el sistema financiero español dependerá, en buena medida, el grado de condicionalidad que se negocie con la Troika.

Pero,  ¿qué dice exactamente el Fondo de Rescate Europeo (ESM por sus siglas en inglés) de la condicionalidad que lleva implícita la recapitalización del sistema financiero?

El Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad dice en su artículo 3 que “La finalidad del ESM será movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de asistencia financiera elegido, a los miembros del ESM que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados Miembros

El artículo 13, en su punto tercero, del mismo Tratado establece que “El Consejo de Gobernadores [del ESM] encomendará a la Comisión Europea negociar con el miembro del ESM en cuestión –en coordinación con el BCE y, cuando ello sea posible, conjuntamente con el FMI- un Memorándum de Entendimiento en el que se defina con precisión la condicionalidad asociada al instrumento de asistencia financiera

Se desconoce todavía el instrumento que solicitará el Gobierno español, de los disponibles en la actualidad, como se puede ver en esta otra entrada de Economistas Frente a la Crisis, pero entre ellos el más probable es el que recoge el artículo 16 del Tratado del ESM de Asistencia Financiera para la Recapitalización de las Entidades Financieras.

Veamos qué dice dicho artículo:

“Art. 16. 1. El Consejo de Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera mediante préstamos a un miembro del ESM con la finalidad específica de recapitalizar las entidades financieras de dicho miembro”

Este primer punto es fundamental pues está recogiendo que la recapitalización sólo se podrá hacer de manera indirecta, a través de los Estados Miembros.

Los problemas derivados de la imposibilidad de recapitalización del sistema de manera directa son:

       Alto riesgo de contagio a la deuda soberana, dado que el préstamo para la recapitalización se otorgaría al Estado.

       Incremento de la deuda en el mismo volumen que los préstamos recibidos, pudiendo hacer que la deuda pública española se haga insostenible desde niveles elevados pero todavía aceptables.

       El riesgo se podría ver agravado por la percepción de los mercados de que la condicionalidad financiera asociada es la antesala a una intervención completa, con la condicionalidad macro asociada.

Respecto de la condicionalidad, el Tratado dice en el Art. 16. 2. “La condicionalidad asociada a la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del ESM deberá especificarse en el Memorándum de Entendimiento”

Y ¿qué es lo que dicen las directrices de la recapitalización respecto de la condicionalidad?

La Comisión Europea, en coordinación con el BCE y, cuando sea apropiado, con el FMI, negociará las condiciones relacionadas con las instituciones financieras que serán recapitalizadas, el sector financiero del país beneficiario, su política de supervisión, el gobierno corporativo de las instituciones financieras y la legislación financiera nacional, relacionada con la resolución y reestructuración del sector financiero. Estas condiciones, que podrán ser específicas de una institución o tener carácter horizontal para el conjunto del sistema financiero, serán recogidas en el Memorándum de Entendimiento.

Es decir, explícitamente se recoge que la política económica del Gobierno, en materia de política y legislación financiera, será, no sólo supervisada, sino dictada desde la Troika e impuesta como condición para recibir la ayuda al Gobierno del país beneficiario.

En breve, la condicionalidad que implicará la ayuda de Europa es tal que resultaría más apropiado llamarlo intervención que rescate.

Por otra parte, no cabe duda de que existirá condicionalidad macroeconómica, si bien de forma tácita o confidencial (recuérdense las cartas del BCE a España e Italia en el verano de 2011), más allá de la que ya es explícita a través de los distintos compromisos comunitarios, como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento o el Procedimiento de Desequilibrios Excesivos.

Cabe plantearse si es de justicia que se impongan condiciones que posiblemente afectarán a las prestaciones por desempleo, a la carga fiscal, a las pensiones, a los derechos conquistados por muchos años de luchas sindicales, en definitiva, al bienestar de los ciudadanos, al Estado del Bienestar, por culpa de una regulación financiera laxa y contraproducente y por un comportamiento de los directivos bancarios completamente irresponsable. Desde luego, ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS lleva denunciando desde su creación que no tiene sentido desde el punto de vista económico.

Es un chantaje, pero resistiremos. Resistiremos al menos con nuestra palabra porque no permaneceremos mudos.

En esa resistencia está ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS.

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