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Alarma: hay que bajar la temporalidad del empleo

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Estamos en los últimos momentos, días ya, para cerrar la comprometida, al máximo nivel de importancia con la Unión Europea, reforma del funcionamiento del mercado de trabajo español. Los acontecimientos se precipitan y también ponen en evidencia cuáles son los asuntos que realmente amenazan las posibilidades de superar algunos de los históricos y más graves problemas laborales del país.

Tras meses de debates un poco teatralizados por las organizaciones empresariales, ahora aflora el escollo verdaderamente mayor, y este es ni más ni menos que si se quiere o no acabar con la práctica abusiva, injustificada, fraudulenta y continuada en el tiempo en la utilización de los contratos temporales en España, que ha dado lugar a una tasa de temporalidad que es –nada menos- la más elevada de la Unión Europea durante más de 30 años.

Varias son, por lo tanto, las cuestiones que habría que señalar en este momento crucial, porque el riesgo es muy alto, estamos en el filo de la navaja y, según nos inclinemos hacia uno u otro lado, lograremos el éxito para acabar con una situación que dura ya más de un tercio de siglo o fracasaremos una vez más y la mantendremos durante mucho más tiempo, con sus altísimos costes económicos y sociales, y con sus componentes de inequidad y de iniquidad.

  1. Cambiar para que nada cambie.

    En las últimas semanas las organizaciones empresariales y, junto a ellas, algunos de los más significados expertos que han defendido una engañosa orientación de la lucha contra la temporalidad del empleo, han irrumpido con propuestas de reforma que pretenden hacer unos cambios en la regulación de los contratos temporales que en nada cambien la desaforada e injustificada utilización de los mismos (origen y causa de la alta tasa de temporalidad del empleo).

Así, la máxima ‘lampedusiana’ se presenta, en este caso concreto de la temporalidad, bajo dos formas esenciales. Por un lado, la reducción a un solo contrato pero que sirva para todo. La aparente y engañosa simplificación como forma de que quepa de todo y sin control alguno. Todo lo que la empresa quiera sería objeto de ese único contrato temporal, y por supuesto todo aquello que, sin ser de naturaleza temporal, pueda hacerse pasar por ella mediante la aplicación más laxa y ambigua posible de esa regulación jurídica “simplificada”.

Un cambio en apariencia de gran calado (¿qué puede ser más restrictivo que no haya más que un solo contrato temporal?), pero que persigue el efecto contrario. Un gran cambio para que todo siga igual, o peor.

Por parte del otro grupo, el de los expertos, se ha realizado otra propuesta simple pero igualmente engañosa, que consiste en que un contrato temporal (el actual de obra o servicio) pase a denominarse ‘contrato indefinido’. El nominalismo como respuesta ideal al problema: si se deja de llamar temporal, deja de contabilizarse como temporal, por lo que (aunque solo estadísticamente) la tasa de temporalidad del empleo se reducirá hasta niveles medios europeos, o incluso más. Todo permanecerá igual, pero ya no tendrá el feo nombre (temporalidad) que ensucia públicamente la imagen de España al aparecer como el peor país de Europa, lo que resulta muy molesto.

Naturalmente, ese cambio de nombre no significa de ninguna manera que el contrato de obra vaya a tener las características y cualidades del contrato indefinido, nada más lejos por supuesto. Sería indefinido en el nombre, pero temporal en lo que es ahora: en el abuso de las posibilidades de utilización, haciendo pasar por temporales actividades que en realidad son el objeto permanente de la empresa. Y temporal, claro está, en la indemnización a la cancelación del mismo (que es simplemente un despido sin justificación si la actividad no es en realidad temporal, como sucede habitualmente) porque sería la del actual contrato temporal, o incluso –aprovechando esta coyuntura- aún más baja.

Es, recordemos, el mismo subterfugio que en el famoso “contrato único”. Posiblemente porque son los mismos los que lo proponen. Si el contrato se puede rescindir en cualquier momento y con un coste indemnizatorio tan bajo como el de los actuales temporales (o más bajo aún), la utilización de los contratos continuará siendo como el de estos, dando lugar a una corta duración de la relación laboral y a la rotación temporal de trabajadores. Pero (oh maravilla), sin que estos sean contados en las estadísticas como temporales.

Como dice uno de los proponentes de la idea: nuestra tasa de temporalidad podría caer de la noche a la mañana por debajo de la media europea. Cambiar para que nada cambie.

  1. La temporalidad contra los jóvenes y como diluyente de la equidad intergeneracional.

    Es bien conocido que quienes sufren mayoritaria y más intensamente los efectos de la temporalidad son los jóvenes. En ellos se concentra por esta vía de la falta de estabilidad laboral la más dura y rotunda expresión de la inequidad (e iniquidad) intergeneracional. La inmensa mayoría de los jóvenes, incluso los altamente cualificados, deben arrastrar durante muchos años, las consecuencias de la temporalidad descontrolada. Hay muchísimos casos de personas que (incluso con una buena formación y titulación) después de cumplir los 40 años continúan atrapados en los contratos temporales sin lograr que las empresas les reconozcan que su empleo es estable.

¿Dice la legislación que a los jóvenes se les puede hacer contratos temporales solo por ser jóvenes? ¿Dice que aunque su actividad sea permanente en la empresa se les pueden hacer contratos temporales? ¿Dice que actividades y contratos que son injustificadamente temporales deben hacérseles fundamentalmente a los jóvenes? ¿Dice que cuando se les hace un contrato temporal en fraude hay que mantenerlos en la indefensión? En absoluto. Pero, el sistema de la temporalidad, basado en un continuo fraude a la ley, mantiene inermes en ella a los jóvenes.

Y ese sistema carga contra los jóvenes, que no tienen así posibilidad alguna de desarrollar una vida independiente, porque se les obliga a soportar lo que para nadie es soportable. La inestabilidad laboral les impide esa vida independiente. No pueden disponer de alquileres y mucho menos de vivienda en propiedad. Les está negada su carrera profesional. Y niveles salariales adecuados a los de su productividad. Y, en general, cualquier decisión sobre sus vidas fuera de las del consumo a corto plazo. Por no hablar de las consecuencias sobre su protección social presente y futura (pensiones).

Muy pocos consiguen escapar hasta pasados muchos años. Aún por encima de los cuarenta años, las tasas de temporalidad, tras veinte años de padecerlas, son muy elevadas y no tienen parangón can las de los demás países de la UE. Todo esto (y sobre todo la iniquidad del sistema que cae injustamente sobre ellos) produce demoledores efectos sobre las mentalidades que –esos sí- no son efectos temporales y se mantienen en el tiempo. Si solo es esto lo que colectivamente estamos dispuestos a darles, no esperemos que respondan con generosidad e implicación ante los desafíos colectivos. Llevamos un tercio de siglo, hay que repetirlo, triturando generaciones de jóvenes. Y eso tiene consecuencias, incluso en el terreno político. La temporalidad es un diluyente social, un sulfúrico que viene carcomiendo desde hace muchísimos años las estructuras sociales.

Nada de esto es necesario para un funcionamiento eficiente de las empresas. Más bien al contrario, como se comprueba por la realidad diametralmente opuesta de los países de nuestro entorno con mercados laborales más eficientes. Simplemente se trata de mantener a toda costa un sistema, el de la temporalidad del empleo, un verdadero régimen laboral profundamente injusto, solo porque los jóvenes no tienen otra alternativa.

La temporalidad que padecen los jóvenes es un abuso. Por lo que resulta clarificador que quienes suelen clamar por la equidad intergeneracional sean los mismos que defienden con uñas y dientes que se mantenga sobre ellos el sistema de temporalidad abusiva del empleo que es la mayor y más permanente causa de la falta de equidad intergeneracional en nuestra sociedad.

Y teniendo en cuenta todo esto, ¿pueden existir dudas acerca de la imperativa necesidad de abordar las reformas necesarias para cambiar completamente la forma en la que se utilizan los contratos temporales?

  1. Ninguna circunstancia económica ni condición objetiva (salvo el fraude y el abuso) justifica las altísimas y generalizadas tasas de temporalidad españolas.

    Son, ya se ha dicho, las más altas de todos los países europeos. Esto es un absurdo. Un sinsentido. Un despropósito. Pero es que son, asimismo, las más altas de Europa en todos y cada uno de los sectores y ramas de actividad. Y con algunos rasgos extraordinariamente llamativos.

Las considerables diferencias entre las tasas españolas y las del promedio europeo por secciones de actividad, ocupaciones, situación socioeconómica, etcétera, medidas en las veces que superan las primeras a las segundas, parecen reflejar realidades diferentes pero todas ellas muy clarificadoras. De un lado, las de aquellas actividades y ocupaciones en las que las tasas de temporalidad en la UE son residuales o prácticamente inexistentes, frente a tasas en España que, siendo muy inferiores al promedio nacional, así y todo multiplican por mucho las europeas. O, alternativamente y en el polo opuesto, las de aquellas otras en las que las tasas españolas parecen no estar tan alejadas del promedio europeo (porque presentan en los demás países temporalidades más altas que el resto de sus actividades), pero que concentran cuantitativamente la mayor parte del empleo temporal en España (ver Molina Temboury en el artículo citado al inicio).

En algunas actividades donde la alta temporalidad tiende a entenderse, de forma un tanto superficial, justificadamente elevada por su naturaleza, las amplísimas diferencias entre España y los restantes países de la UE ponen en cuestión esa justificación.

Es el caso de la construcción y de todas sus actividades auxiliares (y, por extensión, de todas aquellas empresas de cualquier sector o sección de actividad que operan como subcontratistas de otras). En la construcción concretamente, la tasa de temporalidad media en la UE (sin España) es muy poco superior a la del conjunto de actividades (13,8 frente al 13,7%), pero en España esa tasa (40%) es muy superior a la media de las actividades (26%) y sobrepasa la media europea del sector en nada menos que 24 puntos porcentuales, casi tres veces más que aquella (Molina Temboury, artículo citado). Lo que significa que en la mayoría de los países han establecido desde hace muchísimos años de un tipo de organización del trabajo en estas actividades basado en una alta estabilidad del empleo. Mientras que aquí se ha hecho lo contrario. La alta tasa de temporalidad en esas actividades no se trata, por lo tanto, de una causa “natural” vinculada con la naturaleza de la actividad, sino una anomalía degenerativa derivada del uso abusivo y descontrolado de la contratación temporal. Sirva este como ejemplo ilustrativo para muchas otras actividades en las que la comparación con Europa pone en evidencia el carácter específicamente autóctono del problema en España.

La estacionalidad de una gran parte de la economía tampoco justifica esas enormes diferencias en las tasas de temporalidad respecto a los demás países. El reciente trabajo del Gabinete Económico de CCOO sobre la temporalidad[ii] busca evidencias muy claras. Demostrando que en las actividades consideradas paradigmáticamente como las más estacionales (hostelería y restauración en las zonas turísticas de diferentes costas españolas, tanto de levante y los archipiélagos, como del norte) se mantienen altísimas tasas de temporalidad durante todo el año y no solo en las temporadas altas: entre el 75 y el 85% del empleo temporal medio del año se mantiene durante todos y cada uno de los trimestres. Con ello se pone de manifiesto que la elevada contratación temporal no está ni siquiera relacionada con una supuesta necesidad de atender las puntas de actividad estacionales, sino que responde al hábito estructural de que en estas actividades la contratación temporal sea siempre muy intensa, sea la norma, incluso en la parte permanente de la actividad. Sin que se deba olvidar nunca que incluso una actividad estacional que se repite de forma recurrente todos los ejercicios en los mismos momentos (temporadas o campañas) no es en sí misma temporal sino estable y permanente, como así lo es en los demás países.

Otro de los aspectos que ponen de manifiesto el carácter injustificado de la altísima temporalidad en España y de cómo, en realidad, responde a una mera opción empresarial tan generalizada como carente de objetividad, en cuanto a la naturaleza (temporal o permanente) de las actividades desarrolladas, es el tamaño de las empresas y la temporalidad en las mismas. Hay quien todavía cree que la temporalidad es una vía de flexibilidad (fuera de la norma, pero necesaria) para las empresas muy pequeñas y que por esa razón es ahí donde se concentra. Pero, tampoco eso es cierto.

El informe de CCOO ya mencionado facilita los datos ofrecidos por las propias empresas a la Seguridad Social. Ya no hablamos de encuestas sino de registros que identifican con sus nombres a todas y cada una de las empresas. Y lo primero llamativo es que, según esta información, la tasa de temporalidad reconocida por las empresas es realmente cinco puntos superior a la registrada por la EPA (que pregunta a las familias y es, por lo tanto, una fuente menos precisa).

Además, de acuerdo con esos datos, las tasas de temporalidad son altísimas, desaforadas, en todos los tramos de tamaños de empresas, tanto en las pequeñas como en las medianas o las grandes. Es más, en las muy grandes (a partir de 500 trabajadores) la tasa de temporalidad es tan elevada como en las microempresas (las de menos de 10 trabajadores). Nuevamente podemos comprobar que el asunto del abuso de la temporalidad no tiene relación con la actividad y con las circunstancias reales de las empresas, sino con que desde hace muchos años se convirtió en un sistema de organización del trabajo que permite disponer de un colchón de empleo inestable mediante la posibilidad (que es un potentísimo incentivo) de incumplir la legislación laboral sin prácticas consecuencias.

En realidad, las consecuencias del fraude y del incumplimiento de la ley resultan ser lo contrario: es más fácil y tanto o más barato hacer un contrato temporal en fraude (para actividades y tareas que no son temporales) que su alternativa legal (hacer el debido contrato indefinido). Este es el elemento fundamental, más allá de las mejoras, acotaciones y clarificaciones que requiera la regulación de los contratos temporales, que explica la desmesurada temporalidad: hay un aliciente económico fundamental a saltarse la legislación de la contratación temporal.

Ya hemos puesto varias veces este ejemplo, pero díganme si no habría muchos (pero muchos) que estarían dispuestos a defraudar a Hacienda si las consecuencias fueran como máximo pagar, si te pillan, lo defraudado, sin sanción económica alguna, sin recargo de ningún tipo, sin intereses, sin tipificación delictiva.

Para que el fraude no se produzca, siempre hará falta una inspección y un control, pero estos serán completamente insuficientes (y estarán claramente desbordados por un fraude masivo, como en los contratos temporales) si el sistema fiscal permitiera la existencia de fuertes estímulos y ventajas para defraudar.

Es más, cuando el fraude es muy general necesitamos al menos durante un cierto tiempo echarle una mano a la Inspección. En la temporalidad lo tenemos mucho más fácil porque el perjudicado (el trabajador indebidamente temporal) es una persona física concreta e identificable que dispone a menudo de las pruebas del fraude. Solo necesitamos eliminarle la penalización que –paradójicamente, incomprensiblemente, asombrosamente- se le ha mantenido precisamente al trabajador mediante unos beneficios de la demanda judicial tan irrisorios que no cubren los costes jurídicos, impidiendo de esta forma la práctica totalidad de las demandas.

La integración de las lógicas jurídica y económica es, por consiguiente, un elemento crucial, clave, si queremos terminar con la lacra de la temporalidad injustificada del empleo. Porque la mejor de las regulaciones de los contratos será papel mojado, como lo ha sido en los últimos 30 años, si el sistema mantiene los incentivos al fraude.

  1. No puede haber justificación a que no se reduzca rápidamente la parte injustificada de la temporalidad del empleo.

    Y aquí es donde se encuentran los mayores riesgos del actual proceso de reforma.

La experiencia de muchos años y de no pocas reformas anteriores nos dice que la temporalidad funciona como un sistema de vasos comunicantes. Ante reformas parciales, incompletas y mal enfocadas, que permiten resquicios al fraude al abuso y a los excesos, la temporalidad injustificada y el fraude no se han erradicado en absoluto. Es preciso comprender, como señalábamos antes, que la temporalidad no es sólo, como se ha dicho a menudo, “una cultura” (empresarial lógicamente). Que la extensión de la misma por el conjunto del tejido productivo y empresarial la ha convertido en un verdadero sistema, en un régimen generalizado de organización de los recursos en las empresas.

La flexibilidad que necesitan las empresas no puede ser nunca una excusa y un pretexto para ello. Porque nadie se opone a que las empresas hagan los contratos temporales que precisen para desarrollar sus actividades… temporales. Todo lo contrario. Aquí de lo que se trata es de impedir de una vez por todas y con el conjunto de herramientas disponibles (jurídicas y económicas) que se utilicen impropiamente, injustificadamente, los contratos temporales para actividades que no lo son. Porque es eso y no otra cosa lo que sucede y lo que evidencian nuestras desmesuradas tasas de temporalidad.

Tan necesario es reducir la temporalidad y tan de sentido común impedir fraudes, excesos, y abusos, que tampoco cabe apelar al acuerdo entre todos los participantes en la negociación. Las organizaciones empresariales deberían ser las primeras en defenderlo (porque hay, además, mucha competencia desleal en este fraude), pero si no es así, ello no puede ser óbice para que las reformas bien diseñadas se adopten.

Las divisiones dentro del Gobierno, porque una parte parece preferir que nada cambie (bien porque no les parece mal lo que hay, bien porque les resulta muy confortable/rentable el acuerdo con los empresarios), y la desconcertante actitud de la Comisión Europea que, tras clamar durante años contra la dualidad laboral, ahora, llegado el momento de la verdad, y con todas las armas en su mano para eliminarla, está insistentemente intentando que no se hagan las reformas para conseguirlo, han encendido todas las alarmas.

Las reformas se deben hacer y se deben hacer en el sentido de aproximar de forma rápida pero también real, auténtica, no falsa, no con subterfugios, la tasa de temporalidad a los niveles medios europeos.

Lo contrario sería una traición a las propias reformas, al espíritu con el que se han establecido las mismas. Una traición a los objetivos de modernización económica y social, antagónicos e incompatibles con los propósitos que nos llevan a hacer esfuerzos propios y utilizar ayudas del conjunto de la UE. Pero, sobre todo una traición a nuestro futuro, a los anhelos de otra forma de progreso económico y social de toda la sociedad española.

 

[i] Este artículo toma como referencia otro –espléndido- de hace solo unos días en esta web de Luis Molina Temboury, al que muestro mi agradecimiento.

[ii] Véase, asimismo, el muy reciente –excelente y prolijo- informe del Gabinete Económico de CCOO (https://www.ccoo.es/01ff8757c0b4f9af9245aa63a4e22b76000001.pdf) titulado “Los costes económicos y sociales de la inestabilidad del empleo y las Reformas Laborales de 2010y 2012”.

About Antonio González

Antonio González, economista y miembro de Economistas Frente a la Crisis (EFC), fue Secretario General de Empleo en el periodo 2006 – 2008 @AntonioGnlzG

1 Comments

  1. Fernando el diciembre 17, 2021 a las 6:48 pm

    Tenemos claro que la excesiva celebración de contratos de trabajo temporales se debe, principalmente, al inferior coste de indemnización a su término.
    Pues seamos valientes: Igualemos , por ley, la indemnización de los contratos temporales a su término, con la misma cantidad -o aún mayor- que la que se establece para la indemnización por despido imprecedente de los contratos indefinidos.
    Se acabó el problema.

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