Inestabilidad laboral e inseguridad social en la poscrisis

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Borja Suarez Corujo,  profesor de Derecho del Trabajo y la SS en la UAM, es miembro de Economistas Frente a la Crisis EFC

I- Junto al gravísimo problema de desempleo –todavía hoy en cotas muy elevadas, casi diez años después del estallido de la crisis–, la realidad del mercado de trabajo en nuestro país en la poscrisis se encuentra marcada por una creciente inestabilidad laboral y profesional. Su análisis puede realizarse desde una doble perspectiva.

En primer lugar, resulta decisivo que la evolución del marco normativo general esté fundamentalmente presidido por una intensificación de la flexibilidad que deriva, a su vez, de dos circunstancias. Por un lado, hay que anotar unas directrices políticas que reflejan una ‘nueva’ concepción del Derecho del Trabajo que se desplaza progresivamente en pos de un renovado equilibrio entre las partes caracterizado por el socavamiento de los derechos y garantías laborales (SUPIOT). Sin ser nuevos, estos vientos falsamente ‘modernizadores’ del Derecho del Trabajo –y, en paralelo, de los sistemas de protección social– se intensifican cuando la crisis financiera que golpea las economías europeas a partir de 2008 se convierte en una crisis de deuda pública. Ello da lugar al impulso vigoroso desde las instituciones europeas –con algo más que el apoyo de los organismos económicos internacionales– de una estrategia política de austeridad a ultranza que impone la implantación de reformas que, sin invocarlo expresamente, persiguen la reconfiguración de las instituciones básicas del Estado social y que van a ser particularmente intensas en los países (total o parcialmente) rescatados del Sur de Europa. Por otro lado, los intensos cambios tecnológicos y las posibilidades que abren en la prestación de servicios favorecen también ese reforzamiento de la flexibilidad como pieza central, al menos retórica, de una estrategia empresarial que vela por la mejora de la competitividad, sea por convencimiento sea por necesidad.

En segundo lugar, interesa identificar también otros factores, en cierto sentido ‘exógenos’ al entramado jurídico, que contribuyen a explicar y agravan esa inestabilidad laboral y profesional. El principal factor explicativo tiene que ver con la existencia de algunos problemas endémicos del mercado de trabajo español que las sucesivas reformas normativas no han sido capaces de corregir a lo largo de los últimos treinta años. Durante las etapas de crecimiento económico el empleo en España crece mucho, mientras que en las fases recesivas cae también con gran intensidad. Este compartimiento procíclico responde, por un lado, al notable peso que en el modelo productivo tienen actividades muy intensivas en empleo, y especialmente de baja cualificación.

Pero, por otro, también tiene que ver con que los dos principales mecanismos de ajuste de las empresas ante los cambios en el contexto económico-productivo sean desde hace décadas los siguientes (A. GONZÁLEZ). Uno, la utilización abusiva de la contratación temporal que, pese a un diseño normativo razonablemente exigente, no responde en muchos casos a razones coyunturales, sino que se utiliza para dar cobertura a necesidades de carácter estructural; la reciente denuncia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de este tipo de prácticas a caballo entre el abuso y el fraude así lo pone de manifiesto . Y otro, la escasa utilización de los instrumentos de flexibilidad interna para la adaptación de la capacidad productiva de las empresas y, como alternativa, el recurso intensivo al despido improcedente (disciplinario u objetivo).

Al lado de estos defectos estructurales del funcionamiento del mercado de trabajo, no hay que perder de vista el impacto creciente, y con una extraordinaria proyección futura, de las nuevas formas de empleo vinculadas al uso de la tecnología y de la inteligencia artificial. Se piensa en la intensificación del proceso de automatización, robotización, de la economía con la progresiva sustitución (pérdida) de puestos de trabajo por máquinas y el consiguiente surgimiento -cabe prever- de nuevos empleos. Pero también se piensa en los efectos que el uso de las nuevas tecnologías está ya provocando en la realización de tareas o prestaciones de servicios más tradicionales, pese a que su peso en el conjunto de la economía española es todavía hoy pequeño. Este fenómeno de uberización zarandea las categorías e instituciones clásicas del Derecho del Trabajo y nos enfrenta a la necesidad de ofrecer respuestas novedosas a realidades profesionales que superan en muy diversos aspectos esquemas de protección propios de actividades, en parte, del pasado.

II- Este panorama de inestabilidad generalizada se proyecta en la esfera de la protección social en forma de inseguridad. Conviene, por tanto, hacer un repaso del elenco de circunstancias que reflejan la endeblez de los vínculos con/en el mercado laboral español y que implican un alto riesgo de infraprotección o ausencia total de la misma, la inseguridad social.

Cabría comenzar este repaso por aquellas situaciones de inactividad más claramente involuntarias y condicionadas por la asignación de roles en una sociedad que discrimina a las mujeres. La asunción -casi en exclusiva- por estas de los cuidados de familiares dependientes (hijos y mayores) y del grueso de tareas domésticas, unido al escaso reconocimiento del valor productivo de estas funciones, suponen una doble sanción para las mujeres: baja participación laboral y, por extensión, limitados derechos (a menudo derivados de la pareja varón) en el sistema de Seguridad Social.

En segundo lugar, desde la perspectiva de análisis seguida en el presente trabajo también cabe considerar manifestación de inestabilidad el desarrollo de actividades enmarcadas dentro de la economía irregular. Aquí habría que incluir lo que propiamente constituye economía sumergida, prestaciones de servicios al margen de la legislación laboral y del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social; pero también otras actividades no fraudulentas que, sin embargo, quedan al margen del sistema. Superada en buena medida la desprotección de los jóvenes que realizan prácticas no laborales con beca, quedan sin embargo fuera aquellas desarrolladas por cuenta propia (sea realmente o solo en apariencia) que no reúnen las condiciones que obligarían a cursar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En tercer lugar, seguramente la cara más dramática de la inestabilidad son las extinciones contractuales y las subsiguientes situaciones de desempleo. Sin ignorar que en los últimos tres años el número de parados se ha reducido significativamente, las cifras siguen siendo alarmantes: una tasa de desempleo de más del 16% que dobla holgadamente la media de la Unión Europea y que, en el caso de las mujeres, se sitúa de forma continuada –todavía hoy– por encima del 18% desde 2009; un paro juvenil cercano al 40%; o, como una muestra más, una proporción de desempleados de larga duración por llevar más de un año en paro también que roza los 1,9 millones.

Visto desde la perspectiva del acceso a la cobertura de Seguridad Social, casi tan relevante como la limitada protección que merece este tipo de situaciones de paro forzoso (con todas las implicaciones que ello tiene en términos de pobreza y exclusión social, propia de los parados y de los familiares dependientes, singularmente menores de edad) es que esa cobertura insuficiente va a perjudicar seriamente las carreras de cotización de los parados, futuros pensionistas, y con ello produciendo un grave deterioro de sus expectativas de derecho a la pensión.

Una cuarta manifestación de inestabilidad profesional concierne a la figura del falso autónomo. Detrás del loado emprendimiento que parece fascinar a los poderes públicos, nos encontramos casi siempre con casos de autoempleo. Este tipo de ocupación se ha convertido en un ‘refugio’ para muchos trabajadores vulnerables (muy a menudo jóvenes) que se ven abocados a una fingida autonomía –son falsos autónomos– ante la imposibilidad de ver reconocida por las empresas su condición asalariada (cumplen los presupuestos sustantivos de la relación laboral ex artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores) y ni siquiera la de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente, aquellos que perciben el 75% de sus ingresos de un solo cliente). Así lo vienen denunciando actores relevantes del sector y parece reflejarse como tendencia en algunos estudios recientes. Y no es una sorpresa cuando se repara en que ese falso autónomo –un asalariado que, casi siempre por ‘indicación’ de su empresario, trabaja formalmente como autónomo- va a quedar despojado de las garantías, individuales y colectivas, propias de la legislación laboral y, en consecuencia, excluido del Régimen General de Seguridad Social. En el mejor de los casos, quedará adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la correspondiente carga económica que supone la cotización (generalmente mínima) y la casi segura reducida cobertura que derivará de aquella en el momento de la jubilación.

En quinto lugar, sin duda la expresión más clara, y más conocida, de esa inestabilidad sea la precariedad contractual, un fenómeno que se está extendiendo, de un lado, a través de una contratación temporal al alza que sigue representando más de 90% de los nuevos contratos, que ve cómo estos reducen su duración media como indicador de un mayor riesgo de rotación y mayor inseguridad laboral. Y, de otro, a través del contrato a tiempo parcial, configurado como un instrumento ultraflexible para las empresas, con muy poco atractivo para los trabajadores (mujeres mayoritariamente): si en 2007 se encontraban en esa situación el 32% de los trabajadores con este tipo de empleo, en 2016 había aumentado hasta el 62%.

En fin, la última de las manifestaciones de inestabilidad que se reflejan en el sistema de Seguridad Social tiene que ver con los salarios. La priorización desde 2010, y especialmente desde 2012, de un intenso ajuste fiscal con el fin de corregir el desequilibrio en las cuentas públicas llevó a España, como otros países del sur de Europa, a aplicar medidas estrictas para recortar el gasto público (incluyendo la retribución de los empleados públicos) y también a ‘inducir’, a través de nuevo marco de negociación colectiva, una devaluación de los salarios que sirviera para reducir los costes de producción y para liberar excedentes en las empresas con los que hacer frente a su elevado endeudamiento (PÉREZ INFANTE). Quizá lo más grave es que esta estrategia de devaluación salarial –a la que sin duda también contribuyó la práctica congelación del Salario Mínimo Interprofesional entre 2010 y 2016– se ha concentrado especialmente en los asalariados que perciben menores ingresos, muchos de ellos trabajadores a tiempo parcial y con contratos temporales, más vulnerables a los recortes. Este desplome salarial es una muestra más de la creciente precariedad laboral, y síntoma de un modelo productivo y laboral insostenible en el medio plazo.

About Borja Suárez Corujo

Borja Suárez Corujo es doctor en Derecho y licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid en la que desarrolla su actividad docente e investigadora como Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Es autor de más de un centenar de publicaciones en materia laboral y de Seguridad Social (https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=81643), entre las que destacan las monografías “El sistema público de pensiones: crisis, reforma y sostenibilidad”, “La protección social en el Estado de las Autonomías”, y “La reforma de los sistemas de pensiones en Europa: los sistemas de pensiones de Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Reino Unido, Italia, Francia y Alemania vistos desde España”. @BorjaSuarezC

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