Subordinadas y preferentes: ¿de quién es y dónde acaba la (ir)responsabilidad?

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Por Economistas Frente a la Crisis

El Memorandum de Entendimiento (MoU), que establece las bases y condiciones del préstamo de 100.000 millones de euros de Europa a España para recapitalizar el sistema financiero, contiene materias muy diversas en sus 37 puntos. Entre éstos, el memorándum toca los siguientes: a) “invita“ a España a tomar un grupo de medidas de naturaleza macroeconómica, muchas de las cuales han sido ya anunciadas y aprobadas durante las últimas semanas; b) establece un sistema muy rígido de supervisión (como no podría ser de otra manera) sobre las reformas del sistema financiero; c) obliga al cumplimiento de un calendario sobre la implementación de medidas recogidas en el MoU; d) invita a reforzar la protección a los consumidores en el sector financiero;  y e) señala la necesidad de que productos emitidos por bancos con necesidad de capitalización sufran una quita.

Sobre estos dos últimos puntos nos gustaría extendernos por la importancia que tienen al incidir, una vez más, sobre el reparto de los costes de la crisis y la responsabilidad de quienes posiblemente la agudizaron.

El MoU señala la necesidad de minimizar los costes de la reforma del sistema financiero y la necesidad de que la carga sobre el contribuyente sea lo más ligera posible. Con este objetivo, establece que los tenedores de productos subordinados o híbridos de capital emitidos por aquellos bancos que reciban ayudas deberán aceptar una quita. De acuerdo con cifras del Banco de España, hay en torno a 64.000 millones de euros de deuda emitida por bancos que tiene este carácter y que ha sido principalmente adquirida por minoristas o pequeños ahorradores. Esto es, en los dos últimos años, la banca (y no podemos ser más generales en este concepto) se dedicó a comercializar a través de su red de oficinas productos, que bajo el sobrenombre de “productos para el ahorro”, no eran sino productos de elevadísimo riesgo. Además, el emisor de estos productos se aprovechaba de una fuerte asimetría informativa frente al inversor. Claramente, el comercializador (el banco) y el adquirente (ahorrador) no tenían la misma capacidad a la hora de evaluar el producto. Pero es que además, en algunos casos, el objeto del contrato era el valor o activo del propio emisor sobre el cual el emisor no ofrecía información veraz. ¿Hubieran comprado preferentes de Bankia los pequeños ahorradores si hubieran sabido que el Consejo del banco era capaz tornar un beneficio de 300 millones de euros en unas pérdidas superiores a los 3.000 millones en el plazo de menos de tres meses y simplemente por diferencias en las valoraciones contables?

Sigamos con el análisis de estos productos para que el lector entienda a qué productos se refiere el Memorándum -productos que, por otra parte, el lector probablemente ya conozca porque se los hayan ofrecido en su sucursal bancaria como “productos de ahorro”, a pesar de tratarse de productos altamente sofisticados, de muy alto riesgo, productos en los que los fondos de inversiones alternativas (hedge funds) tendrían reparo en invertir, o en cualquier caso sólo después de un análisis meticuloso. En definitiva, productos cuya comercialización a través de una sucursal bancaria ordinaria roza, probablemente, la ilegalidad. Algunos de estos productos son los siguientes:

  1. Acciones preferentes u obligaciones perpetuas sin compromiso de liquidez o de mercado secundario. Es decir, préstamos donde el adquirente sólo recibe intereses si hay beneficios en la empresa y donde tiene total imposibilidad de hacerlos líquidos (aún a  un precio inferior).  Son activos que generalmente han sido adquiridos con la ingenuidad de pensar (y posiblemente promesa) de que podrían ser recomprados con facilidad y sin lesión sobre el capital íntegro inicialmente invertido.
  2. Obligaciones subordinadas con posibilidad obligatoria de canje si se dan algunas de las circunstancias discrecionalmente adoptadas por el Consejo de Administración del banco emisor.
  3. Obligaciones subordinadas de canje de obligaciones por acciones donde el precio de conversión ha sido expresado con ambigüedad a favor del emisor o donde la conversión se permite con discrecionalidad por parte del emisor.
  4. Productos estructurados: Estos productos financieros generalmente han tomado la forma de productos mixtos de renta fija con venta de puts de opciones “knockin” con barrera de tipo americano o europeo. Estos son      productos donde el ahorrador ha comprado un producto de renta fija con un      cupón generalmente alto, que sirve de cebo para el ahorrador. El ahorrador, a su vez, compra un producto derivado con un nivel de riesgo muy alto donde el principal que había invertido en el producto de renta fija puede perderse por completo. Un producto estándar sería un depósito de renta fija (con un cupón conocido y cierto) más un derivado por el cual si la acción del emisor (o de otra empresa) tenía una caída superior al 60 % de su valor a un precio de referencia (que no tenía por qué ser el existente en la fecha de firma, y era generalmente superior), el prestamista veía su capital disminuido, en principio, de modo inmediato en un 60%, pudiendo ser mayor esta pérdida de capital. Evidentemente, este producto no es un producto de ahorro, sino un producto altamente especulativo propio de un tipo de inversor muy alejado del inversor de clase media que ha recibid masivamente este producto a través de las oficinas y sucursales de la banca durante los cuatro últimos años. Aunque el lector crea que jamás se haya podido cruzar con este producto tan complejo, posiblemente le ha sido ofertado con frecuencia. Responden al patrón de: a) Usted recibirá el primer año 5 % en su depósito si la acción del Banco del Buenhacer no baja más que un 20 %, de otro modo, su interés es del 0%; b) esto se repetirá durante un número de años y en el último año generalmente le devolverán el capital más su correspondiente interés; c) pero si las acciones del Banco del Buenhacer han caído más de un 30 % desde que Usted constituyó el depósito, entonces estará obligado a comprar acciones del mencionado banco a un precio superior a ese 30 % que haya podido perder el valor. Todo parece muy inocente, pero créannos, tiene un perfil de muy alto riesgo.

Todos estos productos de renta fija anteriormente mencionados tienen la naturaleza de subordinados en el orden de prelación de pagos en caso de liquidación de la compañía. Esto es, si hay liquidación de los activos del emisor,  los adquirentes sólo guardan preferencia en el pago frente a los accionistas.

Como decíamos anteriormente, es muy cuestionable que algunos de estos productos hayan podido ser comercializados bajo la legislación vigente sin que las autoridades regulatorias hayan tomado medidas.  Algunos de estos productos tenían un patrón de riesgo cercano al patrón de inversión de hedge funds de alto riesgo. Sin embargo, mientras que estos fondos de inversión alternativa  tienen requisitos estrictos para poder acceder al público en general y son difícilmente accesibles para el ahorrador minorista por razones de protección al consumidor, productos de un riesgo mucho mayor, como los que aquí describimos, han fluido por el sistema financiero con destino a los pequeños ahorradores. Se trata, claramente, de un fallo regulatorio- de un disparate regulatorio.

Los organismos supervisores del sistema financiero han  evitado actuar a sabiendas de que la comercialización de estos productos rozaba la ilegalidad, infringiendo un sistema de garantías y defensa para el pequeño ahorrador. El Banco de España y la Comisión  Nacional de Mercado de Valores sabían que esto estaba pasando, entre otras razones porque las instituciones emisoras tienen la obligación de notificarles antes de la emisión. A pesar de que conocían las irregularidades, no las pararon.

El propio Ministro de Economía, Luis de Guindos, señalaba en mayo la necesidad de dar alguna solución al problema de las acciones preferentes. Pero las emisiones de preferentes son sólo una parte pequeña del problema. Han existido muchas emisiones, no necesariamente preferentes, de productos aparentemente de renta fija y de carácter subordinado que están en los cajones de ahorradores minoristas que confiaron en el director de su banco de barrio, el director de toda la vida.

Durante este año, muchos ahorradores han sufrido una pérdida patrimonial importante con estos productos, porque los productos estructurados han desvelado el riesgo que entrañaban como consecuencia del movimiento bajista del Ibex y, de manera muy acusada, de los bancos. Sin embargo, el daño patrimonial podría ser más generalizado porque el MoU señala la necesidad de que los inversores de estos tipos de productos emitidos por bancos que reciban ayuda, deberán soportar una quita o una pérdida de la devolución del capital integro.

El Memorándum reconoce implícitamente que ha habido desprotección y abuso en relación con los pequeños ahorradores y así señala la necesidad  de reforzar la legislación sobre protección del consumidor. El propio Memorándum establece en su punto 25 que: “La protección al consumidor y la legislación sobre productos financieros debe ser reforzada para limitar la venta de deuda subordinada por parte de los bancos a clientes minoristas no cualificados, y mejorar el procedimiento de comercialización de instrumentos financieros no cubiertos por el fondo de garantía de depósitos a clientes minoristas. En particular esta legislación debe regular el incremento de transparencia sobre las características de estos productos y sus riesgos derivados para garantizar que el cliente minorista es consciente de todos los riesgos derivados de estos productos. Las autoridades españolas propondrán legislación concreta en relación a estos puntos antes de finales de Febrero de 2013.

Una vez reconocido el problema, el MoU pide que se haga borrón y cuenta nueva: que los engañados sigan con su perjuicio económico, y que el perjuicio sea mayor para los inversores de bancos que reciban dinero de Europa. El MoU reconoce implícitamente que ha habido violaciones de las reglas básicas y fundamentales de la protección del consumidor, pero tanto Gobierno como Comisión Europea han decidido solucionar este problema con cambios en la regulación futura. La solución a futuro no aborda la responsabilidad de aquellos que han violando (a sabiendas) la bondad, ingenuidad y la confianza que sobre ellos depositaron los ahorradores durante los últimos años en España- así como de las instituciones que lo han permitido.

Resulta paradójico que, tras reconocer que parte del origen de la crisis financiera internacional actual se encuentre en la creación y comercialización por parte de la banca americana de productos estructurados con origen en el mercado hipotecario, se haya permitido en España la creación y distribución de estos productos  desde el inicio de la crisis. Parece sorprendente que tras los acuerdos del G-20 en Londres en el año 2008 sobre la necesidad de regulación coordinada y global  de los mercados financieros, en España hayamos vivido en estos últimos años esta experiencia de ausencia de efectividad regulatoria.

El MoU es consciente con gran exactitud de las irregularidades cometidas, sin prever más que la obligación por parte del Estado español de proponer legislación adecuada para evitar estas prácticas en el futuro. Pero parece claro que las responsabilidades no deben quedar en evitar situaciones futuras sino que es obligación de las autoridades regulatorias reparar los hechos pasados a los que expresamente se refiere el Memorándum.

Además, las exigencias del MoU pueden alcanzar al Gobierno, pero no a los inversores y pequeños ahorradores. Éstos (quizás) conocían del orden de subordinación de sus activos en caso de liquidación del emisor. Sin embargo,  asumir y respetar esta  prelación en el caso de liquidación es muy distinto a la obligación de asumir una quita en caso de recapitalización de la entidad. Más aún cuando esta recapitalización se realiza a través de préstamos que devolverá la propia entidad. ¿O no?

Nos queda la impresión de que la Unión Europea se suma a los supervisores y al Gobierno español en el amparo a la impunidad de la banca en el engaño de preferentes y subordinadas. Lamentablemente, un motivo más de desapego y decepción.

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